Boletín SUSESO n° 2 de 2020
La emergencia sanitaria tiene repercusiones en la vida diaria, por ejemplo, si estoy en aislamiento, o la empresa está cerrada, ¿cómo tramito una licencia médica en formato papel?, ¿cómo inscribo una carga, para efectos de la asignación maternal? y ¿qué pasa con los créditos sociales?. Todos estos temas, como SUSESO, hemos intentado darles solución, en el ámbito de nuestra competencia. Considerando la relevancia del tema, éste informativo se actualiza periódicamente .
Colección Bired: Publicaciones / Boletines jurídicos
Tipo de contenido: Boletín jurídico
Temas: Asignación familiar - Bono Bodas de Oro - Cajas de Compensación - Ley Sanna - Licencias médicas - Servicios de Bienestar - Subsidio al empleo - Subsidio familiar - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Varios
Organismo: SUSESO
Autor: Fiscalía, SUSESO.
Periodo: 2020/Abril
Régimen: Régimen de Licencias médicas y Subsidios por incapacidad laboral (SIL) - Régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales - Régimen de Prestaciones Familiares - Régimen Servicios sociales de las Cajas de Compensación - Régimen Seguro SANNA
Fiscalizados: Cajas de Compensación - Mutuales - Instituto de Seguridad Laboral - Caja de Previsión de la Defensa Nacional - COMPIN - Dirección de Previsión de Carabineros de Chile - Empresas con administración delegada de la Ley N° 16.744 - Instituciones descentralizadas del Estado - Instituto de Previsión Social - Municipalidades - Seremi Salud
Palabras claves: COVID-19
Legislación relacionada: DFL 150 de 1982 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab - DS 104 de 2020 Minint - DS 28 de 1994 Mintrab - DS 3 de 1984 Minsal - DS 75 de 1974 Mintrab - Ley 16.395 - Ley 16.744 - Ley 17.322 - Ley 18.833 - Ley 21.010 - Ley 21.063 - Ley 21.063, artículo 1 - Ley 21.133 - Ley 21.225 - Ley 21.227
Circulares SUSESO: Circular 2226 - Circular 2754 - Circular 2882 - Circular 3272 - Circular 3446 - Circular 3457 - Circular 3462 - Circular 3464 - Circular 3468 - Circular 3469 - Circular 3494 - Circular 3498 - Circular 3512 - Circular 3519 - Circular 3532 - Circular 3537 - Circular 3538 - Circular 3573¿Qué es el Coronavirus?
El Nuevo Coronavirus COVID-19, nombre otorgada por la OMS, es una cepa de la familia de coronavirus que no se había identificado previamente en humanos.Los coronavirus son causantes de enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como Insuficiencia Respiratoria Aguda Grave.(https://www.gob.cl/coronavirus/)
Esta pandemia, presente en nuestro país, de acuerdo a su etapa de contención, implica la adopción de diversas medidas, de carácter sanitario. En todo caso, existen medidas de fácil adopción y que dependen de cada persona, esto es, lavarse con frecuencia las manos, con agua y jabón, al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el pliegue del codo flexionado, evitar tocarse los ojos, nariz y boca, mantener la distancia social.
Fase 1: Preparación y Coordinación: El hito de esta fase, es el conocimiento de la enfermedad, tras su declaratoria en otros países, así como la preparación para el probable arribo de casos importados del coronavirus.
Fase 2: Contención: En esta etapa, se realiza la trazabilidad del contagio de Covid 19, identificando los casos importados, esto es, aquellas personas que traen esta infección desde el extranjero, y con miras a evitar su expansión, se aplican medidas de aislamiento y control.
Fase 3 Contagio comunitario: En esta etapa, el contagio es local, esto es, se produce entre personas que no han ido a países de riesgo o no han tenido contacto con personas que viajaron, pues el virus ya está en la comunidad.
Fase 4 Transmisión sostenida: En este caso, el virus se ha dispersado en la comunidad, la trazabilidad es muy compleja, habitualmente se restringe la movilidad del país
El Ministerio de Salud, a través de Oficios Ordinarios y Resoluciones ha regulado esta materia.
Cabe señalar que las principales regulaciones corresponden a Res Ex 403 de 28-05-2020 / Res Ex 424 de 7-06-2020, Ord B10 Nº 1411 11-05-2020, Ord B10/Nº2593, 8-07-2020 y Resolución Exenta 591, de 23 de julio de 2020, Resolución Nº 43 Exenta, de 14 de enero de 2021 (Nuevo plan "Paso a Paso"), todos de la Subsecretaría de Salud Pública:
Para estos efectos, son síntomas de la enfermedad del Covid-19 los siguientes:
a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 ºC o más.
b. Tos.
c. Disnea o dificultad respiratoria.
d. Congestión nasal.
e. Taquipnea o aumento de la frecuencia respiratoria.
f. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
g. Mialgias o dolores musculares.
h. Debilidad general o fatiga.
i. Dolor torácico.
j. Calofríos.
k. Cefalea o dolor de cabeza.
l. Diarrea.
m. Anorexia o nauseas o vómitos.
n. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
o. Pérdida brusca del gusto o ageusia.
CASO CONFIRMADO o CASO ACTIVO
Confirmado través de examen PCR para SARS-Cov-2 con la enfermedad
Con síntomas:Si el paciente presenta síntomas, el aislamiento será por 11 días desde la fecha de inicio de los síntomas
Sin síntomas:
Si el paciente no presenta síntomas, el aislamiento será por 11 días desde la toma de muestra del test PCR.
La licencia Médica la extiende médico tratante, presencial o remota, a la fecha de la confirmación diagnóstica, por 11 días, con el Código UO7.1 Casos confirmados de Coronavirus
CONTACTO ESTRECHO O DE ALTO RIESGO
Con síntomas: Haber estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo
Sin síntomas: En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR
Quienes son contactos estrechos:
a) Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro.
b) Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros, sin mascarilla.
c) Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
- Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin mascarilla
La licencia Médica la extiende Autoridad sanitaria presencial o remota, por un máximo de 11 días
Códigos:
Z29.0 Aislamiento;
Z20.8 Contacto con y sin exposición a otras Enfermedades transmisibles
CASO PROBABLE
a. Caso probable por resultado de laboratorio: aquella persona que cumple con la definición de caso sospechoso, en el cual el resultado de la PCR es indeterminado.
b. Caso probable por nexo epidemiológico: aquella persona que cumple los requisitos señalados a continuación:
i) ha estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19, y
ii) desarrolla fiebre, o desarrolla al menos dos síntomas de los señalados en dicho numeral 14 dentro de los primeros 14 días posteriores al contacto.
Si por cualquier motivo, un caso probable por nexo epidemiológico se realiza un test RT-PCR para SARS-CoV-2 y este resulta positivo, deberá cumplir con un aislamiento. Por el contrario, si el resultado es negativo o indeterminado, se seguirá considerando caso probable y deberá mantener aislamiento hasta completar los 11 días desde la fecha de inicio de síntomas.
c. Caso probable por imágenes: caso sospechoso conforme al numeral 12 de la presente resolución, con resultado de test RT-PCR para SARS-CoV-2 negativo o indeterminado, pero que cuenta con una tomografía computarizada de tórax con imágenes características de Covid-19 definidas así por un médico en la conclusión diagnóstica.
d. Caso probable fallecido: persona fallecida que en ausencia de un resultado confirmatorio por un Test RT-PCR, su certificado médico de defunción establece como causa básica de muerte
o factor desencadenante la infección por SARS-CoV-2.
La extiende el médico tratante, utilizando el mismo código del CASO CONFIRMADO UO7.1 Casos confirmados de Coronavirus, la que puede ser presencial o remota, por hasta 11 días, pudiendo extender una nueva licencia en caso que sea necesario, de acuerdo a la condición clínica del paciente.
CASO SOSPECHOSO
a) aquella persona que presenta un cuadro agudo de infección respiratoria aguda que presente al menos dos de los síntomas señalados en el numeral 14, o bien,
b) aquella persona que presenta una infección respiratoria aguda grave que requiere hospitalización.
c) aquella persona que, no presentando síntomas, tiene un resultado positivo en una prueba de detección rápida de antígenos para SARS-CoV-2.
Las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de Covid-19, deben cumplir un aislamiento hasta que les sea notificado el resultado.
Exceptuase de lo dispuesto precedentemente aquellas personas asintomáticas a las cuales se les ha realizado un test en el contexto de búsqueda activa de casos Covid-19 por parte de la autoridad sanitaria o a quien ella lo haya delegado o autorizado. Se entenderá como búsqueda activa de casos Covid-19 aquel proceso en virtud del cual la autoridad sanitaria realiza test PCR independiente de la sospecha clínica de la persona. Diagnóstico CIE-10. UO7.2 Covid 19, virus no identificado
#Yo me vacuno
Ya se inició el proceso gratuito y voluntario de vacunación masiva contra Covid-19, en forma gradual y progresiva. Conforme a información del Ministerio de Salud, durante el primer trimestre de este año, se espera vacunar alrededor de 5 millones de personas y alcanzar el 80% de la población, es decir, unas 15 millones de personas aproximadamente, a fines del primer semestre de 2021.
Enlaces de interés:
Calendario de vacunación
Preguntas y respuestas sobre vacunación Covid-19
Información técnica sobre vacuna Covid-19
¿Licencia Médica u Órden de reposo?
