Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
8.2.3.1 Modelo de reporte
8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES
8.2 TÍTULO II. ESTADÍSTICAS
8.2.3 INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DE CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.
8.2.3.1 Modelo de reporte
8.2.3.1 Modelo de reporte
Las C.C.A.F. deben enviar los archivos que se describen a continuación, siguiendo la estructura descrita en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social, el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833 y a lo instruido en las letras a) y b) siguientes:
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Archivo N°1: "T_01": Antecedentes de las tasas de interés de operaciones no reajustables destinadas a fines generales, microempresarios o educación.
Corresponde a un archivo plano donde se reportan los antecedentes de las tasas de interés de créditos no reajustables de consumo, microempresarios y educacionales ofrecidas por las C.C.A.F. a sus afiliados. El detalle de dichos antecedentes se encuentra en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, en el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social y en el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.
Las Cajas de Compensación deben remitir sus tasas de interés de crédito social en forma diaria, existan o no modificaciones en dichas tasas de interés, a más tardar el día hábil anterior al que se refiere la información. -
Archivo N°2: "T_02": Antecedentes de las tasas de interés de operaciones reajustables destinadas a fines generales, microempresarios o educación.
Corresponde a un archivo plano donde se reportan los antecedentes de las tasas de interés de créditos reajustables de consumo, microempresarios y educacionales ofrecidas por las C.C.A.F. a sus afiliados. El detalle de dichos antecedentes se encuentra en el Anexo N°4: Formato de archivos planos de tasas de interés de crédito social, en el Anexo N°5: Diccionario de archivos planos de tasas de interés de crédito social y en el Anexo N°6: Instrucciones generales, todos del presente Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.
Las Cajas de Compensación deben remitir sus tasas de interés de crédito social en forma diaria, exista o no modificaciones en dichas tasas de interés, a más tardar el día hábil anterior al que se refiere la información.