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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.2.3 INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.2 TÍTULO II. ESTADÍSTICAS

8.2.3 INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.

8.2.3 INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.

Forma en que las C.C.A.F. deben informar a la Superintendencia de Seguridad Social las tasas de interés de crédito social que ofrecen a sus afiliados.

8.2.3 INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.

8.2.3.1 Modelo de reporte

8.2.3.1 Modelo de reporte

Las C.C.A.F. deben enviar los archivos que se describen a continuación, siguiendo la estructura descrita en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social, el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833 y a lo instruido en las letras a) y b) siguientes:

  1. Archivo N°1: "T_01": Antecedentes de las tasas de interés de operaciones no reajustables destinadas a fines generales, microempresarios o educación.

    Corresponde a un archivo plano donde se reportan los antecedentes de las tasas de interés de créditos no reajustables de consumo, microempresarios y educacionales ofrecidas por las C.C.A.F. a sus afiliados. El detalle de dichos antecedentes se encuentra en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, en el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social y en el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Las Cajas de Compensación deben remitir sus tasas de interés de crédito social en forma diaria, existan o no modificaciones en dichas tasas de interés, a más tardar el día hábil anterior al que se refiere la información.

  2. Archivo N°2: "T_02": Antecedentes de las tasas de interés de operaciones reajustables destinadas a fines generales, microempresarios o educación.

    Corresponde a un archivo plano donde se reportan los antecedentes de las tasas de interés de créditos reajustables de consumo, microempresarios y educacionales ofrecidas por las C.C.A.F. a sus afiliados. El detalle de dichos antecedentes se encuentra en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, en el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social y en el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Las Cajas de Compensación deben remitir sus tasas de interés de crédito social en forma diaria, exista o no modificaciones en dichas tasas de interés, a más tardar el día hábil anterior al que se refiere la información.

8.2.3.2 Autorización de Usuarios

8.2.3.2 Autorización de Usuarios

Para efectuar este traspaso de información, cada C.C.A.F. debe designar dos o más trabajadores, los que tienen acceso al sistema de información de reporte proporcionado por esta Superintendencia para que, mediante una clave personal e intransferible, ingresen la información acerca de las tasas de interés de crédito social, en el formato establecido en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, en el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social y en el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

Es responsabilidad de cada Caja de Compensación mantener actualizada la información de la base de datos de tasas de interés de crédito social, debiendo remitir esta información a través del sistema de reporte provisto por esta Superintendencia.

Para proceder a la creación de los usuarios autorizados para enviar los reportes detallados en este número 8.2.3.2., se requiere que la Caja de Compensación envíe una solicitud mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos" con el nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto de cada usuario autorizado a reportar, debiendo proceder de igual forma para la eliminación de usuarios. La C.C.A.F. puede solicitar tantos usuarios como estime conveniente.

8.2.3.3 Solicitudes de reenvío de archivos anteriores

8.2.3.3 Solicitudes de reenvío de archivos anteriores

La Caja de Compensación debe enviar la petición de reenvío de archivos mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos". Dicha petición debe indicar las correcciones a realizar, las razones que motivan dichas correcciones, registros afectados y los días hábiles que requerirán para cumplir con las exigencias de reporte.

8.2.3.4 Sistema de Envío de Reportes

8.2.3.4 Sistema de Envío de Reportes

Los reportes requeridos deben ser remitidos siguiendo las instrucciones señaladas en la página web de esta Superintendencia (www.suseso.cl) en el link denominado "Proyecto GRIS"-