Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
4.6.1.4 De los contratos de ahorro
4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL
4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL
4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.
4.6.1.4 De los contratos de ahorro
4.6.1.4 De los contratos de ahorro
La persona interesada en abrir una cuenta de ahorro para la vivienda en una C.C.A.F. debe suscribir con ésta un contrato de ahorro, el que será metódico si la persona decide suscribir de inmediato el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.281, en cuyo caso también suscribirá este contrato la sociedad inmobiliaria promitente vendedora. El contrato de ahorro será voluntario de acuerdo al artículo 6° de la Ley N °19.281, en el caso que la persona decida no suscribir por el momento el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
El contrato de ahorro, sea metódico o voluntario, debe contener las condiciones específicas que señale el respectivo Reglamento.
El aporte que el interesado se comprometa a efectuar mensualmente en la C.C.A.F. debe expresarse en U.F. y al valor que tenga al día del pago. Si los pagos se hicieran bajo la modalidad de descuento por planilla, éstos deben enterarse al valor que la U. F. tenga al día 9 del mes en que corresponda hacer el aporte.
Sin perjuicio de los aportes metódicos o el ahorro voluntario que el titular de la cuenta se comprometa a efectuar mensualmente, puede en cualquier tiempo efectuar en forma adicional los depósitos voluntarios que desee. En relación a estos depósitos voluntarios que se efectúen en las cuentas de ahorro metódico, las C.C.A.F. deben informar adecuada y oportunamente a los titulares de dichas cuentas, sobre la imposibilidad de girarlos posteriormente.
Si el titular de la cuenta es un trabajador dependiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N°19.281, puede efectuar sus depósitos mensuales en la C.C.A.F. directamente o a través de su empleador, requiriéndolo por escrito.
En el evento que el titular de la cuenta pactare con la sociedad inmobiliaria la formación de un fondo de garantía para responder en caso de incumplimiento en el pago oportuno del aporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N°19.281, los recursos destinados a este fondo se depositarán en su respectiva cuenta de ahorro e Integrarán el fondo disponible para el pago del precio de la compraventa prometida celebrar.
En caso que el arrendatario promitente comprador incurra en el no pago de tres aportes sucesivos o de cuatro acumulados en cualquier época, la sociedad inmobiliaria una vez notificada la demanda de resolución judicial del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa a que se refiere el inciso segundo del artículo 37 de la Ley N°19.281, tendrá derecho a requerir a la C.C.A.F. en que aquél mantenga su cuenta de ahorro para la vivienda, que proceda a pagarle con cargo a los fondos existentes en dicha cuenta, las rentas de arrendamiento y demás sumas adeudadas por él, hasta que quede ejecutoriada la sentencia que declare la resolución judicial del contrato y la sociedad inmobiliaria obtenga la restitución de la vivienda.
Las C.C.A.F. deben adoptar todas las medidas pertinentes, para resguardar los recursos que ingresen a las cuentas de ahorro que ellas administren.
Por otra parte, cuando la cuenta de ahorro voluntario se destine para postular a otros sistemas de subsidio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ella deberá cumplir con los requisitos que dicha Secretaría de Estado establezca al efecto.
Referencias legales: Ley 19.281, artículo 37 - Ley 19.281, artículo 4 - Ley 19.281, artículo 44 - Ley 19.281, artículo 6 - Ley 19.281, artículo 8 - Ley 19.281, artículo 9