Si el contagio ocurrió por causas laborales demostrables, correrá por cuenta del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 el reposo y las prestaciones médicas a que haya lugar.((Dictamen 1161-2020; Dictamen 1124-2020; Dictamen 1081-2020; Dictamen 1013-2020, Dictamen 2160-2020)
Si el contagio es de origen no laboral, sino común, será Fonasa o la Isapre, la que cubrirá las prestaciones médicas y licencias generadas.(Ord B10 Nº 750, de la Subsecretaría de Salud Pública, MINSAL)
Derecho a Prestaciones de Salud a los Trabajadores
Trabajadores con Covid-19 confirmado: tendrán derecho a prestaciones médicas y económicas, según corresponda.
Trabajadores definidos por la Autoridad Sanitaria Regional como contacto estrecho: tendrán derecho a reposo laboral o licencia médica, según corresponda.
En ambos casos si el contagio o contacto estrecho es calificado como de origen laboral será el organismo administrador (Mutualidad o ISL) el que financiará las prestaciones.
La emergencia sanitaria tiene repercusiones en la vida diaria, por ejemplo, si estoy en aislamiento, o la empresa está cerrada, ¿cómo tramito una licencia médica en formato papel?, ¿cómo inscribo una carga, para efectos de la asignación maternal? ¿sigue protegida mi salud laboral?, y ¿qué pasa con los créditos sociales?. Todos estos temas, como SUSESO, hemos intentado darles solución, en el ámbito de nuestra competencia.
Cabe hacer notar, que existen otros aspectos que deben considerarse, como por ejemplo, la protección al acceso a la salud, la extensión de la fecha de vencimiento para cédulas de identidad para chilenos y extranjeros, así como la Ley Nº 21.220, que Modifica el Código del Trabajo, en materia de trabajo a distancia, la protección al empleo, por ejemplo con la Ley Nº 21.227,que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, la Ley Nº 20.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile (en la que esta SUSESO tiene un rol de supervigilancia y fiscalización) o información relevante de la Dirección del Trabajo.
Se establece un Procedimiento Especial transitorio, y plazos, respecto de:
a) Ingresos de solicitudes y presentaciones, dirigidas a la Superintendencia de Seguridad Social
b) Respuestas a requerimientos que la Superintendencia hubiere hecho mediante Oficio, con excepción de aquellas que se tramitan por el sistema de Procedimiento Administrativo Electrónico.
c) Las solicitudes de pronunciamiento y las respuestas a requerimientos efectuados por esta Superintendencia,
d) Los requerimientos de información que efectúe esta Superintendencia y los oficios que sean emitidos por este Servicio en respuesta a una solicitud de pronunciamiento.
Detalle por competencias:
Prorroga la vigencia de los dictámenes de esta Superintendencia
Atendido a que por Decreto N°1, de 7 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia del Decreto N°4, de 5 de febrero de 2020, que decretó alerta sanitaria por Covid-19, esta Superintendencia ha resuelto prorrogar por todo el período en que se mantenga la alerta sanitaria, la vigencia de sus dictámenes dirigidos a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar emitidos en consideración a la pandemia Covid-19 (ver Dictamen 550-2021)
Créditos Sociales
A fin que los afiliados a ellas puedan continuar accediendo a créditos sociales, se permite lo que sigue, previa evaluación del Comité de Riesgo, la aprobación del Directorio de cada Caja y puesto en conocimiento de esta Superintendencia. Una mayor información, en el dictamen 1210-2020:
a) Se podrán reprogramar en forma automática sólo los créditos sociales de aquellos afiliados con sus créditos al día y en la medida que no represente un costo para aquellos poniéndose esta circunstancia en conocimiento del afiliado, quien dispone de dos meses para dejarlo sin efecto.
b) Si el afiliado solicite la reprogramación, la tasa de interés que se otorgue podrá ser inferior a la tasa correspondiente a dicha clase de créditos.
c) Las cuotas morosas que se traspasen al final del crédito se restarán al total de cuotas que se pueden diferir al final del crédito.
d) La solicitud de un nuevo crédito social podrá hacerse vía remota o por un medio digital que permita verificar fehacientemente el consentimiento del afiliado
e) El certificado que debe emitir el empleador, podrá ser reemplazado por un certificado de cotizaciones previsionales del mes anterior al del otorgamiento del crédito.
f) Se podrá otorgar créditos sociales, con plazos de hasta 90 días, a una tasa igual o inferior a la tasa de interés vigente al momento de la operación, como ayuda para satisfacer sus necesidades de salud. Los montos máximos de estos préstamos deberán ser determinados por cada Caja de Compensación.
Finalmente, se ha autorizado sólo por el tiempo que dure el estado de Alerta sanitaria del D.S. Nº 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que las CCAF puedan disponer que se concurra al domicilio del afiliado, para obtener su consentimiento. (Dictamen 1451-2020)
Por Dictamen 2228-2020, se modifica lo instruido por oficio Ord. N°1.210 de Concordancias, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, en el sentido que, a efectos de acreditar la vigencia y antigüedad de relación laboral, así como las remuneraciones del trabajador, requisitos establecidos en el número 6.2.1 de la Circular N°2.052 de 2003, las Cajas podrán utilizar la información disponible y a la que tienen acceso a través de PREVIRED de hasta los dos meses anteriores al otorgamiento del crédito social, si la del mes anterior no estuviera disponible, siempre que cuenten con la autorización del trabajador.
Dictamen 2228-2020
Crédito Social y Ley de protección al empleo
La dictación de la Ley Nº 21.227, sobre protección al empleo, en parte de su articulado, aborda la emergencia sanitaria producto del Covid 19, permitiendo el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales y en forma transitoria, a fin de proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para trabajadores regidos por el Código del Trabajo que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.
La ley se puso en tres hipótesis, y son esas las mismas que se han usado para instruir sobre la deducción, retención y remesa de las cuotas de créditos sociales:
a) Paralización de actividades que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados por acto de autoridad, esto es, el trabajador no tiene remuneración, sólo percibe cuotas del seguro de cesantía, en este caso, no es posible aplicar el mecanismo de descuento de cuotas de crédito social, pues no hay remuneración sobre la que aplicarlo. Por ello, las cuotas pueden ser reprogramadas en su valor nominal, para los meses posteriores al mes de vencimiento de la última cuota pactada originalmente, sin perjuicio de aplicar los seguros de cesantía que el afiliado pueda haber contratado.
b) Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
El trabajador no percibe su remuneración, sino que la cuotas de cesantía, por lo cual, no procede efectuar descuentos de cuotas de crédito social, al no existir remuneración. Las cuotas de crédito social pueden reprogramarse automáticamente al final del crédito, tal como acontece en el caso de un trabajador con licencia médica (N° 5.3 de la Circular N° 2.052), manteniendo su valor nominal,
c) Pacto de reducción temporal de jornadas de trabajo.
En esta hipótesis, el trabajador percibe, en razón del pacto suscrito, parte de su remuneración y un complemento con cargo al seguro de desempleo. Los descuentos de cuotas de crédito social sólo se realizan sobre el monto que perciba el afiliado por concepto de remuneración, pudiendo aplicarse el descuento de la cuota de crédito social reducido en la misma proporción que ha disminuido la remuneración o bien, no efectuarse descuentos en las remuneraciones. La diferencia que se produzca, puede reprogramarse, manteniendo su valor nominal, hacia el final del crédito contando con el consentimiento del deudor y aplicando el seguro de cesantía correspondiente, si ha sido contratado por el afiliado.
Este oficio también aborda la situación de la paralización de funciones por mutuo acuerdo con los trabajadores o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de los servicios, en el período comprendido entre la Declaración de Estado de Catástrofe por calamidad pública y la entrada en vigencia de la Ley N° 21.227, y cuyos trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo accedan a éste una vez dictada la resolución fundada por el Ministerio de Hacienda, las provisiones que deban realizarse sobre los créditos que se reprogramen conforme a la Ley N° 21.227, las acciones que debe realizar las cajas de compensación para ajustarse a estas instrucciones.
Para conocer en detalle lo anterior, Dictamen 1401-2020
Luego de un requerimiento desde el fiscalizado, considerando que implica un beneficio para el trabajador, esta Superintendencia señaló expresamente que estima atendible reprogramar automáticamente los créditos sociales con más de una cuota en mora de aquellos trabajadores que se hayan acogido a los beneficios de la Ley N°21.227, toda vez que se entiende que no es posible efectuar descuentos de cuotas de crédito social a través de las remuneraciones de aquéllos.
Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo dispuesto por el Dictamen 2260-2020, con el fin de evitar que se registre a los trabajadores acogidos a la Ley N°21.227 como deudores morosos, se ha autorizado a las Cajas de Compensación para no incluir dentro de las nóminas de descuento y cobro de crédito social a ningún trabajador que, de acuerdo con los registros de la Administradora de Fondos de Cesantía, se encuentre acogido a la ley de Protección de Empleo, mientras la Caja no reciba información de esta Superintendencia u otro organismo oficial indicando que dichos trabajadores ya no se encuentran afectos a la referida Ley
Por último, es necesario hacer presente en el caso de estas reprogramaciones, por una parte, que conforme a lo señalado en la letra e) del punto 3.- del Oficio N°1.401, de concordancias, la Caja deberá constituir las provisiones idiosincráticas que allí se señalan y, por la otra, que, además, deberá mantener la categoría de riesgo y la provisión ya efectuada conforme a lo indicado en el segundo párrafo de la letra b) del punto 2.- del Oficio N°1.210, de Concordancias. Ver Dictamen 2118-202 y Dictamen 2260-2020
En el Dictamen 2196-2020 , se explicita el alcances del seguro de cesantía asociados a créditos sociales en la hipótesis de reducción de jornadas de trabajo a que se refiere el artículo 7° de la Ley N°21.227, toda vez que el trabajador paga mensualmente el valor de la prima por el total de la cuota, no obstante, la Ley N°21.227, modificada por la Ley N°21.232, señala que el monto que cada compañía pagará de cada cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador para el período de vencimiento de la cuota respectiva.
