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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 18

Artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Si la desafiliación a una Caja de
Compensación no importare la afiliación a otra, el
empleador deberá dar aviso a aquélla, con las exigencias
mínimas que la Superintendencia señale.
     La desafiliación a que se refiere el inciso anterior
operará desde el día primero del mes subsiguiente a la
recepción del correspondiente aviso.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 18:

2.2.3.3 Desafiliación presencial

Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3.3 Desafiliación presencial

Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18

2.2.3.4 Desafiliación por medios digitales

Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3.4 Desafiliación por medios digitales

Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18

2.2.3.5 Procedimiento de desafiliación del pensionado para afiliarse a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3.5 Procedimiento de desafiliación del pensionado para afiliarse a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18


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