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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


5.6 TÍTULO VI: OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL

5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

5.6 TÍTULO VI: OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL

5.6 TÍTULO VI: OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL

5.6 TÍTULO VI: OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL

5.6.1 CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORES EXTERNOS Y SERVICIOS MÍNIMOS QUE SE DEBEN DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA

5.6.1 CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORES EXTERNOS Y SERVICIOS MÍNIMOS QUE SE DEBEN DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA

5.6.1 CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DE AUDITORES EXTERNOS Y SERVICIOS MÍNIMOS QUE SE DEBEN DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA

5.6.1.1 Contratación de empresas auditoras externas

5.6.1.1 Contratación de empresas auditoras externas

Las C.C.A.F., deben presentar sus estados financieros anuales debidamente auditados por una empresa de auditores externos independientes. Para tal efecto, mediante un proceso de licitación privada o pública, deben contratar los servicios de una empresa de auditores externos dando cumplimiento a las siguientes instrucciones en el proceso de selección y contratación de esos servicios:

  1. El Directorio de cada C.C.A.F. debe designar mediante el correspondiente acuerdo, una Comisión encargada de este proceso (en adelante, la Comisión), la que, al menos, debe estar conformada por dos integrantes del Directorio y el encargado de Contraloría o Auditoría Interna.

    El día hábil siguiente a la conformación de la Comisión, se debe informar a esta Superintendencia la composición de las personas que la integran.

  2. El plazo de permanencia de la EAE no podrá ser superior a cinco años. No obstante, una misma EAE podrá ser adjudicada nuevamente para el período siguiente en la medida que cambie el socio auditor. Sin perjuicio de lo anterior, la misma EAE no podrá prestar sus servicios a una Caja de Compensación por más de 10 años continuos o seguidos.

    De la misma forma, en el contrato debe establecerse que el gerente encargado del equipo de profesionales que llevará a cabo la auditoría externa debe poseer un acabado conocimiento de la normativa regulatoria dictada por esta Superintendencia, así como de la naturaleza, tamaño y complejidad de las actividades realizadas por las C.C.A.F. En cualquier caso, el mencionado gerente no podrá participar en actividades de consultoría en las mismas C.C.A.F. auditadas.

  3. Deben prepararse bases administrativas y técnicas referidas al trabajo a realizar indicando las áreas que requieren mayor profundidad en la revisión y las Sucursales, Agencias u Oficinas que se deben examinar.

  4. Las empresas que participen en la licitación deben estar inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa (en adelante, REAE) que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero, dando pleno cumplimiento a las normas contenidas en la Ley N°18.045, Título XXVIII, de las Empresas de Auditoría Externa. La C.C.A.F. debe adoptar todas las medidas de resguardo que sean necesarias para evitar que se conozca la información contenida en las propuestas de las empresas que participan en la licitación.

  1. La Comisión es la encargada de desarrollar el proceso de preselección de las Empresas de Auditoría Externa (en adelante, EAE). Además, es la encargada de abrir los sobres con las propuestas, levantar un acta al efecto, estudiar y analizar las propuestas presentadas e informar los respectivos resultados en orden de preferencia al Directorio de la C.C.A.F. sobre la base de un estudio de las distintas alternativas recibidas.

  1. Una vez resuelta la selección de la EAE, por parte del directorio, éste debe comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes, a contar del acuerdo adoptado, el resultado del proceso y su fundamentación, la que debe considerar las horas y recursos que se destinarán al proceso de revisión, la experiencia de la empresa de auditoría, los conocimientos y experiencia del equipo a cargo de esta labor, todo ello en atención a las características de la C.C.A.F. a ser revisada. Además, en el respectivo acuerdo se deben detallar las deliberaciones realizadas, así como los fundamentos expuestos por el directorio para sustentar su propuesta de elección de la empresa auditora.

    Además, se debe acompañar el informe de preselección de la Comisión y asimismo comunicar cualquier modificación que se realice en la propuesta inicial.