Prestaciones Complementarias
Por la Circular N° 3272 de 2017, esta Superintendencia, impartió instrucciones a las C.C.A.F. sobre el establecimiento y administración de los Regímenes de Prestaciones Complementarias. Entiende este Servicio, que los mecanismos de acreditación y respaldo a que hace referencia la Circular, no se contradice con la utilización de mecanismos remotos o a distancia regulados por la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación, siempre que previamente se celebre el respectivo contrato con el afiliado sobre la utilización de mecanismos de acuerdo a esta modalidad, el que también podrá realizarse bajo modalidad remota o a distancia. Igual sucede con el pago de beneficios a afiliados y proveedores, existiendo su consentimiento, en el medio electrónico a emplear. Ver Dictamen 1996-2020
Extensión excepcional de prestaciones adicionales a ex trabajadores afiliados a una CCAF.
Las CCAF, En el contexto de la contingencia sanitaria en curso, se puede establecer, previo acuerdo del Directorio, en forma excepcional y por un tiempo acotado no superior en ningún caso al período de vigencia del D.S. N°4 de 2020, del Ministerio de Salud que decretó alerta sanitaria, modificando su Reglamento de Prestaciones Adicionales al efecto, prestaciones que cubran el estado de necesidad básica generado por cesantía, en materias tales como acceso a salud (telemedicina), medicamentos, alimentación u otras de primera necesidad y de carácter gratuito. Lo anterior, teniendo presente que, al momento de acontecer dicha contingencia, el trabajador sí se encontraba afiliado a la Caja (Dictamen 1931-2020 )
Prestaciones adicionales y Cooperación con la autoridad sanitaria
Considerando la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país a causa del COVID-19, -actualmente en Fase 4-, se ha instado a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en materia del Régimen de Prestaciones Adicionales, poner a disposición de la Autoridad Sanitaria su infraestructura recreacional y centros vacacionales, previo acuerdo de su Directorio. (Dictamen 1219-2020)
Continuidad del funcionamiento del Sistema CCAF
Para suscripción de documentación que deban efectuar los Directorios, tales como Estados financieros, actas de acuerdos de Directorio, declaraciones de responsabilidad, etc; así como también de los documentos que deben firmar los Gerentes Generales ya sea en esa calidad -lo que incluye administración delegada- o como ministros de fe, se debe utilizar firma electrónica avanzada.(Dictamen 1263-2020), pudiendo utilizar firma electrónica simple por el tiempo que medie hasta la certificación para la contratación de la primera (Dictamen 1427-2020)
Extensión excepcional de prestaciones adicionales a ex trabajadores afiliados a una C.C.A.F.
Los beneficios de seguridad social que las C.C.A.F. entregan en virtud del Régimen de Prestaciones Adicionales que administran aplica sólo respecto de trabajadores afiliados, no pudiendo hacerse extensivo a ex trabajadores afiliados.
No obstante, lo anterior, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el contexto de la contingencia sanitaria en curso, pueden establecer, previo acuerdo de su Directorio, en forma excepcional y por un tiempo acotado no superior en ningún caso al período de vigencia del D.S. N°4 de 2020, del Ministerio de Salud que decretó alerta sanitaria, modificando su Reglamento de Prestaciones Adicionales al efecto, prestaciones que cubran el estado de necesidad básica generado por cesantía, en materias tales como acceso a salud (telemedicina), medicamentos, alimentación u otras de primera necesidad y de carácter gratuito. Lo anterior, teniendo presente que, al momento de acontecer dicha contingencia, el trabajador sí se encontraba afiliado a la Caja. (Dictamen 1931- 2020. )
Renovación directores Laborales
Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 21.239, se deberán postergar los procesos eleccionarios, hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública haya finalizado. En cuanto al período de duración de los directores laborales que se elijan en el marco de la situación actual provocada por la pandemia por Covid-19, con las postergaciones que este proceso, debe estarse a la duración de ellos, regulado en los estatutos de la CCAF. En todo caso, esta Superintendencia concuerda con el criterio que es posible entender que los nuevos directores que se elijan, puedan durar en sus cargos, en forma excepcional, hasta la fecha en que corresponda renovar todo el Directorio nuevamente. (Dictamen 2711-2020)
Procedimientos de afiliación y desafiliación
Para proteger la salud y la vida del personal que labora en las diferentes Cajas de Compensación de Asignación Familiar, y en lo que dice relación a la forma en que se notifican los acuerdos de Directorio en materias de afiliación o desafiliación de entidades empleadoras, pensionados e independientes, considerando que la normativa vigente señala que se ha de realizar mediante carta certificada, lo que implica que el personal de las Cajas se ha de desplazar físicamente hacia las diferentes sucursales; se establece que estas notificaciones, se pueden practicar en forma electrónica, mediante correos electrónicos dirigidos a los interesados, incluyendo las entidades pagadoras de pensiones.(Dictamen 1279-2020)
Afiliación y/o desafiliación a una C.C.A.F.
En el quórum requerido para provocar la afiliación y/o desafiliación a una C.C.A.F., no se deben considerar aquellos trabajadores cuyos contratos de trabajo se encuentren suspendidos en virtud de la Ley N° 21.227, en las situaciones previstas en los artículos 1° y 5° de dicha Ley (el trabajador se encuentra eximido de la obligación de prestar servicios y, por tanto, de concurrir a su lugar de trabajo), por lo cual se generan similares efectos a los producidos cuando el trabajador no puede prestar servicios por encontrarse haciendo uso de licencia médica, por lo que no procede incluirlos en el total de trabajadores habilitados para votar. Sin embargo, nada impide que estos trabajadores, en caso de encontrarse presentes en sus lugares de trabajo el día de las votaciones en asamblea puedan concurrir con su voto, debiendo en tal caso, ser considerados dentro del total de sufragios emitidos válidamente.
En todo caso, la decisión de llamar a votaciones para definir la afiliación o desafiliación de una entidad empleadora, que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N°18.833, corresponde al empleador, atendidas las restricciones impuestas por la Autoridad Sanitaria, debido a la pandemia por Covid-19, de desplazamientos y de celebrar reuniones con una cantidad determinada de personas, hace poco aconsejable realizar este tipo de procedimientos en asambleas presenciales, pudiendo la Dirección del Trabajo Regional autorizar mecanismos de votación alternativos, como podría ser uno a través de medios remotos o a distancia.
Ver Dictamen 2028-2020 y Dictamen 2227-2020
Afiliación y Desafiliación de Pensionados
Temporalmente, se establece una excepción a lo regulado en el N° 2 de la Circular N° 2.226, de 2005, en el sentido que las C.C.A.F. deberán aceptar solicitudes de afiliación y desafiliación de pensionados que se formulen en forma remota o a distancia por medios electrónicos, durante el período de tiempo en que se extienda el estado de alerta sanitaria a que se refiere el D.S. Nº4, de 2020, del Ministerio de Salud, para ello, deben habilitar una casilla electrónica en sus páginas web, donde se recepcionarán las solicitudes de afiliación y desafiliación que formulen los pensionado
Registro y obtención del consentimiento del interesado:
a) Se deben emplear dos mecanismos distintos de verificación o autenticación de la identidad de la persona
Pueden consistir en un correo electrónico y una conversación sostenida con ésta, cuyo audio quede grabado con su aquiescencia o por medio de un código o número de seguridad que se le remitirá a efectos de ser ingresado o enviado a una dirección de correo electrónico, mensaje de whatsapp u otro mecanismo digital; o el uso de un mecanismo de validación de información en forma escalonada, el cual, a través de una serie de preguntas sobre antecedentes personales en forma ascendente, permita adquirir certeza acerca de la individualización del pensionado.
b) Solicitudes de afiliación, el pensionado, además, deberá adjuntar copia digitalizada o una fotografía de su último comprobante de pago de pensión.
c) Una vez recibida en forma remota la solicitud de afiliación o desafiliación del pensionado, la Caja deberá enviar a éste un comprobante de haber recepcionado dicha solicitud y posteriormente le notificará el resultado de la misma en el domicilio que la persona hubiere indicado al efecto. Lo anterior podrá efectuarse mediante sistemas remotos o a distancia o a través de carta certificada.
Información en páginas web
• Debe informar que las solicitudes de afiliación y desafiliación deben indicar expresamente:
a) la intención del pensionado,
b) su nombre completo,
c) número de cédula de identidad,
d) domicilio particular y
e) correo electrónico, a efectos de notificarlo del acuerdo del Directorio que se pronuncie sobre la respectiva solicitud.
• Se debe poner en conocimiento del pensionado que los descuentos por concepto de aportes de afiliación se comenzarán a practicar en su pensión al mes subsiguiente de aprobada su solicitud por el Directorio, y que, tratándose de desafiliaciones, los descuentos dejarán de practicarse al mes subsiguiente de aceptada la solicitud de desafiliación por el Directorio de la Caja.
