Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.3.2.3 Condonaciones de Créditos Sociales Castigados

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD

7.3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS POR CRÉDITOS SOCIALES

7.3.2.3 Condonaciones de Créditos Sociales Castigados

7.3.2.3 Condonaciones de Créditos Sociales Castigados

En casos debidamente calificados por su Directorio, una Caja de Compensación podrá, basada en los principios de seguridad social y atendida su naturaleza jurídica de entidades de previsión social, condonar además de los intereses, los reajustes, gastos de cobranza y capital, vía transacción o remisión del crédito, respecto de los deudores afiliados y no afiliados a la C.C.A.F.

Además, y con la finalidad de facilitar la implementación de estas instrucciones, el Directorio de la C.C.A.F. acreedora podrá delegar en el Gerente General y en quien lo subrogue en el cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley N°18.833, su facultad de aprobar dichas transacciones o remisiones.

Las Cajas deben, mediante acuerdo de Directorio, incorporar en sus Políticas de Crédito Social y/o sus Reglamentos Particulares del Régimen de Crédito Social, las condiciones, requisitos y mecanismos para realizar las transacciones o remisiones, enviando dichas modificaciones en consulta a esta Superintendencia. Lo anterior, teniendo presente lo establecido en el artículo 51, inciso 1° de la Ley N°18.833.

Las transacciones o remisiones que sean pactadas por el Gerente General de la Caja o por quien éste delegue para dicho efecto, se entenderán perfeccionadas en el acto, no siendo necesario ningún otro requisito, autorización o informe. Sin perjuicio de lo anterior, ellas deben, ser informadas al Directorio de la respectiva Caja y ser puestas en conocimiento y control de este Organismo Fiscalizador, mediante un informe estadístico.

Finalmente, tratándose de transacciones o remisiones que por su naturaleza, monto u otra característica, que según su Política de Crédito deban ser aprobadas por el Directorio, ellas deben ser elevadas en consulta a esta Superintendencia.