  2. Es responsabilidad del directorio de la C.C.A.F. verificar que, mientras dure el contrato, la EAE seleccionada se mantenga vigente en el REAE. En caso de suspensión o eliminación del REAE, el contrato con la empresa auditora se dará por finalizado automáticamente, situación que debe estar regulada en el contrato respectivo. En ese caso, la prestación de servicios de auditoría debe ser asumida por la empresa que sigue en orden de prelación en el proceso de selección desarrollado, por un período que no exceda la fecha original de término del contrato terminado anticipadamente, salvo que la C.C.A.F. decida llamar a un nuevo proceso de licitación.

    Si el Directorio decide poner término anticipado al contrato por razones distintas de las señaladas anteriormente, debe comunicar a esta Superintendencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la toma del respectivo acuerdo, las razones de esta decisión. En caso de que esta Superintendencia esté de acuerdo con la decisión adoptada, la C.C.A.F. debe proceder de la misma forma señalada para la suspensión o eliminación de la empresa de Auditoría en el REAE.

  3. En el contrato con la empresa de Auditores Externos debe incluirse una cláusula en que se estipule claramente la obligación de proporcionar a esta Superintendencia los antecedentes de la Auditoría realizada, como, asimismo, dar acceso a sus papeles de trabajo, archivos e informes, cuando ésta lo solicite. De igual modo, debe quedar estipulada la obligación de la EAE de concurrir a las dependencias de esta Superintendencia cuando lo requiera.

  4. El programa de auditoría confeccionado por la empresa de auditores externos que se presente a la licitación, debe ajustarse en su contenido y desarrollo, a la naturaleza jurídica de la C.C.A.F., a las operaciones que realiza, a las prestaciones de seguridad social que otorga y, a la naturaleza de las cuentas que integran su patrimonio y resultado anual de la gestión.

  1. A la empresa de Auditores Externos que preste servicios de asesoría y/o asistencia contable a la respectiva C.C.A.F., para lograr la normalidad de la contabilidad en cada ejercicio y la posterior confección de los respectivos estados financieros y sus notas explicativas, no podrá adjudicarse la propuesta, a ningún título.

  1. Al auditor externo en cumplimiento de sus funciones le corresponde, entre otras, señalar al directorio de la C.C.A.F. las deficiencias que se detecten respecto de la adopción de prácticas contables, al mantenimiento de un sistema contable efectivo y, a los mecanismos de control interno utilizados.

  1. La C.C.A.F. auditada debe dejar constancia expresa, en el acta de directorio, que tomó conocimiento del informe de control interno efectuado por la empresa auditora, constituyendo este parte integral de la referida acta de Directorio.

  1. En el transcurso de la auditoría los auditores deben reunirse con el directorio y algún órgano del Gobierno Corporativo encargado de auditoría, para exponer el resultado de los hallazgos de la auditoría y cualquier otra materia relevante o discrepancia contable con la administración de la C.C.A.F.

Referencias legales: Ley 18.045

5.6.1.2 Aspectos a considerar en el desempeño de las auditorías externas y en la emisión del informe de control interno de las C.C.A.F.

5.6.1.2 Aspectos a considerar en el desempeño de las auditorías externas y en la emisión del informe de control interno de las C.C.A.F.

Corresponde a las normas generales a las que deben atenerse los auditores externos de las instituciones fiscalizadas por esta Superintendencia, aplicables a la auditoría a efectuar a los estados financieros anuales y al informe de Control Interno de la C.C.A.F., sin perjuicio de su responsabilidad legal y profesional en el desempeño de su trabajo y en el contenido de su opinión acerca de los estados financieros.

