Texto
Artículo 1°.- Las cotizaciones previsionales establecidas en los artículos 17 y 18 del decreto ley N° 3.500, de 1980, de los trabajadores afiliados a una administradora de fondos de pensiones, que deban incorporarse al Servicio Militar Obligatorio o a sus deberes militares obligatorios, serán de cargo de las Fuerzas Armadas desde la fecha de incorporación y mientras dure el cumplimiento de tales obligaciones.
Dichas cotizaciones se pagarán de acuerdo al monto del ingreso mínimo vigente al mes de agosto del año presupuestario anterior al de su aplicación.