Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
6.4.4.2 Cálculo de la provisión estándar para Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación
6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS
6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO
6.4.4 PROVISIONES DE LAS CARTERAS DE CRÉDITO SOCIAL
6.4.4.2 Cálculo de la provisión estándar para Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación
6.4.4.2 Cálculo de la provisión estándar para Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación
La provisión estándar que la Caja debe contabilizar, corresponde a aquella que se obtiene de multiplicar la exposición de cada categoría de riesgo (categorías descritas en el numeral 6.4.3.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833 anterior), por el respectivo factor que se muestra en la Tabla N° 1.
Tabla N°1. Factores por categoría de riesgo
Categoría de Riesgo |
Factor Trabajador |
Factor Pensionado |
---|---|---|
Categoría "A" |
0,01 |
0,00 |
Categoría "B" |
0,10 |
0,10 |
Categoría "C" |
0,16 |
0,16 |
Categoría "D" |
0,25 |
0,25 |
Categoría "E" |
0,33 |
0,33 |
Categoría "F" |
0,38 |
0,38 |
Categoría "G" |
0,42 |
0,42 |
Categoría "H" |
0,50 |
0,50 |