En la aplicación de las normas de auditoría reviste una connotación especial los elementos de importancia relativa, que corresponden a las partidas que son más significativas y en las que las posibilidades de errores son mayores, y el de riesgo de auditoría que corresponde a las partidas que son más susceptibles a irregularidades, por lo que tales elementos deben ser considerados. El Informe de Opinión del Sistema de Control Interno tiene como objetivo exponer el resultado del examen de aquellos aspectos que implican una evaluación al diseño y operación de la estructura de control interno, consistente en las políticas y procedimientos dispuestos por la C.C.A.F., de manera que permitan proporcionar un nivel razonable de seguridad para alcanzar los objetivos específicos de la institución, tanto en el resguardo de los activos, como para evaluar la confiabilidad de los registros contables y/o financieros.

Además de los aspectos especificados en este Título, los auditores externos deben velar por el cumplimiento de las restantes normas y principios que regulen otros aspectos del dictamen de auditoría y la presentación de estados financieros.

5.6.1.2 Aspectos a considerar en el desempeño de las auditorías externas y en la emisión del informe de control interno de las C.C.A.F.

5.6.1.2.1 Áreas mínimas de trabajo

5.6.1.2.1 Áreas mínimas de trabajo

Los auditores externos deben verificar el estricto apego, por parte de la C.C.A.F., a todas las disposiciones legales y reglamentarias e instrucciones específicas emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo el cumplimiento de la normativa contable-financiera a aplicar en la confección de dichos Estados.

Para el desarrollo de sus labores las EAE pueden guiarse por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, no obstante, esta Superintendencia considera que las siguientes áreas mínimas de trabajo deben ser examinadas por las EAE:

  1. Área de Recursos Humanos

    Debe verificarse la razonabilidad en la constitución de la provisión de feriado anual, beneficios post-empleo, indemnización por años de servicios y control de horas extraordinarias.

    Además, tendrá que constatar la efectividad de los gastos correspondientes a remuneraciones del personal y el pago de leyes sociales.

  2. Área de Crédito Social

    Debe verificarse la existencia de las colocaciones de crédito social consignadas en los Estados Financieros, como también si el registro se adecúa a las instrucciones de esta Superintendencia contenidas en el Título I del Libro VII de este Compendio de la Ley N°18.833, sobre estados financieros.

  3. Área de Tesorería

    Debe verificarse la existencia de conciliaciones bancarias, así como su elaboración con la periodicidad necesaria de acuerdo con el flujo de transacciones y los riesgos asociados a ellas y considerando instancias de revisión y autorización de parte de la jefatura correspondiente.

  4. Área de Inversiones Financieras

    Debe verificarse la existencia y propiedad de las inversiones, su valorización y el producto de las inversiones reconocido en los resultados de los Estados Financieros, de acuerdo con las disposiciones legales y las normas impartidas por esta Superintendencia.

    Además, debe revisarse si recaen sobre dichas inversiones, o en relación con ellas, prendas, hipotecas u otras prohibiciones o gravámenes, en cuyo caso deben existir las constancias respectivas en las Notas Explicativas de los Estados Financieros.

  5. Área propiedad, planta y equipos

    Debe verificarse la existencia de los análisis mensuales de las cuentas que conforman este rubro. Verificar el cálculo y registro de la depreciación del ejercicio y de la depreciación acumulada, así como de cargos y abonos producto de altas y bajas del período.

    ​Se debe dar a conocer los activos obsoletos, en desuso, faltantes o en mal estado que requieren una reconsideración de su vida útil remanente o de la decisión de vender o dar de baja y que no han sido informados oportunamente y no han sido registrados en la contabilidad en forma adecuada.

  6. Área de egresos ordinarios

    1. Prestaciones Adicionales y Empresas Relacionadas

      Debe verificarse que las partidas que conforman los egresos por concepto de Prestaciones Adicionales se ajusten a la normativa legal e instrucciones sobre la materia. También debe hacerse lo mismo para las operaciones con Entidades Relacionadas, debiendo éstas ajustarse a los contratos existentes para tal efecto o a disposiciones que obligan a la Caja y que se encuentran en la constitución de las respectivas entidades relacionadas.

    2. Otros Egresos Ordinarios

      Debe verificarse, tanto a nivel general como específico, cada una de las partidas en lo referido a gastos de administración y otros egresos operacionales.

