Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
1.9.2 ACUERDOS DE DIRECTORIO
1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL
1.9 TÍTULO IX. CONSTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES U ORGANISMOS FILIALES
1.9.2 ACUERDOS DE DIRECTORIO
1.9.2 ACUERDOS DE DIRECTORIO
La constitución y modificación de sociedades u organismos filiales por parte de las C.C.A.F requiere ser aprobada por un acuerdo de directorio.
Para la adopción de dicho acuerdo, el directorio debe considerar, previamente, los siguientes antecedentes: el proyecto de constitución de sociedades u organismos filiales, en el cual el directorio analice la justificación desde el punto de vista legal y económico de la constitución de dichas entidades, el monto de la inversión, su financiamiento, los beneficios para la Caja y sus afiliados y, los eventuales riesgos asociados a la viabilidad técnica y económica.
Asimismo, debe analizar la forma cómo el objeto de la sociedad u organismo filial que se constituye se relaciona con el objeto de la C.C.A.F., que es la administración de prestaciones de seguridad social, contemplado en el artículo 1° de la Ley N°18.833.
En el caso de modificación de los estatutos sociales de la sociedad u organismo filial, el directorio debe considerar, previamente, los fundamentos que justifiquen dicha modificación.
Aprobado por el directorio el proyecto de constitución o modificación de sociedades u organismos filiales, el correspondiente acuerdo con sus deliberaciones, respaldada por todos los documentos indicados, debe ser enviado para la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, con los respectivos borradores de las escrituras públicas de constitución de la sociedad u organismo filial o de las modificaciones.
Cabe señalar que las C.C.A.F. deben también tener presente lo instruido en el número 1.9.4 del Libro I del Compendio de la Ley N°18.833, respecto de la constitución de las sociedades de apoyo al giro.
Una vez que la Superintendencia autorice la constitución o modificación, las Cajas podrán suscribir las correspondientes escrituras públicas de constitución de sociedades u organismos filiales, debiendo remitir copia de ellas a esta Superintendencia.
En la constitución de sociedades u organismos filiales debe dejarse constancia de las facultades de fiscalización y supervigilancia de esta Superintendencia, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 32 de la Ley Orgánica N°16.395 y las demás normativas pertinentes.
Referencias legales: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 1