Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.9 EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SOLICITANTE

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.9 EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SOLICITANTE

3.1.9 EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SOLICITANTE

Para determinar la capacidad de endeudamiento del solicitante, deberá aplicarse sobre el monto líquido de las remuneraciones, rentas o pensiones el porcentaje máximo mensual de descuento que se indica en el numeral 3.1.10. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Deberá entenderse como remuneración o pensión líquida, el monto de la remuneración o pensión bruta mensual deducidas sólo las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales, impuesto de segunda categoría y para el caso de los pensionados, además el aporte a que hace referencia el inciso segundo del artículo 16 de la Ley N° 19.539. En el caso de los trabajadores independientes, se entenderá por renta líquida, al monto de la renta por la cual se efectuó el pago provisional de cotizaciones para pensiones y salud (la cotización para salud será obligatoria a contar del 1° de enero de 2018), menos las correspondientes cotizaciones y el aporte establecido en la Ley N°20.255.

Tratándose de créditos otorgados para financiar actividades microempresariales, la capacidad de endeudamiento del afiliado se determinará considerando además del monto líquido de las remuneraciones, rentas o pensiones, según corresponda, el ingreso neto generado por el proyecto.

Por otra parte, la C.C.A.F. deberá tener en consideración la fecha de vencimiento de las pensiones, en especial, bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida, retiro programado sin derecho a garantía estatal o de invalidez con primer dictamen de la correspondiente Comisión Médica del D.L. Nº3.500, de 1980, para los efectos de determinar la capacidad de endeudamiento del pensionado.