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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.3.1 ASIGNACIÓN FAMILIAR

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.3 TÍTULO III. RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

4.3.1 ASIGNACIÓN FAMILIAR

4.3.1 ASIGNACIÓN FAMILIAR

Prestación de carácter pecuniario que se paga a las personas que tienen la calidad de beneficiarias del Sistema, cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por ley, conforme lo establece el inciso primero del artículo 1° de la Ley N°18.987, por cada causante de asignación familiar que vive a sus expensas.

La asignación familiar se devenga desde el momento en que se produce la causa que la genera, pero solo se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia corresponde percibir la asignación familiar, por regla general, al beneficiario o beneficiaria a cuyas expensas viva el causante.

En cuanto a quienes son causantes de asignación familiar y sus beneficiarios, monto del beneficio, financiamiento del régimen, entidades administradoras, incompatibilidades de los beneficios, Sistema de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), procedimiento para la obtención del beneficio, así como para su extinción, pago del beneficio, compensación y recuperación, debe estarse, entre otras disposiciones, a lo regulado mediante la Circular N°2.511 de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social.

Referencias legales: Ley 18.987, artículo 1