  7. Área de cobranzas

    1. Cobranzas

      Debe verificarse la existencia de los análisis mensuales de las cuentas que conforman este rubro, especialmente los relativos a las cobranzas de los créditos sociales, a empresas relacionadas y aquellas originadas en la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el número 7 del artículo 19 de la Ley N°18.833.

    2. Deterioro

      Debe verificarse que la constitución de provisiones de las colocaciones de crédito social se ajuste a la normativa impartida sobre la materia por esta Superintendencia y, pronunciarse respecto de la suficiencia de éstas, es decir, que la pérdida esperada estimada se encuentre adecuadamente cubierta por las provisiones.

      Además, debe verificarse la determinación del monto de la estimación de deterioro de las restantes cuentas por cobrar mencionadas en la letra a) de este N°7.

  8. Área de contratos

    Debe verificarse la existencia y vigencia de los contratos que respalden las condiciones y precios convenidos en las transacciones realizadas (contratos a empresas de cobranza, contratos de prestaciones de servicios a terceros, contratos de administrador de cartera securitizada, contratos para prestaciones complementarias, contratos de seguros comprometidos, contratos con empresas relacionadas, entre otros).

  9. Área de tecnología de información (TI):

    ​Se debe realizar una evaluación del ámbito informático y de los Sistemas de Información de la C.C.A.F. relacionados, entre otros, con los Estados financieros, Cálculo de Provisiones y Valorización de inversiones. El análisis debe abarcar como mínimo los siguientes aspectos:

    1. Operatividad y seguridad física

      Se debe evaluar los mecanismos con que cuenta la Caja, para dejar funcionando normalmente sus sistemas computacionales, en la eventualidad de producirse algún problema en su plataforma computacional.

      Este punto debe incluir el análisis de planes de contingencia, políticas de respaldo y seguridad física de los respaldos, entre otros.

    2. Seguridad lógica

      Se debe analizar los controles de acceso sobre datos y sobre la operación de los sistemas, que la Caja tenga implementados.

    3. Mantención de sistemas

      Se debe analizar los mecanismos que posee la Caja, para asegurar un correcto funcionamiento de sus sistemas computacionales.

      Se deben determinar ciertos puntos de control que permitan revisar la exactitud de cálculo de los procesos computacionales.

    4. Mantención de la información histórica.

      Se deben analizar los períodos que la Caja mantiene la información, ya sea en línea o en medios magnéticos de respaldo; caso en que se debe analizar la factibilidad de recuperación de la información.

De acuerdo con las características y condiciones de cada área de trabajo, éstas deben ser examinadas conforme a su valorización, validar la propiedad y existencia de los activos y pasivos y, en determinados casos, verificar los límites y clasificación de riesgo. En todo caso, se deben examinar todos los aspectos que sean necesarios para probar la razonabilidad de los saldos involucrados.

En la auditoría a los Estados Financieros, el auditor externo debe incluir un análisis sobre la suficiencia de las provisiones y el nivel de solvencia que posee la Caja de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social en estas materias. En estas revisiones, las firmas auditoras no se deben limitar sólo a revisar la metodología del cálculo, sino que, además, se requiere que efectúen validaciones en la información contenida en las bases de datos utilizadas.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 19

5.6.1.2.2 Alcance de la auditoría a los estados financieros

5.6.1.2.2 Alcance de la auditoría a los estados financieros

El Programa de Trabajo preparado por los auditores externos debe ser lo suficientemente explícito para indicar los procedimientos de auditoría a utilizar en la revisión de cada una de las áreas mínimas de trabajo. No obstante, esta Superintendencia puede requerir a la respectiva C.C.A.F. que solicite a los auditores externos, la inclusión de materias que, a su juicio y oportunidad, ameriten un análisis específico.

La profundidad del examen debe estar determinada por la importancia relativa de cada saldo contable. Este examen debe respaldar la opinión que emita el auditor externo respecto de la razonabilidad de los estados financieros.