• Y se le debe anunciar que tiene el plazo de un mes contado desde la fecha de su solicitud de afiliación para desistirse de ella, tal como lo establece la Circular N° 2.754
Más información en Dictamen 1746-2020
Complementando lo anterior, y recordando la plena vigencia de la Circular 2882, se ha instruido expresamente que está prohibido a las C.C.A.F., a propósito del procedimiento excepcional de afiliación y desafiliación remota de pensionados allí regulado, realizar cualquier actividad que implique una preevaluación o precalificación de pensionados no afiliados a la respectiva Caja, destinada directa o indirectamente a obtener una posterior afiliación de éstos, a través de correos electrónicos u otros medios similares.
Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de promoción o publicidad que las C.C.A.F. puedan realizar a través de sus respectivos sitios web.
Más detalles en el Dictamen 1892-2020
Calidad de Afiliado y Ley de protección al empleo.
Los trabajadores que acceden a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía de la Ley N° 19.728, ya sea por suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; por pacto de suspensión del contrato de trabajo y, pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, no pierden su calidad de afiliados a la C.C.A.F., toda vez que la relación laboral se mantiene vigente, pudiendo el trabajador acceder a todas las prestaciones de seguridad social que otorgan dichas entidades de previsión social, tanto legales como de seguridad social. (Dictamen 1402-2020)
Declaración y Pago de cotizaciones
En atención a los hechos de público conocimiento, relacionados con la propagación del Coronavirus Covid-19, han generado distintas situaciones de fuerza mayor para las entidades empleadoras, se impartió instrucciones a las C.C.A.F., referidas a la condonación de las multas e intereses relacionadas con las cotizaciones previsionales:
a) Respecto de las entidades empleadoras que hayan efectuado oportunamente la declaración de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 2020, pero que no hubieren pagado las cotizaciones dentro de plazo, procederá que las Cajas condonen o no apliquen los intereses a que se refiere el artículo 22 de la Ley N°17.322.
b) Tratándose de entidades empleadoras que, debido a las situaciones de fuerza mayor que han debido enfrentar producto del Coronavirus Covid-19, no hubieren declarado oportunamente las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 2020, procederá que dicha entidad empleadora efectúe la declaración extemporánea de las cotizaciones, condonándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) y los intereses regulados en el artículo 22.
c) En el evento que la entidad empleadora hubiere pagado intereses y/o multas que, conforme a lo señalado en las letras precedentes, no le correspondía pagar, procederá que dichos montos se le restituyan.
Mayores detalles, en Dictamen 2055-2020
Asignación Maternal
Las mujeres embarazadas, para acceder a la asignación maternal, deben obtener desde la COMPIN o el Servicio de Salud, una visación del documento que certifica su quinto mes de embarazo. Sin embargo, considerando el estado de alerta sanitaria, y el alto riesgo a que se encuentra expuesta una mujer embarazada, bastará con acompañar el certificado, aún cuando no esté visado, para acceder a este beneficio (Dictamen 1141-2020 )
Instrucción en materia de a los plazos de que disponen las entidades administradoras para verificar el cumplimiento del requisito de estudios para acreditar una carga familiar.
Los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que estudien, deben acreditarlo con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional, en cada período regular de estudios, hasta el 30 de abril y hasta el 30 de septiembre, según se trate de primer y segundo semestre.
Sólo respecto a la acreditación de abril de 2020, si el causante de asignación familiar, se encuentra con reconocimiento vigente como estudiante, se entenderá extendida la vigencia de su reconocimiento hasta el 30 de septiembre de 2020, sin la necesidad de presentar un certificado de alumno regular, en la medida que cumpla con los demás requisitos exigidos para ser causante del beneficio (Dictamen 1228-2020)
Complementa las instrucciones previamente impartidas en el Oficio N°1228, de 30 de marzo de 2020, se señaló lo que sigue
3.1. Mantención del beneficio de la asignación familiar.
Si se debe acreditar la continuidad de sus estudios hasta el 30 de septiembre de 2020, se entenderá extendida la vigencia de su reconocimiento hasta el 30 de abril de 2021. Lo anterior supone que no es obligatorio presentar el aludido certificado de alumno regular, siempre y cuando el estudiante cumpla con los demás requisitos legales exigidos para ser causante del beneficio en comento.
3.2. Reconocimientos de nuevos causantes de asignación familiar
Si los estudios se inician el año 2021 o que los reinicie en dicho año por haber perdido la continuidad de años anteriores, se deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia, salvo que medie una instrucción en un sentido distinto, en una fecha posterior al presente dictamen.
Si los estudios de un estudiante mayor de 18 años y hasta los 24, no pueden ser acreditados en el plazo indicado en el numeral 3.1. anterior, la entidad administradora deberá ponderar los demás antecedentes de que dispone, y de ser procedente, deberá solicitar los reintegros de los montos pagados indebidamente por el período en que se verifique el incumplimiento.
Cabe hacer presente que lo anterior, es esencialmente transitorio.(Dictamen 2813-2020)
Procede la aplicación del Oficio 1228-2020, a las prestaciones de supervivencia de la Ley N°16.744, tales como: pensión de la viuda menor de 45 años; pensión de la madre de hijos del causante menor de 45 años; y pensiones de orfandad de hijos mayores de 18 años y menores de 24 años, cuya existencia está sujeta a la justificación de estudios regulares que deben acreditarse con la presentación del correspondiente certificado de alumno regular, para acreditar la continuidad de los estudios de los causantes de asignación familiar que se encontraban con reconocimiento vigente y que debían presentar certificados de alumno regular hasta el 30 de abril de 2020. Dictamen 1786-2020
Reconocimiento de Cargas Familiares
Atendida la situación de Emergencia sanitaria por Covid 19 y en tanto ésta se mantenga vigente, se instruye a las entidades administradoras del Régimen de Prestaciones Familiares, implementar algunas propuestas tendientes a simplificar la tramitación de reconocimientos de causantes de asignación familiar, la cual considera la utilización de documentación digital en reemplazo de la tramitación presencial en sucursal u oficina.(Dictamen 1274-2020)
Se ha autorizado, para el proceso de acreditación y extinción de los causantes de asignación familiar y maternal, el uso de la web "Mi Sucursal", como medio para llevar a cabo el aludido proceso. Ahora bien, su uso debe ceñirse a las instrucciones previamente impartidas por esta Superintendencia, a todas las entidades administradoras del Régimen de Prestaciones Familiares, mediante el Oficio N°1274, de 6 de abril de 2020.
Dictamen 2231-2020
Actualización de tramos
Imparte instrucciones respecto del proceso excepcional de actualización de tramos de asignación familiar, considerando el estado de emergencia sanitaria, correspondiente al segundo semestre de 2020.
Dictamen 1990-2020
Certificado de nacimiento
Si bien para acreditar el parentesco y la edad del recién nacido basta con la presentación del certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y que podría en esta situación de emergencia ser reemplazado por el certificado de parto emitido por una matrona, es requisito indispensable que el causante tenga RUN. Lo anterior, para los efectos de que la respectiva entidad administradora efectúe el proceso de reconocimiento y/o extinción de un causante en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF). A través de dicho Sistema las entidades administradoras del Régimen validan electrónicamente la identificación de los causantes al momento de reconocer o extinguir el derecho a la asignación familiar o maternal. En todo caso, debe recordarse el carácter retroactivo del beneficio de la asignación familiar, no existe impedimento para que una vez superada la situación de emergencia que afecta al país se realice el trámite de obtención de RUN y se inscriba al menor en el Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de poder reconocerlo como causante desde su nacimiento. Lo anterior, permitirá que se efectúen los pagos de asignación familiar por los meses en que tuvo derecho al mencionado beneficio.
(Dictamen 1648-2020)
Subsidio Único Familiar
Atendiendo a la dificultad de los beneficiarios de Subsidio Familiar, para realizar el trámite de su renovación, por el cierre de las Municipalidades del país en el contexto de Covid-19, y considerando el hecho que la calidad de causante de subsidio familiar habilita para acceder gratuitamente a las prestaciones de salud que establece la normativa vigente, se han dado instrucciones para asegurar la continuidad de este beneficio.
Corresponde al Instituto de Previsión Social, en su calidad de entidad administradora del beneficio en comento, mantener vigentes los reconocimientos de los causantes de subsidio familiar en cumplimiento a directrices de esta Superintendencia.
La vigencia de los subsidios familiares cuyos vencimientos operarán en los meses de abril, mayo y junio de 2020 próximos, se han extendido por 6 meses.
(Dictamen 1262-2020 y Dictamen 1567-2020)
a) La vigencia de los subsidios familiares cuyos vencimientos operen en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, por cumplimiento del plazo de duración, se entenderá extendida hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) Tratándose de beneficiarios que perdieron la continuidad del subsidio familiar por haberse renovado el beneficio en un mes posterior al vencimiento legal (vencimiento en julio, agosto o septiembre de 2020), y con anterioridad al dictamen N°3.821, de 2020, de esta Superintendencia, corresponde el pago de los subsidios familiares correspondientes a los meses por los cuales el beneficiario perdió la continuidad del subsidio.
En todo caso, y considerando que se debe dar continuidad a los beneficios, especialmente en el mes de diciembre, ya que la percepción del subsidio familiar en dicho mes da derecho al aporte familiar permanente correspondiente al año 2021:
Todas las Municipalidades del país deben adoptar las medidas que les resulten aplicables, a fin de agilizar el proceso de otorgamiento y renovación de los subsidios familiares correspondientes al último cuatrimestre del año 2020.
Si se trata de renovaciones, se debe evitar que se produzca discontinuidad entre la fecha de término del subsidio vigente y la fecha de inicio del nuevo subsidio.
