Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.833, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Si la desafiliación a una Caja de Compensación no importare la afiliación a otra, el empleador deberá dar aviso a aquélla, con las exigencias mínimas que la Superintendencia señale. La desafiliación a que se refiere el inciso anterior operará desde el día primero del mes subsiguiente a la recepción del correspondiente aviso.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 18:
2.2.3.3 Desafiliación presencial
Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3.3 Desafiliación presencial
Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18
2.2.3.4 Desafiliación por medios digitales
Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3.4 Desafiliación por medios digitales
Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18
Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.3.5 Procedimiento de desafiliación del pensionado para afiliarse a otra Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Articulado: Ley 18.833, artículo 17 - Ley 18.833, artículo 18