Texto
Artículo 25.- Los servicios públicos son órganos
administrativos encargados de satisfacer necesidades
colectivas, de manera regular y contínua. Estarán
sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente
de la República a través de los respectivos Ministerios,
cuyas políticas, planes y programas les corresponderá
aplicar, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19,
inciso tercero, y 27.
La Ley podrá, excepcionalmente, crear servicios
públicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del
Presidente de la República.