En atención a que el muestreo constituye uno de los procedimientos de auditoría de mayor aplicación, en la planificación del tamaño adecuado de cada muestra, los auditores externos deben tener presente Io siguiente:

  1. Universo sobre el cual se obtiene la muestra, ya que ésta debe ser apropiada en relación con el objetivo perseguido;

  1. Representatividad de la muestra respecto del universo, esto es, todas las partidas deben tener la misma posibilidad de ser elegidas; y

  1. Determinación del error monetario tolerable que pueda existir para el saldo de la cuenta o tipo de transacción a revisar, y que no cause error significativo en los estados financieros a auditar.

Esta Superintendencia puede solicitar, en cualquier momento, la planificación o los programas de trabajo, los archivos y/o papeles de trabajo que respalden la labor realizada y los controles de calidad que se hayan practicado.

En el evento de que esta Superintendencia detecte situaciones o hechos que a su parecer constituyen o pueden constituir omisiones o errores de apreciación importantes, podrá requerir que se revisen los aspectos que le merecen dudas.

5.6.1.2.3 Evidencia de la auditoría

5.6.1.2.3 Evidencia de la auditoría

Los auditores externos deben obtener y mantener evidencia suficiente del trabajo realizado para respaldar la opinión emitida en el dictamen. Esta evidencia física o electrónica, conformada entre otros por los papeles de trabajo, debe estar a disposición de esta Superintendencia por un período no inferior a 5 años, desde la fecha del respectivo dictamen, debiendo entregarse debidamente ordenados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que sean solicitados.

Las evidencias indicadas deben incluir, a lo menos, lo siguiente:

  1. Resumen del trabajo realizado y conclusiones respecto de cada una de las cuentas o áreas de trabajo definidas anteriormente;

  2. El alcance y profundidad dado al examen efectuado a cada cuenta.

    ​Como parte de esta evidencia debe dejarse constancia:

    1. De los montos de los errores monetarios tolerables determinados por el auditor al planificar el tamaño de la muestra;

    2. Del tamaño de la muestra y proporción del universo seleccionado; y

    3. Del monto de los errores resultantes de las muestras utilizadas y la proyección de estos a las partidas sobre las cuales fue seleccionada la muestra.

  3. Reconciliaciones de saldos efectuados y ajustes propuestos;

  4. Inventario de inversiones financieras y su materialidad junto con la evidencia de la valorización, límites, clasificación de riesgo, y de revisión de prendas u otras restricciones que pudieran existir.

    Inversiones de bienes físicos y su materialidad, certificación de dominio vigente, gravámenes e hipotecas y prohibiciones. Verificación del método de valorización y depreciación.

    Verificar la existencia de una nota a los estados financieros cuando los activos se encuentren afectados con medidas precautorias u otra clase de limitaciones.

  5. Constatada la inexistencia de análisis de saldos, de acuerdo con la materialidad, deben abstenerse de emitir opinión respecto de estos saldos; situación que debe reflejarse en el dictamen y en Notas a los Estados financieros;

  6. Programas de pruebas a sistemas computacionales.

5.6.1.2.4 Informe

5.6.1.2.4 Informe

Los auditores externos deben emitir un Informe acerca de la razonabilidad de los estados financieros conforme a lo instruido por esta Superintendencia y a la normativa financiera-contable vigente.

De existir discrepancias entre lo normado por esta Superintendencia y la normativa financiera-contable aplicable en la preparación de los estados financieros, prevalecerán las normas impartidas por este Organismo.

Para efectos del examen por parte de los auditores externos, los Estados Financieros comprenderán: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estados de Resultados Integrales, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros.

Si a la fecha de emisión del Informe se detectaron eventos o circunstancias no incluidas en el Informe de Control Interno, deben ser comunicado a esta Superintendencia según lo señalado en el número 6 del numeral 5.6.1.2.5 de este Título VI del Libro V de este Compendio de la Ley N°18.833.

