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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


1.9.1 CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES DE SOCIEDADES U ORGANISMOS FILIALES

1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.9 TÍTULO IX. CONSTITUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES U ORGANISMOS FILIALES

1.9.1 CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES DE SOCIEDADES U ORGANISMOS FILIALES

1.9.1 CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES DE SOCIEDADES U ORGANISMOS FILIALES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°16.395, las C.C.A.F., en su calidad de instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la Superintendencia de Seguridad Social, deben solicitar autorización a este Organismo para constituir sociedades u organismos filiales. Esta exigencia se aplica de igual manera a las modificaciones que se realicen a las sociedades u organismos filiales nuevos y ya existentes.

Se entiende por organismo filial cualquier tipo de entidad en que participen las C.C.A.F. en su constitución o modificación, tales como corporaciones, fundaciones y otras.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 32