Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 18.010, artículo 10
Texto
Artículo 10.- Los pagos anticipados de una operación de crédito de dinero, serán convenidos libremente entre acreedor y deudor. Sin embargo, en las operaciones de crédito de dinero cuyo importe en capital no supere el equivalente a 5.000 unidades de fomento, el deudor que no sea una institución fiscalizada por la Superintendencia de Bancos o el Fisco o el Banco Central de Chile, podrá anticipar su pago, aun contra la voluntad del acreedor, siempre que: a) Tratándose de operaciones no reajustables, pague el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga. b) Tratándose de operaciones reajustables, pague el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga. Los pagos anticipados que sean inferiores al 20% del saldo de la obligación, requerirán siempre del consentimiento del acreedor. El derecho a pagar anticipadamente en los términos de este artículo, es irrenunciable.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.010, artículo 10:
3.1.14.1 Pago anticipado de deuda
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.14 PAGO ANTICIPADO DEL CRÉDITO SOCIAL / 3.1.14.1 Pago anticipado de deuda
Articulado: DL 3475 - DL 3475, artículo 24 - DL 830 (Código tributario), artículo 3 (del art 1) - Ley 18.010, artículo 10 - Ley 20.130
3.1.14.2 Pago anticipado de cuotas
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.14 PAGO ANTICIPADO DEL CRÉDITO SOCIAL / 3.1.14.2 Pago anticipado de cuotas
Articulado: Ley 18.010, artículo 10
3.7.6 INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.7 TÍTULO VII. CRÉDITOS UNIVERSALES / 3.7.6 INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA
Articulado: Ley 18.010, artículo 10 - Ley 19.496 - Ley 19.496, artículo 3 bis