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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4

Artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Las trabajadoras comprendidas en las              DL 307/74
letras a), b) y c) del artículo 2° tendrán derecho a una            ART 4°)
asignación maternal que será de monto igual al de la
asignación familiar, la que se les pagará por todo el
período del embarazo.
    Su pago se hará exigible a partir del quinto mes de
embarazo, previa certificación competente de tal hecho y de
su control, extendiéndose con efecto retroactivo por el
período completo de la gestación.
    Igual derecho tendrán los beneficiarios mencionados en
las letras indicadas en el inciso primero, respecto de sus
cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación
familiar.
    La asignación maternal se regirá por las normas
generales de la asignación familiar y las especiales que
determine el reglamento.

Partes del compendio donde se menciona DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4:

4.3.2 ASIGNACIÓN MATERNAL

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.3 TÍTULO III. RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES / 4.3.2 ASIGNACIÓN MATERNAL

Articulado: DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4 - DS 75 de 1974 Mintrab - Ley 18.987, artículo 1


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