5.6.1.2.5 Informe de control interno

5.6.1.2.5 Informe de control interno

Relacionado con los trabajos de auditoría, los auditores externos deben emitir un informe de Control Interno, con el fin de proporcionar una certeza razonable de la seguridad presentada en las áreas definidas para la auditoría y del nivel de confiabilidad que presentan los registros contables y financieros para la preparación de los Estados Financieros, teniendo presente para estos efectos los elementos que constituyen la estructura de Control Interno, en base a las mejores prácticas dictadas sobre la materia por esta Superintendencia u otros organismos nacionales e internacionales.

  1. Informe de Control Interno

    Los auditores externos deben preparar un informe de Control Interno, el que debe ser puesto en conocimiento del directorio de la C.C.A.F. durante el año calendario del período auditado, en todo caso antes del 15 de diciembre de cada año. Una copia de este informe debe ser enviada por el directorio a esta Superintendencia antes del 15 de enero del año siguiente al período auditado.

    ​El informe debe contener, a lo menos:

    1. El resultado del examen practicado a los registros contable-financieros de uso habitual y de aquellos que esta Superintendencia podrá solicitar en materias que a su juicio requieren de un análisis específico.

    2. Una detallada descripción de las deficiencias de control interno detectadas indicando los efectos o consecuencias que produzcan en los estados financieros.

    3. Recomendaciones y/o sugerencias formuladas por los auditores externos para solucionar las observaciones planteadas.

    4. Comentarios de la administración respecto de las recomendaciones entregadas por los auditores externos y las acciones que tomará la institución para solucionar las deficiencias.

  2. Clasificación de las Observaciones o Deficiencias

    ​Según el resultado del examen practicado y de acuerdo con el grado de deficiencia detectado, el informe debe clasificarlas de la siguiente manera:

    1. Observaciones Primarias

      Incluye todas las observaciones relacionadas con las áreas mínimas de trabajo (definidas en el numeral 5.6.1.2.1. de este Título VI del Libro V del Compendio de la Ley N°18.833), cuya deficiencia o debilidad resulte importante en la estructura de control interno y que desde el punto de vista patrimonial pueden tener un efecto negativo o positivo en los estados financieros.

    2. Observaciones Secundarias

      Referida a aquellas observaciones que no tienen una mayor incidencia en el estado de resultados o en los procedimientos aplicados ni tienen un impacto mayor en la estructura de control interno vigente en la C.C.A.F.

      Se incluyen aquí los aspectos que sean de importancia para la C.C.A.F. y cuyas observaciones deban ser dadas a conocer a la Administración y Directorio.

  3. Observaciones Años Anteriores

    Aquellas observaciones formuladas en años anteriores que se encuentren pendientes de solución deben indicarse en forma separada e incluir las razones que, según la entidad, expliquen tal condición.

  4. Presentación del Informe de Control Interno

    ​Adicional a los comentarios que los auditores externos estimen convenientes incorporar, el esquema del informe de control interno se ajustará a lo siguiente:

    1. Introducción (Comentarios: descripción breve de las políticas, procedimientos, cultura organizacional, tareas y otros aspectos que la Institución auditada ha desarrollado e implementado para alcanzar los objetivos institucionales, etc.)

    2. Área sujeta a examen, el que debe contener como mínimo:

      1. Observaciones de años anteriores, si corresponde.

      2. Observaciones del período clasificadas según lo señalado en el punto 2 del numeral 5.6.1.2.5. del Título VI de este Libro V del Compendio de la Ley N°18.833.

        1. Recomendaciones o sugerencias de la auditoría externa;

        2. Comentarios de la administración respecto de las observaciones planteadas.

  5. Evidencia de la Evaluación de Control Interno

    El informe debe contener una descripción resumida del trabajo realizado, del cual los auditores externos deben mantener evidencia suficiente a través de los Papeles de Trabajo, los que deben estar a disposición de esta Superintendencia cuando sean requeridos.

