ley 18.423, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- La Ley de Presupuestos consultará anualmente en las partidas correspondientes a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley.
Artículo 4°.- La Ley de Presupuestos consultará anualmente en las partidas correspondientes a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley.