Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.10.1 Monto máximo

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.10 DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL CRÉDITO SOCIAL Y FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS

3.1.10.1 Monto máximo

3.1.10.1 Monto máximo

El monto máximo del crédito social que se puede otorgar estará limitado por lo siguiente:

  1. La remuneración, rentas o pensión líquidas;

  2. El plazo máximo de restitución establecido en la letra a) del artículo 4° del D.S. N°91, de 1979, correspondiente a 5 años, rige en el caso de tratarse de préstamos destinados a cubrir necesidades relativas a bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza. En el caso de los créditos de educación superior, el plazo antes indicado podrá ampliarse previa autorización de esta Superintendencia hasta 15 años, y

  3. El porcentaje máximo de descuento que se señala a continuación en el numeral 3.1.10.2. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Los Reglamentos Particulares de cada C.C.A.F. pueden establecer límites al monto del crédito social, inferiores a los que resulten conforme a lo señalado precedentemente.