  6. Informe Adicional

    Si entre la fecha de entrega del Informe de Control Interno final y la emisión del dictamen se detectaron eventos o circunstancias no incluidas en el Informe de Control Interno inicial, ellos deben ser comunicados a esta Superintendencia en un informe adicional y en una sola oportunidad, a más tardar, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que deben presentarse los estados financieros a este Organismo.

    Las diferencias producidas entre el Informe de Control Interno y el dictamen de Estados Financieros deben explicarse en este Informe Adicional.

5.6.2 LEY N°20.956 QUE DISPUSO MEDIDAS PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD

5.6.2 LEY N°20.956 QUE DISPUSO MEDIDAS PARA IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD

El artículo 13 de la Ley N°20.956 , que estableció medidas para impulsar la productividad, dispuso que En todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario alguno y no deben modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

En consecuencia, esta Superintendencia instruye a todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que, a contar de la fecha referida en el párrafo anterior, todos los pagos que efectúen o que perciban las Cajas de Compensación, en dinero efectivo, respecto de cantidades iguales o inferiores a $5, se depreciarán, es decir, se aproximarán, a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6, se elevarán, esto es, se aproximarán, a la decena superior.

Referencias legales: Ley 20.956, artículo 13

5.6.3 EXENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA EN CASOS QUE INDICA

5.6.3 EXENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA EN CASOS QUE INDICA

Esta Superintendencia ha revisado el alcance del concepto Cajas de Previsión utilizado en el artículo 26 de la Ley N°16.271, actualmente contenida en el D.F.L. N°1 de 2000, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , con el fin de evitar discriminaciones injustificadas en el pago de beneficios previsionales devengados antes fallecimiento del causante, los que en conformidad al citado precepto pueden pagarse sin necesidad de acompañar la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, hasta por el monto que indica.

El citado precepto exceptúa a la cónyuge, padres e hijos cuando deban percibir, de las Cajas de Previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales, de la obligación establecida en el artículo 25 de la misma ley consistente en que, para los efectos de ese cuerpo legal, el heredero no puede disponer de los bienes de la herencia, sin que previamente se haya inscrito la resolución que concede la posesión efectiva de ella.

De dicha norma se infiere que el legislador quiso exceptuar del requisito de solicitar posesión efectiva a los familiares que indica, hasta por cinco unidades tributarias anuales, tratándose de sumas que deban percibir por concepto de prestaciones de orden previsional y laboral atendido el carácter subsistencial o sustentador de las necesidades básicas del ser humano que ambas tienen. Dicho, en otros términos, el bien jurídico protegido por la referida norma de excepción al mencionar las Cajas de Previsión no son éstas en sí, si no que las prestaciones previsionales que ellas las otorgan hasta por el monto que indica.

En efecto, lo que interesa proteger es que la cobertura de los distintos estados de necesidad que las prestaciones previsionales están destinadas a satisfacer, hasta por 5 unidades tributarias anuales, no se vea diferida, dificultada o incluso imposibilitada, para los familiares que indica por la exigencia de efectuar los trámites tendientes a obtener el reconocimiento de la calidad de heredero que confiere la posesión efectiva.

Por ello, no resulta acorde con los principios y conceptos de seguridad social que la expresión Cajas de Previsión empleada en el citado precepto legal haya sido utilizado en un sentido restringido, alusivo exclusivamente a aquellas entidades que en su denominación utilizaran las palabras Cajas de Previsión, ya que ello llevaría al absurdo de que el Servicio de Seguro Social habría quedado excluido de dicha norma no obstante que a la fecha de inicio de su vigencia administraba el régimen previsional con mayor porcentaje de trabajadores afiliados, los que a su vez registraban los más bajos ingresos. Por el contrario, lo razonable es que tal concepto se haya utilizado en un sentido amplio, no discriminatorio, comprensivo de todas aquellas entidades que otorgan beneficios de orden previsional.

