Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
3.7.6 INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA
3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
3.7 TÍTULO VII. CRÉDITOS UNIVERSALES
3.7.6 INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA
3.7.6 INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA
Los contratos de créditos hipotecarios universales y créditos universales de consumo deberán contener, al menos, la siguiente información:
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La individualización del crédito, precisando la unidad monetaria y el monto total del crédito otorgado y el monto líquido disponible;
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La duración del contrato;
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El monto, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el afiliado;
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Constancia del derecho de prepago que ofrezca en su caso la C.C.A.F. o en su defecto el establecido en el artículo 10° de la Ley N°18.010;
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La tasa de interés;
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Los gastos asociados al crédito;
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La carga anual equivalente correspondiente a la fecha de celebración del contrato;
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La existencia o no de meses de gracia, y que conste que se le informó si la tasa del crédito ha variado en virtud de esta elección;
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El costo total del crédito junto con una clara mención de su plazo de duración;
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Constancia del derecho a retracto, en el caso de la contratación de créditos por medios electrónicos o a distancia, en los casos dispuestos en la letra b) del inciso primero del artículo 3° bis de la Ley N°19.496;
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La existencia o no de interés por atraso en el pago de la obligación pactada, su procedimiento de cálculo y ajuste, así como los gastos que correspondan en conformidad a la Ley N°19.496, y
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Con la periodicidad que corresponda a cada una de las cuotas en que se pacte el pago de la obligación de crédito, el estado de la cuenta del crédito.
En todos los contratos de créditos universales que contemplen seguros asociados de acuerdo con lo previsto en este Título VII de este Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, se deberá informar al inicio de cada anualidad el nombre de la entidad aseguradora, la prima mensual a pagar durante el respectivo año, desglosada en sus diversos componentes, tales como prima de la compañía, y cualquier otro elemento que la integre.
Referencias legales: Ley 18.010, artículo 10 - Ley 19.496 - Ley 19.496, artículo 3 bis