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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 20.720, artículo 7

Artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- Cómputo de plazos. Los plazos de días
establecidos en esta ley son de días hábiles,
entendiéndose inhábiles los días domingos y feriados,
salvo que se establezca que un plazo específico es de días
corridos. Los plazos se computarán desde el día siguiente
a aquél en que se notifique la resolución o el acto
respectivo.
     Cuando esta ley establezca un plazo para actuaciones
que deban realizarse antes de determinada fecha, éste se
contará hacia atrás a partir del día inmediatamente
anterior al de la respectiva actuación.

Partes del compendio donde se menciona Ley 20.720, artículo 7:

3.6.2 PROCEDIMIENTO

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.6 TÍTULO VI. AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO DE UN AFILIADO QUE SE HA ACOGIDO AL PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN DE LA LEY N° 20.720 / 3.6.2 PROCEDIMIENTO

Articulado: Ley 20.720, artículo 263 - Ley 20.720, artículo 264 - Ley 20.720, artículo 265 - Ley 20.720, artículo 266 - Ley 20.720, artículo 268 - Ley 20.720, artículo 6 - Ley 20.720, artículo 7


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