Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
6.4.4.4 Cambios en las clasificaciones
6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS
6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO
6.4.4 PROVISIONES DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO SOCIAL
6.4.4.4 Cambios en las clasificaciones
6.4.4.4 Cambios en las clasificaciones
Esta Superintendencia fiscalizará in-situ las clasificaciones realizadas por cada Caja y en la medida que no se haya dado cabal cumplimiento a las pautas establecidas en esta norma, efectuará las reubicaciones de créditos en las categorías de riesgo que correspondan.
Las reubicaciones que se efectúen sustituirán para todos los efectos a las clasificaciones establecidas por la Caja, sin perjuicio de que ésta pueda cambiarlas posteriormente a categorías de mayor o de menor riesgo, según corresponda, cuando existan nuevos antecedentes que así lo justifiquen.
La revisión de esta Superintendencia incluirá también el examen del riesgo adicional si existiese, reconocido por la Caja de acuerdo con lo establecido en los numerales 6.4.3.4. y 6.4.4.1 del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.
En caso de observarse que el riesgo adicional determinado por la Caja no se ajusta a la realidad examinada o en el evento de que los sistemas de información no permitan la aplicación de una metodología adecuada para determinar el riesgo adicional que se trata, este Organismo Fiscalizador puede solicitar el reconocimiento de una mayor provisión para dicha cartera.