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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 19.496, artículo 3 bis

Artículo 3 BIS

Texto

     Artículo 3º bis.- El consumidor podrá poner término
unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados
desde la recepción del producto o desde la contratación
del servicio y antes de la prestación del mismo, en los
siguientes casos:
     a) En la compra de bienes y contratación de servicios
realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho
objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba
expresar su aceptación dentro del mismo día de la
reunión.
     El ejercicio de este derecho se hará valer mediante
carta certificada enviada al proveedor, al domicilio que
señala el contrato, expedida dentro del plazo indicado en
el en el encabezamiento;
     b) En los contratos celebrados por medios
electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta
realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra
forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor
haya dispuesto expresamente lo contrario. Para ello podrá
utilizar los mismos medios que empleó para celebrar el
contrato. En este caso, el plazo para ejercer el derecho de
retracto se contará desde la fecha de recepción del bien o
desde la celebración del contrato en el caso de servicios,
siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación de
remitir la confirmación escrita señalada en el artículo
12 A. De no ser así, el plazo se extenderá a 90 días. No
podrá ejercerse el derecho de retracto cuando el bien,
materia del contrato, se haya deteriorado por hecho
imputable al consumidor.
     En aquellos casos en que el precio del bien o servicio
haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito
otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero
previo acuerdo entre éste y el proveedor, el retracto
resolverá dicho crédito. En caso de haber costos
involucrados, éstos serán de cargo del consumidor, cuando
el crédito haya sido otorgado por un tercero.
     Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en
este artículo, el proveedor estará obligado a devolverle
las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor
brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta y
cinco días siguientes a la comunicación del retracto.
Tratándose de servicios, la devolución sólo comprenderá
aquellas sumas abonadas que no correspondan a servicios ya
prestados al consumidor a la fecha del retracto.
     Deberán restituirse en buen estado los elementos
originales del embalaje, como las etiquetas, certificados de
garantía, manuales de uso, cajas, elementos de protección
o su valor respectivo, previamente informado.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.496, artículo 3 bis:

3.7.6 INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.7 TÍTULO VII. CRÉDITOS UNIVERSALES / 3.7.6 INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA

Articulado: Ley 18.010, artículo 10 - Ley 19.496 - Ley 19.496, artículo 3 bis


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