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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.6.2 PROCEDIMIENTO

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.6 TÍTULO VI. AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO DE UN AFILIADO QUE SE HA ACOGIDO AL PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN DE LA LEY N° 20.720

3.6.2 PROCEDIMIENTO

3.6.2 PROCEDIMIENTO

Precisado lo anterior, se instruye a la C.C.A.F. que para los efectos de hacer presente que su crédito es de primera clase, señalar su monto, así como el número de cuotas en que fue pactado, el monto de cada una de ellas y la obligatoriedad del seguro de desgravamen, necesariamente debe objetar u observar el listado de créditos del deudor, conforme al artículo 264 N°5) de la Ley N° 20.720.

Dicha objeción u observación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 264 N° 5) de la Ley N°20.720 y en artículo 12 del Oficio Circular SIR N°1, de 23 de noviembre de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento o la norma que lo derogue o reemplace, debe plantearse de forma presencial ante dicho ente fiscalizador, o a través de la plataforma electrónica a más tardar tres días hábiles administrativos antes del día inmediatamente anterior a aquél en que se fijó la audiencia de determinación del pasivo según lo señala el inciso segundo del artículo 7°de la Ley N° 20.720.

Igualmente la C.C.A.F. deberá concurrir a las audiencias que se sustancien en el contexto del Procedimiento Concursal de Renegociación de Persona Deudora en que hayan sido legalmente notificadas en virtud de la publicación en el Boletín Concursal de las resoluciones respectivas, conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, incisos segundo y tercero; 263 número 4); 265inciso quinto y 266 inciso octavo de la Ley N°20.720.

Atendido que de no cumplirse con Io señalado anteriormente, la C.C.A.F. deberá asumir todo Io obrado en las audiencias de determinación del pasivo, de renegociación y de ejecución, y quedando obligadas a los términos y condiciones contenidos en dichos acuerdos de conformidad con lo previsto en los artículos 265 inciso primero, 266 inciso penúltimo y 268 de la Ley N° 20.720

La C.C.A.F. debe dar estricto cumplimiento a las presentes instrucciones.