Subsidio de Cesantía, tramitación remota
Atendida la situación de Emergencia sanitaria por Covid 19 y en tanto ésta se mantenga vigente, se instruye a las CCAF y al IPS, implementar algunas propuestas tendientes a simplificar la tramitación del Subsidio de Cesantía, tendientes a dar a conocer y otorgar facilidades para tramitar la respectiva solicitud, en forma remota. (Dictamen 1275-2020)
Nueva prórroga:
a) La vigencia de los subsidios familiares cuyos vencimientos operen en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, por cumplimiento del plazo de duración, se entenderá extendida hasta el 31 de diciembre de 2020.
b) El Instituto de Previsión Social, en su calidad de entidad administradora del beneficio en referencia, deberá mantener vigentes los reconocimientos de los causantes de subsidio familiar hasta la fecha a que se refiere la letra a) anterior.
Ley de protección al empleo: Instrucciones al Servicio de Capacitación y Empleo en materia de subsidios al empleo.
Los beneficiarios de los subsidios al empleo de la Ley N°20.338 y el artículo 21 de la Ley N°20.595, pueden percibir simultáneamente los beneficios de la Ley N°21.227. En ese evento, se deben aplicar las siguientes reglas:
Pago mensual: el monto del subsidio, ascenderá al valor devengado en el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.
Pago anual y pacto de suspensión temporal de contrato laboral: por los meses en que percibe simultáneamente los beneficios, se entiende que percibió una remuneración bruta correspondiente a la del mes anterior más próximo a la declaración, acto o suscripción, en su caso.
Pago anual y pacto de reducción de jornada: el monto del subsidio al empleo, se calculará sobre la base de la remuneración mensual previa al pacto suscrito. (Dictamen 2077-2020)
Si se trata de trabajadores sin registro de pagos en períodos anteriores al ejercicio del derecho a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo, el monto del subsidio al empleo se determinará sobre la base de la última remuneración del mes más próximo que el trabajador registre, a la fecha de inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227.
Por otra parte, si se trata de la determinación del monto a que tiene derecho el empleador, por trabajadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo a quienes no se les concedió el aludido, la determinación de éste, considerará los ingresos percibidos por dichos trabajadores, en el mes anterior más próximo a la fecha de inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227.
Si se trata del monto del subsidio al empleo de la mujer a que tengan derecho las trabajadoras acogidas a la Ley de Protección al Empleo, se debe utilizar la información del mes más próximo al del inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227, no resultando aplicable, en consecuencia, la postergación de dicho pago, establecida en el inciso tercero del artículo 15 de Decreto N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Finalmente, si un beneficiario cambió la modalidad de pago anual a pago provisional mensual, si registra a lo menos un pago provisional mensual con posterioridad al mes en que optó por cambiar su modalidad de pago anual a la alternativa mensual, se debe considerar el monto del subsidio al empleo del mes anterior más próximo al inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227, en cambio, se no registra pagos provisionales mensuales con posterioridad al mes en que optó por cambiar su modalidad de pago anual a la alternativa mensual, se considera el monto del subsidio al empleo anual emitido en el año anterior más próximo al inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227, dividido por el número de meses completos por los cuales tuvo derecho al subsidio al empleo. Finalmente, si no registra pagos provisionales mensuales con posterioridad al mes en que optó por cambiar su modalidad de pago y no se verificó pago anual alguno en un período anterior al inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227, se consideran los ingresos del mes anterior más próximo al inicio de las prestaciones de la Ley N°21.227.
Bono Bodas de oro
Plazo de cobro del beneficio
Para todos los bonos emitidos a pago durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, ), y antes del mismo, pero cuyo plazo de cobro venció encontrándose vigente el aludido Decreto, el plazo de seis meses a que se alude en el artículo 5° de la Ley N°20.506, se debe computar a contar del día hábil siguiente a la fecha de término de la vigencia del referido Decreto N°4, de 2020, que conforme a la modificación que introdujo el Decreto N°1, de 2021, corresponde al 30 de junio de 2021. (Dictamen 4001-2020 y Dictamen 521-2021)
En el Diario Oficial del día 2 de abril de 2020, se publicó la Ley N° 21.225, que establece, entre otras materias, un Bono Extraordinario de Apoyo a los Ingresos Familiares, por el que no se tributa ni se cotiza. Dicho bono es una de las medidas que el Gobierno ha contemplado en su Plan de Emergencia Económica para apoyar a las familias, y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto que tiene en el desarrollo de la actividad económica, la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en Chile.
Son beneficiarios:
-Personas con Subsidio Familiar (SUF). En este caso, el SUF debe haber estado vigente al 29 de febrero. Recibirán $50.000 por cada causante de Subsidio Familiar.
-Familias del Subsistema de Seguridades y Oportunidades. Estas personas deben haber estado incorporadas en ese subsistema al 29 de febrero. Se entregarán $50.000 por familia.
-Hogares del 60% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH). Sin ingresos formales por trabajo ni por pensión, y sin beneficios como el de Asignación Familiar. Estos hogares deben haber estado en esa condición al 1 de abril. Se entregarán $50.000 por hogar.
Si quieres conocer más en detalle la implementación de esta medida, te invitamos a revisar nuestra Circular 3512 y Circular 3537
Consulta aquí si tienes derecho al bono Covid19
La Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) es un beneficio que consiste en la extensión del postnatal a través de una licencia preventiva por 30 días prorrogables (con cargo al seguro de salud común respectivo), mientras se mantenga el estado de excepción constitucional por calamidad pública, para que las personas puedan acompañar a sus hijos e hijas.
PASOS
a) Ingresa a la sección: "MiPortal" , usando tu "clave única"
• La madre debe informar expresamente su decisión de quién utilizará la extensión (el sistema bloquea a el otro padre) , por los eventuales 90 días. Si la decisión de la madre nombra al padre trabajador, éste debe haber usado el permiso postnatal parental.
b) Revisa que todos los antecedentes estén correctos, actualizándolos si corresponde
c) Al e-mail que hayas señalado te llegará el comprobante de la LMPP, para que lo hagas llegar a tu empleador. Es la forma que tienes de justificar ausencia laboral
d) La LMPP llegará directamente al médico contralor de tu sistema de salud,
e) Una vez que sea aprobada, se pagará, correspondiendo al monto que se percibió por causa del permiso postnatal parental (monto que corresponda a la jornada completa)
Frente a cualquier dificultad, como por ejemplo, si una trabajadora no figura en los registros de potenciales beneficiarios, ingresar su reclamo directamente en la Plataforma de reclamaciones de esta Superintendencia
(Circular 3524)
Solicita tu Licencia Médica Preventiva parental, usando tu clave única, aquí
Ley Sanna y Tramitación de Licencias Médicas en Formulario de papel
En razón de la situación de fuerza mayor que supone la alerta sanitaria vigente en el país, se pueden suscitar inconvenientes para la tramitación dentro de los plazos reglamentarios de las licencias médicas de origen común, maternal o del Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), Por ello, se instruyó que una eventual tramitación extemporánea de las referidas licencias se encuentra justificada, así como se pronunció sobre el que esté o no firmada la licencia médica por el trabajador (Dictamen 1164-2020 ).
Se acompaña un esquema básico de tramitación de licencia médica en formulario de papel y licencia médica Ley Sanna, mayores detalles los encuentras en:
Ley Sanna Dictamen 1205-2020
Licencia Médica formulario papel: Dictámen 1203-2020
Tratándose de trabajadores independientes, estos deben seguir los siguientes pasos:
a) Recepcionar del profesional tratante, el formulario de licencia médica, para completar la zona "C", incorporando los respectivos datos laborales y previsionales, la firma y
b) Remitir copia digitalizada o una foto de:
• Formulario de licencia médicas(por ambos lados),
• De los antecedentes necesarios para que la entidad pagadora pueda verificar el derecho a subsidio por incapacidad laboral y determinar su monto,
• Comprobante de pago de cotizaciones que se descarga de la página web del Servicio de Impuestos Internos y/o el certificado de las cotizaciones mensuales que hubiese efectuado como trabajador independiente si cotizó voluntariamente, en este último caso, acreditando la actividad vigente que le genera ingresos. a la casilla de correo electrónica habilitada al efecto, (Dictamen 1433-2020)
Formularios de licencias médicas de papel que se han entregado a las CCAF, por el empleador sin usar el procedimiento del oficio N°1203-2020
La CCAF:
a) Deberá obtener el consentimiento expreso del trabajador, contactando para dichos efectos al empleador quien obtendrá esa autorización de parte de su trabajador a través de un correo electrónico u otro medio escrito o visual (Foto o video); o
b) Excepcionalmente, se entenderá que obtiene dicho consentimiento obteniendo copia digitalizada por ambos lados de la cédula de identidad del trabajador en donde se le indique por este o por un tercero que realiza esa entrega, para la apertura por la C.C.A.F. del diagnóstico del formulario de licencia médica con el sólo objeto del otorgamiento de los beneficios de prestaciones de salud y del subsidio por incapacidad laboral del titular de la licencia médica.
6. Cada C.C.A.F. deberá guardar el registro de esa comunicación, además, reserva y confidencialidad del diagnóstico del trabajador, no pudiendo entregar esa información al empleador ni a terceros, limitando su entrega sólo al propio trabajador o a la COMPIN.
