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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.4.3 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO

6.4.3 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

6.4.3 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

6.4.3 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

6.4.3.1 Clasificación de la cartera

6.4.3.1 Clasificación de la cartera

La clasificación de la cartera de colocaciones consiste en la evaluación de la capacidad de pago del deudor respecto de la globalidad de sus obligaciones con la Caja. Esto, sin perjuicio de que se analicen las características tales como plazos, garantías, tasas de interés, reajustabilidad, etc., de cada una de las diversas operaciones crediticias que mantenga el respectivo prestatario, de modo que la clasificación final refleje el riesgo de cada una de ellas y de la deuda en su conjunto.

La cartera de créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos de educación se clasificará conforme el procedimiento descrito en el siguiente numeral 6.4.3.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, en tanto que la correspondiente a créditos hipotecarios no estará sujeta a clasificación alguna.

6.4.3.2 Procedimiento para la clasificación de los Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

6.4.3.2 Procedimiento para la clasificación de los Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

Como marco general, los Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos de Educación se clasificarán para efectos de provisión estándar por riesgo de crédito, de acuerdo con la morosidad de las obligaciones de sus deudores.

6.4.3.2 Procedimiento para la clasificación de los Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos con Fines de Educación

6.4.3.2.1 Clasificación de Créditos, caso general

6.4.3.2.1 Clasificación de Créditos, caso general

Para este efecto se considerará la siguiente situación de morosidad, debiendo quedar clasificado, en la categoría que corresponda, el saldo de los créditos que se señalan:

  1. Categoría "A": préstamos cuyos deudores mantienen todos sus pagos al día.

  2. Categoría "B": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad igual o inferior a 1 mes.

  3. Categoría "C": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 1 mes e inferior o igual a 2 meses.

  4. Categoría "D": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 2 meses e inferior o igual a 3 meses.

  5. Categoría "E": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 3 meses e inferior o igual a 4 meses.

  6. Categoría "F": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 4 meses e inferior o igual a 5 meses.

  7. Categoría "G": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 5 meses e inferior o igual a 6 meses.

  8. Categoría "H": préstamos cuyos deudores presentan una morosidad superior a 6 meses.

El atraso a que se refieren las categorías precedentes debe determinarse considerando la obligación que por más tiempo mantiene impaga el deudor. En este caso, si un deudor mantiene más de un crédito de consumo, crédito a microempresarios o crédito con fines educacionales, todos ellos quedarán clasificados según el máximo atraso del deudor.

Lo anterior, ya sea como aval o deudor directo, y debiendo considerar de manera independiente aquellas operaciones que hubieren sido otorgadas en calidad de trabajador, respecto de las otorgadas en calidad de pensionado.

Para las reprogramaciones o renegociaciones de créditos otorgados a pensionados, estén o no afiliados a la Caja acreedora, ésta no debe mantener la categoría de riesgo previa a esta operación por ningún período de tiempo, es decir, se les otorgará una provisión equivalente a la categoría "A". Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el crédito renegociado o reprogramado vuelva a presentar morosidad, se aplicará el factor correspondiente a la categoría "B", y así sucesivamente, hasta aplicar el factor de la categoría "H".

Tratándose de una renegociación o reprogramación de un crédito social otorgada a un trabajador que se mantenga afiliado, o no, según corresponda, la Caja debe mantener, como mínimo, la provisión equivalente a la categoría de riesgo previa a esta operación, por un período de tres meses, en el caso de un trabajador afiliado al sistema, y por un período de seis meses, en el caso de un deudor no afiliado a una Caja.

En el caso de trabajadores sujetos a reprogramación automática producto de haber estado en uso de licencia médica, se debe mantener la categoría de riesgo previo al inicio de la licencia médica.

Aquellos créditos que correspondan a operaciones castigadas que han sido objeto de renegociación o reprogramación, deben mantener la condición de castigo por un período de tres meses, tratándose de trabajadores afiliados al sistema y por seis meses, en el caso de trabajadores no afiliados al sistema. En la medida que el deudor cumpla íntegra y consecutivamente los pagos acordados y, a partir de dicho lapso, la Caja puede reingresar al activo el crédito castigado, otorgándole una provisión equivalente a la categoría "A" en el caso del trabajador afiliado, y en categoría "C", en el caso de trabajador no afiliado. En el caso que el crédito renegociado o reprogramado vuelva a presentar morosidad, se aplicará el factor correspondiente a la categoría "B", para los trabajadores afiliados, y a la categoría "D", para trabajadores no afiliados, y así sucesivamente, hasta aplicar el factor de la categoría "H".

6.4.3.2.2 Clasificación de Créditos en caso de reanudación de pagos

6.4.3.2.2 Clasificación de Créditos en caso de reanudación de pagos

Teniendo en cuenta la existencia de casos de deudores de crédito social que producto de un período de cesantía, cambio de empleador, cambio de la entidad pagadora de pensiones u otro motivo, han quedado morosos en sus créditos, y que han reanudado el pago de sus créditos mediante el descuento por planilla de las cuotas de sus créditos sociales, sin que hayan podido solucionar su problema de morosidad con la Caja.

