Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
1.5.2 INVERSIONES
1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL
1.5 TÍTULO V. FONDO SOCIAL
1.5.2 INVERSIONES
1.5.2 INVERSIONES
Las Cajas de Compensación pueden invertir los recursos del Fondo Social, los provenientes de la administración de prestaciones complementarias y las disponibilidades de caja sólo en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980, y en aquellos que determine el Banco Central de Chile a proposición del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Los instrumentos financieros señalados en las letras b), c) y d) a que se refiere el párrafo anterior, deben corresponder a aquellos clasificados en las categorías A o B conforme al artículo 104 del citado D.L. N°3.500. En el evento que una inversión realizada deje cumplir este requisito, la Caja de Compensación podrá mantenerla hasta por un plazo de seis meses, contado desde el momento en que ello ocurra.
Referencias legales: DL 3500, artículo 104 - DL 3500, artículo 45