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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 19.281, artículo 8

Artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Los titulares de las cuentas podrán, en
cualquier tiempo, efectuar depósitos voluntarios.
Tratándose de trabajadores dependientes podrán hacerlo,
regularmente, mediante descuentos por planilla que efectúen
sus empleadores.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.281, artículo 8:

4.6.1.4 De los contratos de ahorro

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL / 4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA. / 4.6.1.4 De los contratos de ahorro

Articulado: Ley 19.281, artículo 37 - Ley 19.281, artículo 4 - Ley 19.281, artículo 44 - Ley 19.281, artículo 6 - Ley 19.281, artículo 8 - Ley 19.281, artículo 9


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