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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 42

Artículo 42

Texto

     Artículo 42.- Corresponderá al presidente;

     1.- La representación judicial y extrajudicial de la
Caja de Compensación.
     El presidente en su calidad de representante legal de
la Caja de Compensación y en conformidad a sus estatutos,
podrá delegar las facultades, tanto judiciales, como
extrajudiciales que emanan de tal calidad en el gerente
general, en el fiscal y en los jefes de agencias, quienes,
en virtud de tal delegación, podrán designar abogados
patrocinantes y conferir poder en cualquier clase de
procesos, y
     2.- Las funciones que establezca el reglamento de sala
y, particularmente, aplicar a los directores las sanciones
por falta de orden en las sesiones, que deberán fijarse en
él.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 42:

3.1.10.3 Situación especial de endeudamiento

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.10 DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL CRÉDITO SOCIAL Y FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS / 3.1.10.3 Situación especial de endeudamiento

Articulado: Ley 18.833, artículo 42

7.3.2.3 Condonaciones de Créditos Sociales Castigados

Ubicado en: 7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / 7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD / 7.3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS POR CRÉDITOS SOCIALES / 7.3.2.3 Condonaciones de Créditos Sociales Castigados

Articulado: Ley 18.833, artículo 42 - Ley 18.833, artículo 51


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