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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.8 NORMAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS DE RESGUARDO QUE DEBEN ADOPTAR LAS C.C.A.F. PARA LA CONCESIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.8 NORMAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS DE RESGUARDO QUE DEBEN ADOPTAR LAS C.C.A.F. PARA LA CONCESIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.8 NORMAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS DE RESGUARDO QUE DEBEN ADOPTAR LAS C.C.A.F. PARA LA CONCESIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL

La C.C.A.F. en forma previa al otorgamiento de un crédito social, deberá dar cumplimiento a las normas mínimas de resguardo que a continuación se indican:

  1. La empresa a la cual pertenece el trabajador afiliado no debe encontrarse en mora con la C.C.A.F. en el reembolso de las cuotas descontadas a sus trabajadores por concepto de crédito social y/o cotizaciones previsionales.

  2. Cuando las empresas que tengan la calidad de personas jurídicas se constituyan como avalistas, la C.C.A.F. deberá verificar que se haya dado cumplimiento a las instrucciones relativas a solicitar, mantener y verificar periódicamente los antecedentes legales y circunstancias de hecho relevantes de sus empresas afiliadas. También, en estos casos, podrá solicitarse la certificación de vigencia de las sociedades emitida por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, si se estimare necesario.

  3. Los créditos sociales que soliciten los trabajadores pertenecientes a empresas que tengan deudas registradas en el boletín comercial y/o en el laboral, podrán ser aprobados por el Gerente General de la C.C.A.F., bajo su exclusiva responsabilidad.

  4. Requerir tanto al deudor principal como a sus avales, que en el respectivo pagaré estampen la impresión de su dígito pulgar derecho y, en ausencia de éste, la de cualquier otro dígito, indicando a cuál corresponde (índice, medio, anular o meñique) y a qué mano pertenece.

  5. Verificar, al recibir la solicitud de crédito social, la existencia del deudor principal y de sus avales en su base de datos de afiliados, debidamente actualizada.

  6. En el evento que el pensionado hubiere estado afiliado a otra C.C.A.F., ésta dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de la nueva afiliación, deberá comunicar a la C.C.A.F. de nueva afiliación si el pensionado tiene deudas con aquélla por concepto de crédito social y, en el evento de tenerla, indicar el número y monto de las cuotas insolutas. Por lo tanto, la C.C.A.F. de nueva afiliación no podrá concederle al pensionado un nuevo crédito social, en tanto no recepcione el estado de saldo de la deuda, dejando constancia de aquello y sin perjuicio que al propio pensionado deba exigirle la presentación de la última liquidación de pago de la pensión.

  7. En el caso que un trabajador independiente hubiere estado afiliado a otra C.C.A.F., ésta dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la notificación de la nueva afiliación, deberá comunicar a la C.C.A.F. de nueva afiliación si el trabajador independiente tiene deudas con aquella por concepto de crédito social y, en el evento de tenerla, indicar el número y monto de las cuotas insolutas. Por lo tanto, la C.C.A.F. de nueva afiliación no podrá concederle un nuevo crédito social, en tanto no recepcione el estado de saldo de la deuda, dejando constancia de ello.

  8. La C.C.A.F. deberá mantener en un archivo computacional los créditos sociales vigentes, debidamente actualizado. La numeración del crédito contenida en el archivo deberá corresponder a la del respectivo pagaré.

  9. Los funcionarios de la C.C.A.F. que tengan una relación de interés o parentesco (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) con el afiliado que solicite un crédito social, deberá abstenerse del proceso de calificación, evaluación o autorización, para conceder el beneficio.

  10. También deberán abstenerse del proceso de calificación, evaluación o autorización, los funcionarios de la C.C.A.F. en los créditos solicitados por los trabajadores de una empresa en la que personalmente o sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, sean directores o dueños directos o a través de personas jurídicas con una participación en la propiedad de un 10% o más de su capital.

  11. Establecer sistemas de control, que dependan directamente del Gerente General, que permitan verificar el cumplimiento de requisitos y detectar eventuales irregularidades en el otorgamiento del crédito social.

  12. En la función de auditoría interna de la C.C.A.F., se deberá contemplar, a lo menos una vez al año, un control de los procesos de otorgamiento de crédito social y riesgo de la cartera, emitiéndose un informe por escrito, el cual deberá ser sometido a consideración de su Directorio y estar a disposición de esta Superintendencia.

  13. La C.C.A.F. debe establecer un seguro de desgravamen que podrá ser contratado con cargo a ellas o al afiliado, o establecer un autoseguro con cargo a su patrimonio, según lo estimen conveniente, a fin de asegurar los créditos sociales, lo cual deberá estar especificado en la solicitud para conocimiento de los afiliados.

  14. Verificar si el solicitante registra deuda por crédito social en una C.C.A.F. de ex afiliación, para efectos de considerarla en el proceso de evaluación económica y determinación del monto del crédito.

  15. Comunicar a los respectivos empleadores en la oportunidad que notifique el primer descuento a realizar por crédito social, que el deudor principal y codeudores solidarios han autorizado a su empleador para que éste en caso de término de la relación laboral, les descuente de las indemnizaciones las sumas que adeudaren a una C.C.A.F. por concepto de crédito social, autorización que debe ser ratificada al momento del finiquito.

  16. La C.C.A.F. deberá someter a consideración de esta Superintendencia el modelo de otorgamiento y seguimiento, así como el procedimiento de cobro que aplicarán en el caso de los créditos sociales otorgados a los trabajadores independientes. Además, tendrán que informar las modificaciones que efectúen a dicho modelo.