Complementando las instrucciones de tramitación remota de licencias médicas de origen común o maternal, por parte de trabajadores afiliados a FONASA, y con el objeto de garantizar la debida tramitación de estos formularios, como asimismo el oportuno pago de los subsidios por incapacidad laboral que correspondan, se ha autorizado el uso de la web privada "Mi Sucursal" como un medio complementario al ya establecido para la tramitación de licencias médicas de formularios de papel.
Dictamen 2231-2020
Tramitación de Licencias Médica y Ley de Protección al empleo
1) En cualquiera de las hipótesis contempladas por la Ley N° 21.227, será de responsabilidad del empleador:
a) Recibir la licencia médica,
b) Consignar en el formulario correspondiente los antecedentes que se le requieren y
c) Hacer entrega de ella a la COMPIN o Isapre competente.
2) Si el trabajador tiene dificultades para tramitar la licencia ante su empleador por encontrarse, por ejemplo, las dependencias cerradas, podrá tramitarla directamente ante la COMPIN o ISAPRE competente, en virtud del artículo 64 del D.S. N° 3, sin necesidad de acompañar la respectiva declaración jurada ante la Dirección del Trabajo, siendo suficiente para acreditar su condición, el certificado que le fuere otorgado por la Administradora de Fondos de Cesantía
Licencias médicas y feriado legal de funcionarios públicos
La Contraloría General de la República, en el Dictamen N°3610 de 17 de marzo de 2020, ha ratificado el criterio, mediante el cual se establece que el Jefe Superior de Servicio o la Autoridad máxima de la misma puede disponer la suspensión del feriado legal, tratándose de licencias médicas emitidas por causa del COVID-19 por ser un caso calificado, pues el descanso dispuesto para la recuperación de dicha enfermedad, resulta del todo incompatible con la finalidad de un feriado legal. (Dictamen 1419-2020)
Emisión y tramitación de los formularios de licencias médicas tipo 4 por enfermedad grave del niño (a) menor de un año, mientras dure el período de emergencia sanitaria
Las licencias médicas, tipo 4, por enfermedad grave del niño (a) menor de un año, durante el período de emergencia sanitaria por Covid-2019, podrán ser emitidas de manera excepcional en forma simultánea por el médico tratante si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado, siempre y cuando, no se superpongan los días de reposo y se cumpla con la extensión máxima prevista en el citado artículo 18 (se autorizan por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Una vez que sobrepasen un total de treinta días corridos, el reposo médico posterior que se conceda, puede extenderse por todo el período que se estime necesario.).
Por lo mismo, ni las COMPIN, ni las ISAPRES deben rechazar las licencias médicas, tipo 4, tramitadas con anterioridad a la fecha de inicio de reposo o fuera de los plazos reglamentarios. Lo anterior, sin perjuicio del rechazo o reducción de dichas licencias si procediere por causales médicas, jurídicas o jurídico-administrativas, entre otras, por ejemplo el reposo injustificado, falta de vínculo laboral o cuando el menor ha cumplido el año.
Más información en Dictamen 1421-2020
Reembolso de subsidios maternales por enfermedad grave del niño menor de un año.
Esta Superintendencia, en el marco de sus competencias y en el uso de sus facultades como administradora del Fondo de Subsidios Maternales y por enfermedad grave del niño menor de un año, ha estimado pertinente establecer que las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) para el efecto de reembolsar los montos de dichos subsidios a los empleadores públicos o municipales, con apego a la Circular N° 346 de la Superintendencia de Salud y el inciso primero del punto 6.2 de la Circular N° 2.700 de esta Superintendencia. (Más detalles en dictamen 1934-2020)
Ley SANNA
Primera Extensión excepcional de los días del permiso:
Sólo opera respecto de las contingencias cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.
a) Extensión del permiso: 90 días, por causante (no por beneficiario y sin traspaso)
b) Uso de los días de extensión: sólo podrán ser usados una vez agotados los días de permiso normados por la ley
c) Regla especial de uso: si el inicio de los días de extensión del permiso se produce encontrándose vigente el decreto N°4, de 2020, y si su término ocurre fuera de vigencia, el beneficiario o beneficiaria hará uso y tendrá derecho al respectivo subsidio hasta el término del período indicado en la licencia médica que regía a la fecha de término del aludido decreto. Ver Dictamen 2018-2020 y Dictamen 2896-2020 y Dictamen 468-2021)
Segunda Extensión excepcional de los días del permiso:
Pueden usados en el caso de las contingencias cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
a) Extensión del permiso: 30 días, por causante (no por beneficiario y sin traspaso)
b) Uso de los días de extensión: sólo podrán ser usados una vez agotados los días de permiso normados por la ley y los excepcionals otorgados por el Dictamen 2018-2020
c) Regla especial de uso: Se puede ejercer esta extensión, desde el 7 de diciembre de 2020, y mientras se encuentre vigente el decreto N°4, de 2020 (actualmente hasta el 30 de junio de 2021), y si su término ocurre fuera de vigencia, el beneficiario o beneficiaria hará uso y tendrá derecho al respectivo subsidio hasta el término del período indicado en la licencia médica que regía a la fecha de término del aludido decreto Ver Dictamen 3784-2020 y Dictamen 468-2021
Tramitación de procedimientos establecidos por la Ley Nº20.585, sobre otorgamiento y uso de Licencias Médicas
Atendida la necesidad de mantener operativo el ejercicio de la función pública y velar por el adecuado ejercicio del derecho a un debido proceso de los profesionales investigados por esta Superintendencia, en el marco de la Ley N° 20.585, mientras dure la alerta sanitaria por Covid19, se adecuan las normas relativas a las investigaciones realizadas a los profesionales emisores de licencias médicas y contralores médicos:
Denuncias: se privilegian los canales virtuales, para recibirlas
Investigaciones
a) Se suspenden plazos de presentación de descargos así como de emisión de documentos, de realización de audiencias, de interposición de recursos y cualquier otro contemplado en la señalada Ley,
b) Se seguirá adelante las investigaciones en curso, en la medida que los medios disponibles y las circunstancias lo permitan. (Dictamen 1301-2020)
Para contribuir con el cuidado de las personas, se ha autorizado percibir el pago del subsidio por incapacidad laboral en virtud de una licencia médica de origen común, maternal, del permiso postnatal parental o por licencias médicas, tipo 4, por enfermedad grave del niño (a) menor de un año, que las entidades pagadoras, adopten las medidas necesarias que permitan efectuar esos pagos por transferencia electrónica a una cuenta del trabajador, considerando en dicha adopción, lo dispuesto por la Resolución Exenta N°0326, de 6 de abril del año en curso, del SERNAC, sobre contratación a distancia durante la pandemia provocada por el Covid-19, indicando como medios idóneos para la contratación de bienes o servicios a distancia o para la modificación o para poner término a un contrato de adhesión.Con todo, la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, en caso de utilizar la transferencia electrónica como medio de pago del subsidio por incapacidad laboral, debe comunicar al trabajador la transferencia bancaria ya sea por correo electrónico, plataforma web o notificación.Por ejemplo, para que un beneficiario manifieste su aceptación podrá utilizarse, entre otros, los siguientes medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia:a) Páginas web o sitios web electrónicos con ingreso a través de claves secretas seguras;
b) Comunicaciones telefónicas, previa autentificación mediante claves secretas u otros mecanismos de seguridad, siempre que el consumidor consienta en su grabación;
c) Correos electrónicos previamente otorgados por el beneficiario;
d) Mensajería electrónica en general, tales como: SMS, mensajes telefónicos de texto, Whastapp u otros, en la medida que permitan guardar y obtener un registro electrónico permanente, enviados a teléfonos previamente indicados por el propio beneficiario;
e) Operaciones a través de Cajeros automáticos previo ingreso de claves secretas seguras;
f) Otras formas remotas que utilicen firma electrónica simple o avanzada obtenida conforme a la Ley N° 19.799 y su Reglamento;
g) Aplicaciones o programas en dispositivos móviles u otros que permitan registrar digitalmente toda la información entregada de manera previa, el consentimiento inequívoco del beneficiario y su identidad vía autentificación biométrica.De este modo, la transferencia de los montos de los subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas a las cuentas RUT del Banco Estado (activas en los últimos 6 meses), para aquellos casos de beneficiarios que no tengan cuentas bancarias registradas en la Caja, hace necesario obtener en forma previa el consentimiento de los respectivos trabajadores bajo cualquiera de las modalidades antes citadas, pudièndose utilizar también contratos colectivos suscritos entre empleadores y sus sindicatos o entre aquellos con sus trabajadores, que permitan obtener el consentimiento individual de cada trabajador de manera más expedita.Resolución N° 326, de 6 de abril de 2020, del SERNAC
Más información en Dictamen 1466-2020
Base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral
Se aplican las normas generales del el artículo 8° del D.F.L. N°44 ya citado, distinguiendo como se indica:
Situación de la suspensión por acto de autoridad, suspensión de mutuo acuerdo o, en su caso, por pacto de reducción de jornada
No puede considerarse en este cálculo, el monto de la prestación pagada al trabajador en virtud de la Ley N°21.227, sólo puede considerar las remuneraciones, subsidios por incapacidad laboral o ambos, percibidos por los trabajadores más próximos al inicio de la respectiva licencia médica.
Situación del Pacto de reducción temporal de jornada beneficiados por la Ley N°21.227 y goce de SIL
El subsidio por incapacidad laboral, con motivo de una enfermedad o accidente del trabajador, durante un pacto de reducción de jornada, es compatible con la percepción de la prestación complementaria pagada en virtud de la citada Ley N°21.227.
