Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
2.2.3.3 Desafiliación presencial
2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS
2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS
2.2.3.3 Desafiliación presencial
2.2.3.3 Desafiliación presencial
La desafiliación efectuada en forma presencial debe materializarse en la correspondiente solicitud, la que debe ser suscrita en ese acto en una oficina de la respectiva Caja de Compensación.
La desafiliación del pensionado tiene un carácter individual y debe ser solicitada, a través de la suscripción del correspondiente documento, el que consta en el Anexo N°4: Solicitud de afiliación, desafiliación o modificación de datos de pensionados, al Directorio de la Caja de Compensación de este Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833 , al Directorio de la Caja de Compensación, el que se pronunciará al respecto en su primera sesión ordinaria. Este formulario debe contener el nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio particular, teléfono y correo electrónico del interesado.
La desafiliación opera desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la respectiva solicitud y, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a su aprobación, debe ser notificada por la C.C.A.F. al respectivo organismo pagador de la pensión para que cesen los descuentos por concepto de aporte a la Caja. Su omisión se considerará grave incumplimiento de estas instrucciones.
Respecto de la desafiliación del pensionado, debe estarse, en lo que resultare procedente, a lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley N°18.833, esto es, la desafiliación regirá desde la fecha en que el pensionado se afilie a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar, debiendo esta última comunicar a aquélla dicho traspaso con, a lo menos, un mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.
Referencias legales: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18