Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DL 3500, artículo 104
Texto
Artículo 104.- INCISOS 1º Y 2º SUPRIMIDOS Las cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, a que se refiere la letra h) del inciso segundo del artículo 45 serán consideradas por la Comisión Clasificadora para su aprobación o rechazo cuando así lo solicite una Administradora. Los instrumentos financieros representativos de capital a que se refiere la letra j) del artículo 45, serán considerados por la Comisión Clasificadora para su aprobación o rechazo, cuando lo solicite alguna Administradora de Fondos de Pensiones. Asimismo, los títulos a que se refiere la letra k) del citado artículo 45, que no sean títulos de deuda o acciones de sociedades anónimas, serán considerados por la Comisión Clasificadora para su aprobación o rechazo, a solicitud de alguna Administradora, según determinará la Superintendencia de Pensiones al autorizar el título.
Partes del compendio donde se menciona DL 3500, artículo 104:
Ubicado en: 1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / 1.5 TÍTULO V. FONDO SOCIAL / 1.5.2 INVERSIONES
Articulado: DL 3500, artículo 104 - DL 3500, artículo 45