Situación del pacto de suspensión por acto de autoridad o por mutuo acuerdo, el trabajador y goce de subsidio por incapacidad laboral
Se interrumpe el pago de la prestación de la Ley N°21.227,si hubiere tenido acceso a ella, reanudándose el pago de la misma, una vez finalizado el período de licencia médica, por cuanto, el trabajador en cualquiera de las hipótesis contempladas en la Ley Nº 21.227, tiene derecho al uso de licencia médica y a percibir el subsidio por incapacidad laboral correspondiente.
Si durante un mes, la trabajadora percibió remuneración y/o subsidio y además prestación de la AFC (por efectos de la llamada Ley de Protección al Empleo), deben buscarse las tres últimas remuneraciones y/o subsidios o ambos de correspondientes a un mes "completo" más próximo y anterior a la suspensión por acto de autoridad o del pacto de suspensión, sin considerar los pagos percibidos desde la AFC. Ver Dictamen 3512-2020
Cotizaciones durante periodo de Licencia Médica
El empleador mantiene la obligación del pago de:
a) Cotizaciones previsionales de AFP calculadas sobre el 100% de las prestaciones que reciba el trabajador por parte de la AFC;
b) Otras cotizaciones de seguridad social y salud (Isapre o Fonasa, AFC y Ley Sanna), sobre el 100% de la última remuneración mensual percibida por el trabajador, excluyendo el pago de las cotizaciones del seguro social de la Ley N° 16.744.
Trabajadoras de casa particular
Por su parte, respecto de las trabajadoras de casa particular, se establece que el empleador estará obligado al pago del 100% de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las de la trabajadora, incluyendo además la cotización del 4,11% para cubrir la indemnización a todo evento.
Situaciones especiales
Retraso o no pago oportuno en el pago de cotizaciones del empleador:
Procede aplicar el artículo 218 de la Ley N°13.305, que consagra el principio de la automaticidad de las prestaciones, de tal manera que, éstas se deben reputar enteradas en la respectiva institución, para los efectos que los trabajadores mantengan entre otros derechos, el relativo al pago de los subsidios por incapacidad laboral. Dictamen 1908-2020
Intercambio de información AFC- SUSESO, Ley Nº 21.227
La Ley de Protección del Empleo establece que no podrán acceder a la prestación establecida en el inciso primero del artículo 1º, de dicho cuerpo normativo, aquellos trabajadores que en el período en que se haga uso del referido beneficio, perciban subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le haya dado origen, durante el tiempo que se mantengan percibiendo dicho subsidio.
Asimismo, el artículo 3º del referido cuerpo legal, dispone que durante la vigencia de la suspensión laboral, el trabajador tendrá el derecho a licencia médica de origen común, y al subsidio por incapacidad laboral correspondiente, caso en el cual, se interrumpirá la prestación establecida en la Ley N° 21.227, reanudándose el pago de la misma, una vez finalizado el período de reposo indicado en la licencia médica.
Por lo anterior para estos efectos, conforme a la citada Ley y sus modificaciones, la AFC, previo a efectuar el pago de la prestación, deberá consultar a la SUSESO si aquellos trabajadores respecto de los cuales se les solicitó la prestación, se el Dictamen 2124-2020 establece las forma y responsabilidades que conlleva este intercambio de información, disponiendo que, la AFC, podrá consultar a través de servicios web la información correspondiente a las licencias médicas y órdenes de reposo laborales que disponga en sus bases de datos al momento de procesar la respuesta a dicha consulta.
Mientras esté presente la emergencia sanitaria en curso, resulta procedente adoptar las siguientes medidas (Dictamen 348-2021):
Excepcionalmente y sólo en esta oportunidad, se ha autorizado a los Servicios Bienestar que otorguen de inmediato ayuda por catástrofe y ayudas asociadas, a sus afiliados a fin de paliar las repercusiones físicas, sicológicas y económicas, provocadas por el COVID-19, debiendo enviar los proyectos de decreto supremo que modifique sus respectivos reglamentos. El plazo original de envío de 60 días, contados desde el 21 de agosto de 2020, se le suma un plazo adicional de 60 días contados desde el 28 de enero de 2021.
Los Servicios de Bienestar que actualmente tengan contemplado en sus Reglamentos ayuda por catástrofe y otras asociadas a ella, aunque no se exprese especialmente el caso de pandemias, no necesitarán efectuar modificaciones a sus Reglamentos. Ello porque el
concepto de catástrofe debe siempre interpretarse en forma amplia.
En concordancia con lo expuesto, en forma excepcional, y siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, para el presupuesto del año 2020, los Servicios de Bienestar podrán otorgar inmediatamente las ayudas del título 21 Gastos de Transferencias, ítem 215 Subsidios, asignaciones 14 Catástrofes y/o incendio, 07 Ayuda social y 08 Ayuda médica, y los préstamos contemplados en el título 23 Inversión Financiera, ítem 231 Préstamos Médicos y Dentales, ítem 232 Préstamos generales, asignaciones 01 Auxilio y 05
Emergencia, del clasificador presupuestario, debiendo enviar posteriormente, dentro del año calendario, las modificaciones presupuestarias correspondientes, siguiendo las instrucciones de las Circulares N°s 3.422 y 3.423 de esta Superintendencia.
Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Desde el inicio de la emergencia sanitaria, por el Covid-19, se han emitido diversos oficios, cuya finalidad ha sido impartir una serie de instrucciones referidas a la calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 y las empresas con administración delegada.
Las instrucciones emitidas previamente se han refundido y complementado en los términos contemplados en el dictamen 2160-2020
Deben ser aquellas indispensables en atención a la gravedad y urgencia del caso, como lo son aquellas que en atención a la gravedad y urgencia del caso, no pueden ser diferidas, independiente de la calificación que en definitiva realice el organismo administrador o la empresa con administración delegada.
En atención a la gravedad que representa el diagnóstico tardío del COVID-19, realicen el examen PCR a los trabajadores que concurran a sus establecimientos de salud habilitados para la realización de este examen, conforme lo establecido en las Resoluciones Exentas Nºs 403 y 424, de 28 de mayo de 2020 y 7 de junio de 2020, respectivamente, del Ministerio de Salud, independiente de la calificación común o laboral de la patología, o si están o no incluidos en las nóminas de contactos estrechos comunicadas por el Ministerio de Salud.
No requieren las realización del examen PCR, los trabajadores que hayan sido identificados como casos probables, esto es, aquellos definidos como contactos estrechos que presentan al menos un síntoma, conforme a lo señalado en la Resolución Exenta Nº 424 y en el Ordinario B51 Nº 2137, de 11 de junio de 2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales.
Tratándose de los casos calificados como de origen común, el organismo administrador o la empresa con administración delegada podrá solicitar el reembolso del examen PCR realizado, a través del procedimiento dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, o aquél establecido para los casos no regulados por el artículo 77 bis, según corresponda.
Trabajadores identificados como contacto estrecho o caso probable.
El organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá otorgar reposo al trabajador por 11 días, a través de la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, el que no podrá ser reducido, incluso si el resultado del examen PCR es negativo, en caso que éste se hubiera realizado.(Dictamen 3171-2020)
Considerando que el Ord. B10 Nº 557, de 5 de febrero de 2021, la Subsecretaría de Salud Pública dispuso que en los casos de trabajadores identificados como contactos estrechos, existe la posibilidad que éstos, de común acuerdo con sus empleadores, opten por continuar trabajando a distancia, sin la necesidad de requerir licencia médica por contacto estrecho, el organismo administrador debe requerir al trabajador y al empleador, que informen si han acordado que el trabajador continúe realizando sus labores a distancia y, en caso de existir dicho acuerdo, no deberá otorgar orden de reposo o licencia médica tipo 6. (Dictamen 526-2021)
Trabajadores identificados como casos sospechosos.
Se debe otorgar reposo al trabajador por 4 días, conforme a lo establecido en el Ord. B10 Nº1411, de 11 de mayo de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, o al menos hasta la fecha en que el resultado negativo del examen le sea comunicado al trabajador.
Si hay reducción del reposo, dicha circunstancia deberá ser informada tanto al trabajador como al empleador.
Trabajadores identificados como caso probable derivado de un caso sospechoso
Debe ser manejado para todos los efectos como un caso confirmado y, por tanto, corresponde que se le otorgue reposo por 11 días, a partir de la fecha de inicio de los síntomas.(Dictamen 3171-2020 )
Si se comunica el resultado negativo del examen PCR, y el trabajador persiste con síntomas, el organismo administrador o la empresa con administración delegada debe diagnosticar y calificar la patología que afecte al trabajador, conforme a las reglas generales de calificación, otorgando el respectivo reposo, en caso de ser necesario, emitiendo la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda.
Calificación de Origen común
PCR positivo: el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá emitir una licencia médica tipo 1, que incluya los días de reposo inicialmente otorgados mediante la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, con el diagnóstico COVID-19 confirmado.
PCR Negativo el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá emitir una licencia médica tipo 1, que incluya los días de reposo inicialmente otorgados mediante la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, por la patología que afecte al trabajador.
Calificación de Origen laboral
Si el caso es calificado como de origen laboral y el resultado del examen PCR es positivo, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá otorgar el respectivo reposo a través de una orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, por los periodos indicados en la Resolución Exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud. (Dictamen 3171-2020).
