Texto
Artículo 47.- Este personal estará sometido a un
sistema de carrera que proteja la dignidad de la función
pública y que guarde conformidad con su carácter técnico,
profesional y jerarquizado.
La carrera funcionaria será regulada por el respectivo
estatuto y se fundará en el mérito, la antigüedad y la
idoneidad de los funcionarios, para cuyo efecto existirán
procesos de calificación objetivos e imparciales.
Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga
el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas
previstas en el artículo anterior, o por ascenso en el
respectivo escalafón.