Texto
Artículo 54.- Las autoridades de la Administración del
Estado, cualquiera que sea la denominación con que las
designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de
la Administración Pública, sean de planta o a contrata,
deberán dar estricto cumplimiento al principio de la
probidad administrativa.
El principio de la probidad administrativa consiste en
observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño
honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del
interés general sobre el particular.
Su inobservancia acarreará las responsabilidades y
sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el
párrafo 4º de este Título, en su caso.