Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 19.539, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los Regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias, los pensionados de cualquier régimen previsional, incluidos los de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, podrán afiliarse individualmente a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en cuyos estatutos se los considere como beneficiarios de los aludidos regímenes. Para contribuir al financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, cada Caja de Compensación establecerá un aporte de cargo de cada pensionado, de carácter uniforme, cuyo monto podrá ser fijo o un porcentaje de la pensión o una combinación de ambos. Dicho aporte no podrá exceder del 2% de la respectiva pensión. Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación, lo adeudado por éstos, por concepto de aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias, y enterarlo en aquélla dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Al respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la ley Nº 17.322. Los créditos otorgados por las instituciones previsionales y las deudas de salud de cualquier naturaleza que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile posean con estas entidades y con los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así como las primas de seguros de vida y créditos de cualquier naturaleza otorgados por las mutuales, se descontarán en forma previa a los aportes, créditos sociales, prestaciones adicionales y complementarias de una Caja de Compensación, con un tope del 60% de la pensión líquida mensual respectiva. Las cuotas por prestaciones de crédito social adeudadas a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por uno de sus afiliados que sea pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, constituirán créditos de la primera clase, en conformidad al Nº 6, del artículo 2472, del Código Civil, sólo en aquella parte en que no excedan del 15% de la pensión líquida mensual respectiva. Las Cajas de Compensación podrán suscribir convenios con asociaciones de pensionados u otras entidades relacionadas con éstos, para los efectos del otorgamiento de prestaciones complementarias, debiendo establecer la forma de su financiamiento.
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.539, artículo 16:
2.2.1 NORMAS APLICABLES PARA LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS
Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.1 NORMAS APLICABLES PARA LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS
Articulado: Ley 18.833 - Ley 19.539, artículo 16
Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.2 DERECHO A AFILIARSE
Articulado: Ley 19.123 - Ley 19.234 - Ley 19.539, artículo 16 - Ley 19.992
Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS / 2.2.11 PROCEDIMIENTO DE DESCUENTO DE LOS APORTES Y DEMÁS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS PENSIONADOS AFILIADOS A UNA C.C.A.F. / 2.2.11.2 Procedimiento de descuento de los aportes y demás beneficios otorgados a los pensionados afiliados a una C.C.A.F.
Articulado: DL 3500 - Ley 16.744 - Ley 17.322 - Ley 19.539, artículo 16
3.1.3.1 Calidad del beneficiario
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.3 BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN / 3.1.3.1 Calidad del beneficiario
Articulado: Ley 19.123 - Ley 19.234 - Ley 19.539 - Ley 19.539, artículo 16
3.1.9 EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SOLICITANTE
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.9 EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SOLICITANTE
Articulado: DL 3500 - Ley 19.539, artículo 16 - Ley 20.255
3.6.1 CONSIDERACIONES GENERALES
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.6 TÍTULO VI. AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DEL PASIVO DE UN AFILIADO QUE SE HA ACOGIDO AL PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACIÓN DE LA LEY N° 20.720 / 3.6.1 CONSIDERACIONES GENERALES
Articulado: Código del trabajo, artículo 163 bis - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2471 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2472 (del art. 2) - Ley 17.322 - Ley 18.833, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 21 - Ley 18.833, artículo 22 - Ley 18.833, artículo 69 - Ley 19.539, artículo 16 - Ley 20.720
Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS / 4.2.1 NORMATIVA APLICABLE
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 42 (del art. 2) - DS 27 de 2012 Mintrab - Ley 18.833 - Ley 19.539, artículo 16 - Ley 20.255, artículo 90