En consecuencia, el concepto Caja de Previsión fue utilizado en su sentido amplio en el artículo 26 de la Ley N°16.271, actualmente contenida en el D.F.L. N°1 de 2000, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, esto es, como equivalente de entidades de previsión social, entendiendo por tales aquellas que por mandato legal administran prestaciones de carácter previsional, entre las cuales se encuentran las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Referencias legales: DFL 1 de 2000 Minjus

5.6.4 AUTORIZA EL PAGO ELECTRÓNICO DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

5.6.4 AUTORIZA EL PAGO ELECTRÓNICO DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Esta Superintendencia de Seguridad Social autoriza a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a pagar las prestaciones y beneficios de seguridad social que otorgan, a través de transferencias electrónicas.

Atendido lo anterior, las C.C.A.F. podrán transferir electrónicamente el pago de sus prestaciones a través de abonos o depósitos electrónicos en las cuentas bancarias de los beneficiarios (cuentas corrientes, cuentas a la vista o cuentas de ahorro), efectuados directamente por las C.C.A.F. desde sus respectivas cuentas corrientes o a través de convenios de pago masivo que las C.C.A.F. puedan contratar con instituciones bancarias, ajustándose a las normas establecidas sobre la materia por la Comisión para el Mercado Financiero.

La presente autorización comprende también los pagos que las Cajas deban hacer a los empleadores tanto por los saldos a favor por concepto de asignación familiar como por los reembolsos de subsidios y cotizaciones, cuando corresponda.

Las Cajas deben adoptar las medidas necesarias para asegurarse tener siempre el respaldo de los pagos electrónicos efectuados y que los beneficios sean pagados a los verdaderos beneficiarios.

5.6.5 FACILIDADES PARA EL PAGO Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES EN CASO DE DECLARACIÓN DE ZONA AFECTADA POR SISMO O CATÁSTROFE A CUALQUIER COMUNA, LOCALIDAD, O SECTOR GEOGRÁFICO DETERMINADO DEL PAÍS

5.6.5 FACILIDADES PARA EL PAGO Y OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES EN CASO DE DECLARACIÓN DE ZONA AFECTADA POR SISMO O CATÁSTROFE A CUALQUIER COMUNA, LOCALIDAD, O SECTOR GEOGRÁFICO DETERMINADO DEL PAÍS

Para estos efectos, se entiende por sismo o catástrofe, cualquier hecho que produce calamidad pública, entre estos, y a modo meramente ejemplar, incendio, aluvión, epidemia, erupción volcánica, inundación, terremoto, maremoto.

En estos casos y durante todo el plazo fijado como de sismo o catástrofe por el decreto supremo respectivo, las Cajas de Compensación pueden suspender a las personas afiliadas de dichas zonas, el pago de las cuotas o dividendos de crédito social, trasladándolas al término del plazo convenido para el pago y sin que ello implique un costo adicional para los afiliados.

Además, las C.C.A.F. pueden otorgar créditos sociales en condiciones más favorables, incluyendo flexibilidad en los pagos, períodos de gracia, tasas de interés menores a las vigentes al momento de su concesión o efectuando reprogramaciones con un costo menor para el afiliado.

Asimismo, las Cajas de Compensación pueden destinar, entre otras prestaciones adicionales, la entrega de prestaciones en dinero, en especies y en servicios, así como también prestaciones adicionales de salud, para cubrir necesidades especiales de los afiliados afectados.

En el evento que estas prestaciones no se encuentren contempladas en el Reglamento de Prestaciones Adicionales, la Caja de Compensación debe modificar su Reglamento Particular.

Finalmente, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben informar a este Organismo Fiscalizador las medidas implementadas con motivo de estas instrucciones, dentro de los 5 días hábiles desde que el respectivo acuerdo sea adoptado por sus Directorios.

5.6.6 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

5.6.6 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICA

La Caja debe dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. Al efecto, debe contar, entre otros, con un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir delitos, tal como se establece en el artículo 4° de la referida Ley.