Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Las trabajadoras comprendidas en las DL 307/74 letras a), b) y c) del artículo 2° tendrán derecho a una ART 4°) asignación maternal que será de monto igual al de la asignación familiar, la que se les pagará por todo el período del embarazo. Su pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho y de su control, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación. Igual derecho tendrán los beneficiarios mencionados en las letras indicadas en el inciso primero, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar. La asignación maternal se regirá por las normas generales de la asignación familiar y las especiales que determine el reglamento.
Partes del compendio donde se menciona DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4:
Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.3 TÍTULO III. RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES / 4.3.2 ASIGNACIÓN MATERNAL
Articulado: DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4 - DS 75 de 1974 Mintrab - Ley 18.987, artículo 1