Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 16.395, artículo 32
Texto
Artículo 32.- La constitución de sociedades u organismos filiales de las instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la Superintendencia de Seguridad Social deberá ser autorizada por esa Superintendencia. Asimismo, estas sociedades u organismos filiales estarán sometidos a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que les correspondan a otros organismos.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 32:
1.9.1 CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES DE SOCIEDADES U ORGANISMOS FILIALES
Ubicado en: 1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / 1.9 TÍTULO IX. CONSTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES U ORGANISMOS FILIALES / 1.9.1 CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES DE SOCIEDADES U ORGANISMOS FILIALES
Articulado: Ley 16.395, artículo 32
Ubicado en: 1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / 1.9 TÍTULO IX. CONSTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES U ORGANISMOS FILIALES / 1.9.2 ACUERDOS DE DIRECTORIO
Articulado: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 1
4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL / 4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Articulado: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 29 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 31 - Ley 19.281, artículo 15 - Ley 19.281, artículo 16 - Ley 19.281, artículo 18 - Ley 19.281, artículo 55