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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.4.4.1 Contabilización de provisiones

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO

6.4.4 PROVISIONES DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO SOCIAL

6.4.4.1 Contabilización de provisiones

6.4.4.1 Contabilización de provisiones

Las provisiones mínimas que deben contabilizar las Cajas de Compensación para los créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos con fines educacionales, son iguales a la suma de la provisión estándar y la provisión por riesgo idiosincrático.

La forma de cálculo para obtener la provisión estándar se detalla en el numeral 6.4.4.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833. Por otro lado, el cálculo de la provisión complementaria por riesgo idiosincrático se debe realizar a partir de la matriz de riesgo interna de cada Caja, de acuerdo a lo descrito en el numeral 6.4.3.3. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Sin embargo, en el caso que la Caja quiera reconocer un mayor nivel de provisiones, por ejemplo, producto de detectar un aumento en los factores de riesgo sistémico, la provisión total para la cartera de créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos con fines educacionales, será igual a la suma de la provisión estándar, la provisión idiosincrática y la provisión adicional estimada por la Caja. Las provisiones adicionales que las Cajas estimen necesarias debido al aumento del riesgo sistémico, podrán contabilizarse contra el Fondo Social con un tope máximo de 1% de este último, debiendo para ello pedir autorización a esta Superintendencia.

Las provisiones mínimas que las Cajas deben contabilizar para la cartera hipotecaria de cualquier tipo, se deben calcular de acuerdo a la instrucción detallada en el numeral 6.4.4.3. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.