Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 4
Texto
Artículo 4º.- Los préstamos podrán ser otorgados para las finalidades relacionadas con las necesidades del trabajador y del pensionado afiliados, y de sus causantes de asignación familiar, relativas a: a) Bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la adquisición de viviendas, contingencias familiares, y otras necesidades de análoga naturaleza. El plazo de restitución de estos préstamos no podrá exceder de cinco años. En el caso de los créditos de educación, el plazo antes indicado podrá ampliarse previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social hasta 15 años. b) Préstamos destinados a la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios. El plazo de restitución de estos préstamos no podrá exceder de cuarenta años. Las Cajas de Compensación podrán otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables de los señalados en el título V del DFL Nº251 de 1931, del Ministerio de Hacienda, siempre que se inscriban en el registro especial que lleva al efecto la Superintendencia de Valores y Seguros. Para inscribirse y mantenerse en el referido registro, las Cajas requerirán la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual deberán acreditar que cumple con los requisitos de solvencia y liquidez que establezca dicho Organismo, el que informará periódicamente a la Superintendencia de Valores y Seguros el cumplimiento de los requisitos indicados. En todo caso, previa consulta a la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Seguridad Social podrá revocar, por resolución fundada, la autorización para mantenerse en el registro indicado, en aquellos casos que las Cajas de Compensación incumplan gravemente las instrucciones que al efecto imparta esta última entidad. Notificada la resolución de revocación, la Caja afectada deberá dejar de inmediato de otorgar mutuos hipotecarios endosables. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones para el otorgamiento de los préstamos del régimen, y asimismo establecer los requisitos de liquidez y solvencia que deben cumplir las Cajas de Compensación.
Partes del compendio donde se menciona DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 4:
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.10 DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL CRÉDITO SOCIAL Y FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS / 3.1.10.1 Monto máximo
Articulado: DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 4
3.4 TÍTULO IV. CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.4 TÍTULO IV. CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS
Articulado: DS 91 de 1979 Mintrab - DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 4 - Ley 16.395 - Ley 18.833