Además, considerando que la ausencia de pago y/o interrupción del descuento por planilla de las cuotas de crédito social, se debe a situaciones que, en general, no dependen de la voluntad del trabajador, como es mantenerse desempleado o cambiarse de trabajo, pero que una vez que han vuelto a tener un trabajo formal o han sido ubicados con un nuevo empleador, han retomado el normal pago de sus créditos a través del descuento de las cuotas pactadas directamente de sus remuneraciones. También en el caso de los pensionados se producen situaciones que generan falta de pagos y/o discontinuidad en el descuento de las cuotas de los pensionados por parte de la entidad pagadora de pensiones.

En dichos casos las Cajas, manteniendo el rango de morosidad de los créditos (número de cuotas impagas antes de reanudar su pago mediante el descuento por planilla) cambiarán de categoría de riesgo a estos deudores morosos de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. Pensionados:

    Si el crédito social del pensionado deudor estuviese clasificado entre las categorías "B" y "H", y se hubiere reanudado el pago de las cuotas del crédito social por parte de la entidad pagadora de pensiones y registre 3 pagos consecutivos y completos, la Caja reclasificará el crédito social en la categoría "A".

  2. Trabajadores:

    Si el crédito social del trabajador deudor estuviese clasificado en las categorías "B" o "C", y se hubiere reanudado el pago de las cuotas del crédito social por parte de la entidad empleadora y registre 3 pagos consecutivos y completos, la Caja reclasificará el crédito social en la categoría "A".

    Si el crédito social del trabajador deudor estuviese clasificado entre las categorías "D" y "G", y se hubiere reanudado el pago de las cuotas del crédito social por parte de la entidad empleadora y registre 4 pagos consecutivos y completos, la Caja reclasificará el crédito social en la categoría "C".

    Por último, si el crédito social del trabajador deudor estuviese clasificado en la categoría "H", y se hubiere reanudado el pago de las cuotas del crédito social por parte de la entidad empleadora y registre 6 pagos consecutivos y completos, la Caja reclasificará el crédito social en la categoría "D".

Los pagos consecutivos e íntegros realizados con posterioridad a la reclasificación del crédito, efectuada según lo que se indica en los párrafos segundo y tercero de la letra b) del numeral 6.4.3.2.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, permitirán a la Caja realizar una nueva reclasificación hasta llegar hasta las categorías "C" o "A", según sea el número de dichos pagos que se hayan materializado.

Si estos créditos sociales se renegocian o reprograman, se debe considerar la categoría de riesgo que tenga el crédito como resultado de la reclasificación efectuada, para luego aplicar lo indicado en el párrafo correspondiente de la letra A. "Clasificación de créditos, caso general".

En caso de que el crédito vuelva a quedar moroso se deben constituir las provisiones conforme a las categorías de riesgo correspondientes, considerando como categoría de riesgo inicial la existente en ese momento y que fue generada por la reclasificación del crédito. Además, no se podrá volver a realizar el mismo procedimiento señalado en las letras a) y b) del numeral 6.4.3.2.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, sino que hasta después de 12 meses contados desde que volvió a caer nuevamente en mora.

6.4.3.3 Matriz para el otorgamiento y seguimiento de créditos

6.4.3.3 Matriz para el otorgamiento y seguimiento de créditos

La cartera de créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos con fines educacionales, debe ser clasificada y segmentada por medio de matrices que midan el riesgo idiosincrático de dicha cartera. De este procedimiento se obtendrá la provisión complementaria a la provisión estándar definida en el numeral 6.4.4.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833. Para la elaboración de esta matriz se deben considerar, por ejemplo, las siguientes variables:

  1. Información disponible de comportamiento de pago del deudor en el sistema de Cajas.

  2. Información disponible del comportamiento de pago en el sistema financiero de la empresa que realiza el descuento.

  3. Otros antecedentes comerciales y de morosidad disponibles en el mercado financiero.

  4. Plazo del crédito.

  5. Existencia de periodo de gracia.

  6. Relación existente entre toda la deuda registrada en el sistema de Cajas y en otras instituciones y el ingreso real del deudor.

  7. Otros

Los criterios seguidos para la construcción de la matriz de riesgo antes señalada, deben quedar debidamente documentados, debiendo contemplarse todos los elementos de control y de información que permitan asegurar y verificar su correcta aplicación y perfeccionar la metodología en caso de que ésta se muestre insuficiente. La eficacia de las matrices para determinar los riesgos idiosincráticos sobre la base de una prudente ponderación de las variables descritas, será determinante para la evaluación de gestión de la Caja en el ámbito de Riesgo de Crédito.

6.4.3.4 Otros Riesgos adicionales (Sistémicos)

6.4.3.4 Otros Riesgos adicionales (Sistémicos)

Resulta recomendable constituir provisiones adicionales frente a perspectivas macroeconómicas adversas o circunstancias que puedan afectar a un sector, industria o grupos de deudores, especialmente si existen concentraciones de créditos u otra situación que amerite reconocer un riesgo adicional. En la medida que corresponda, cada Caja puede constituir provisiones adicionales, debiendo justificar ante esta Superintendencia las razones para ello.