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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.3 TÍTULO III. RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.3 TÍTULO III. RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

4.3 TÍTULO III. RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

De acuerdo a lo dispuesto en el N°2 del artículo 19 de la Ley N°18.833, corresponde a las C.C.A.F. administrar los regímenes de prestaciones familiares respecto de sus trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la Ley N°19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y por la Ley N°19.378.

Por la administración de este Régimen las C.C.A.F. perciben una comisión que está regulada en la Resolución Conjunta N° 3, de 30 de enero de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, las prestaciones que en este sentido administran las Cajas de Compensación son:

4.3 TÍTULO III. RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

4.3.1 ASIGNACIÓN FAMILIAR

4.3.1 ASIGNACIÓN FAMILIAR

Prestación de carácter pecuniario que se paga a las personas que tienen la calidad de beneficiarias del Sistema, cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por ley, conforme lo establece el inciso primero del artículo 1° de la Ley N°18.987, por cada causante de asignación familiar que vive a sus expensas.

La asignación familiar se devenga desde el momento en que se produce la causa que la genera, pero solo se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia corresponde percibir la asignación familiar, por regla general, al beneficiario o beneficiaria a cuyas expensas viva el causante.

En cuanto a quienes son causantes de asignación familiar y sus beneficiarios, monto del beneficio, financiamiento del régimen, entidades administradoras, incompatibilidades de los beneficios, Sistema de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), procedimiento para la obtención del beneficio, así como para su extinción, pago del beneficio, compensación y recuperación, debe estarse, entre otras disposiciones, a lo regulado mediante la Circular N°2.511 de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social.

Referencias legales: Ley 18.987, artículo 1

4.3.2 ASIGNACIÓN MATERNAL

4.3.2 ASIGNACIÓN MATERNAL

Prestación que se rige por las normas generales de la asignación familiar y las especiales que determina el reglamento, estas últimas contenidas en el D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El artículo 4º del D.F.L. N°150 de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la estableció en favor de las trabajadoras dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza, que se encuentren embarazadas, y de los trabajadores indicados en las mismas letras, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar.

Al igual que en el caso de la asignación familiar, estos beneficiarios y beneficiarias tienen derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio siempre que su ingreso mensual no exceda el máximo que anualmente se fija por ley, de acuerdo con el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 18.987.

En caso de proceder este beneficio se paga por todo el período de embarazo, pero éste se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho, extendiéndose con efecto retroactivo por el periodo completo de la gestación.

El Sistema no contempla el derecho a más de una asignación maternal en el caso de los partos múltiples.

Cabe señalar que los pensionados no tienen derecho a esta asignación, porque no fueron incluidos en el citado artículo 4°.

En cuanto a quienes son causantes de asignación maternal y sus beneficiarios, monto del beneficio, financiamiento del régimen, entidades administradoras, incompatibilidades de los beneficios, Sistema de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), procedimiento para la obtención del beneficio, así como para su extinción, pago del beneficio, compensación y recuperación,debe estarse, entre otras disposiciones, a lo regulado mediante la Circular N°2.511 de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social.