Trabajador que se encuentran en situación de contacto estrecho
Mediante el Ord. B1 940, de 24 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud dispuso el otorgamiento de reposo para los contactos estrechos, determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional, incluido el establecer que el contacto se produjo en el ámbito laboral, lo que ella comunicará al organismo administrador
El organismo administrador podrá:
Subsidios por incapacidad laboral
Los organismos administradores deberán requerir al empleador y/o trabajador, mediante correo electrónico u otros medios tecnológicos, la remisión de los antecedentes necesarios para el cálculo del subsidio.
Si el empleador y/o trabajador se encuentra impedido de remitir dichos antecedentes, los organismos administradores deberán calcular y pagar el subsidio en base a la última cotización pagada o declarada. Posteriormente, cuando se supere la circunstancia de emergencia sanitaria señalada, los organismos administradores deberán requerir los antecedentes al empleador a fin de efectuar los cálculos definitivos, y proceder a realizar los respectivos ajustes que correspondan. Lo anterior, no es aplicable a los funcionarios públicos, pues la entidad empleadora del sector público, al momento de efectuar la cobranza del referido reembolso, deberá acompañar los antecedentes necesarios para el cálculo del subsidio.
Seguimiento de los trabajadores definidos como contactos estrechos
Lo efectúan los organismos administradores y administradores delegados en conjunto con el Ministerio de Salud, según la metodología y directrices que para estos efectos le disponga dicha entidad.
Imputación de los gastos asociados a situaciones de contactos estrechos,
Se ha autorizado a los organismos administradores a imputar a gastos de prevención, por consiguiente, corresponde que sean soportados por los organismos administradores y las empresas con administración delegada, puesto que su finalidad primordial es evitar los contagios masivos de COVID-19 en una determinada entidad empleadora:
• Las prestaciones de salud,
• Los pagos de subsidios por incapacidad temporal y
• Los exámenes PCR,
.
Trabajador independiente que se encuentra en situación de contacto estrecho
a) Si el trabajador independiente es su adherente o afiliado, el organismo administrador deberá emitir a dicho trabajador la correspondiente orden de reposo o licencia médica tipo 6, a partir de la fecha consignada en la nómina remitida por el Ministerio de Salud, y proceder al pago del respectivo subsidio.
b) Si el trabajador independiente consignado en la nómina no es adherente o afiliado del organismo administrador que la recepcionó, dicha entidad deberá remitir la información a la SUSESO, la que pondrá estos antecedentes a disposición de los demás organismos administradores, a fin de que la entidad en que el trabajador independiente se encuentra adherido o afiliado otorgue la correspondiente cobertura.
Prestaciones preventivas
Entrega los siguientes conceptos y medidas preventivas:
a) Que la Autoridad Sanitaria es quien determina única y exclusivamente los contactos estrechos, es decir aquellos trabajadores que requieren aislamiento domiciliario.
b) Información sobre el COVID-19, vías de transmisión, signos y síntomas, conducta a seguir si presenta síntomas, medidas preventivas, uso de elementos de protección personal en el caso que corresponda.
c) Que todos los trabajadores y trabajadoras que permanecen en el centro de trabajo deben mantener las medidas de higiene y distanciamiento social:
i. Distanciamiento social:
• Mantener una separación física de al menos un metro de distancia.
• No tener contacto físico al saludar o despedir.
ii. Evitar en lo posible, actividades presenciales.
iii. No compartir artículos de higiene personal, ni de alimentación, con otros habitantes del hogar o compañeros de trabajo.
iv. No compartir los elementos de protección personal.
v. Realizar higiene de manos frecuente: lavado con agua y jabón o aplicar solución de alcohol (alcohol gel).
vi. En caso de estornudar o toser, cubrirse la nariz y boca con pañuelo desechable o el antebrazo.
vii. Los pañuelos desechables debe eliminarlos en forma inmediata en recipiente con tapa.
d) Que la entidad empleadora, los trabajadores y trabajadoras que permanecen en el centro de trabajo, consideren las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud, referidas a las recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto de COVID-19 y al uso obligatorio de mascarillas en los lugares y circunstancias que dicho Ministerio determine.
e) Que los organismos administradores, conforme a lo instruido por esta Superintendencia mediante el Oficio Nº1222, de 30 de marzo de 2020, deben recomendar a las entidades empleadoras, medidas preventivas en relación con el COVID-19. Esta instrucción también es aplicable a las empresas con administración delegada, respecto de sus trabajadores.
La calificación común o laboral de las situaciones de contacto estrecho, tiene por finalidad garantizar el adecuado registro de dichas situaciones en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), por lo que no será obligatoria la aplicación del protocolo de calificación de enfermedades profesionales.
a) Suspensión de calificación: Si el organismo administrador no cuenta con antecedentes suficientes para efectuar la calificación de origen de la enfermedad COVID-19, se deberá suspender el proceso de calificación hasta que se disponga de la información necesaria para efectuar dicha gestión.
Se deben otorgar al trabajador evaluado las prestaciones económicas y las prestaciones médicas que correspondan, sin perjuicio de solicitar su reembolso al sistema previsional de salud común del trabajador, en el evento que la enfermedad se califique posteriormente como de origen no laboral.
b) Calificación como de origen laboral, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora las medidas necesarias para evitar nuevos contagios, conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud.
Calificación de la enfermedad COVID-19 que afecte a trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud
Las evaluaciones de condiciones de trabajo tienen por objetivo determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo.
Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, se encuentran expuestos a un alto nivel de riesgo de contagio de COVID-19 en su lugar de trabajo, por lo que dichos casos deberán ser calificados como de origen laboral, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad no fue a causa de su trabajo,
Calificación de la enfermedad COVID-19 que afecte a trabajadores que se desempeñan en lugares distintos a establecimientos de salud, (ver Dictamen Nº 1598-2020 y Dictamen 3294-2020)
i) Trabajador identificado por la Autoridad Sanitaria como contacto estrecho ocurrido en el contexto del trabajo, desarrolla la enfermedad de COVID-19 durante el periodo de cuarentena, es de origen laboral, a menos que exista un error en la inclusión de dicho trabajador en la nómina de contactos estrechos, únicamente si en el periodo en que ocurrió dicha situación, el trabajador se encontraba haciendo uso de feriado legal, con suspensión de la relación laboral, había sido desvinculado de la empresa con anterioridad a ese periodo, o no estaba presente en el lugar de trabajo por alguna otra circunstancia.
ii) Si el trabajador diagnosticado con COVID-19 no fue previamente determinado por la Autoridad Sanitaria como contacto estrecho ocurrido en el contexto del trabajo, la calificación del origen de su enfermedad, se debe determinar la relación del contagio con las labores que realiza el trabajador afectado, debiendo investigar sobre el o los contactos con enfermos o infectados con COVID-19 en el ámbito laboral; revisar en sus registros la existencia de otros trabajadores enfermos o infectados con COVID-19 en el lugar de trabajo y requerir información al respectivo empleador sobre la existencia de otros trabajadores enfermos o infectados con COVID-19, con los que pudiese haber estado en contacto el trabajador enfermo, o si ha tenido conocimiento de usuarios o clientes infectados que hayan sido atendidos en dicho centro, dentro de los 14 días previos al inicio de los síntomas, o bien en un medio de transporte dispuesto por la entidad empleadora.
Cobertura frente efectos adversos de las vacunas contra el COVID -19 que presenten los trabajadores del sector salud.
Las eventuales reacciones adversas que se presenten a trabajadores de la salud, producto de las vacunas contra el COVID - 19 y que le sean suministradas precisamente en su condición de trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, deben ser tratadas bajo la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, otorgándoseles las prestaciones médicas y económicas correspondientes . La reacción adversa, debe ser calificadas como accidente con ocasión del trabajo, bajo el diagnóstico "Efectos adversos vacuna COVID-19" y codificarlo con el código "Y59.8", mientras no se establezca un código específico para esta vacuna. Además, se deberá consignar el diagnóstico específico del cuadro clínico, cuando corresponda y su respectiva codificación. Ver Dictamen 519-2021
a) Los contactos estrechos y los casos sospechosos,
Se deben ingresar con la DIEP de cada una de estas situaciones.
En la Resolución de la Calificación (RECA), el diagnóstico del contacto estrecho se debe codificar con el código Z29.0 Aislamiento, de la CIE 10. A su vez, el caso sospechoso se debe registrar con el código U07.2 (COVID-19, virus no identificado). En el tipo de calificación se debe registrar el código "12. No se detecta enfermedad", a menos que se establezca que es de origen común, en cuyo caso se debe usar el código 7.
b)Los casos probables,
En la Resolución de Calificación (RECA) se debe registrar el diagnóstico de COVID-19, y codificarlo con U07.1 COVID-19, virus identificado, y en el tipo de calificación se debe registrar el código 3, en caso que la enfermedad se califique como de origen laboral, y 7 en caso que se califique como de origen común.
Los días perdidos que se produzcan durante el año 2020, serán considerados durante el proceso de evaluación de siniestralidad efectiva que se realice durante el segundo semestre del año 2021, y la tasa de cotización que resulte de dicho proceso se aplicará a partir del 1º de enero de 2022.
En relación con el cómputo de los días perdidos asociados a casos de COVID-19, se debe distinguir lo siguiente:
a) El reposo otorgado a trabajadores identificados como contactos estrechos: no deben ser computados en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora.
b) Reposo otorgado a trabajadores diagnosticados con COVID-19, o que han sido identificados como casos probables: según las definiciones contenidas en el Ordinario B51 Nº 2137, de 11 de junio de 2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, resulta necesario señalar que el artículo 16 de la Ley Nº 16.744, establece que las entidades empleadoras que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional a que se refiere la letra b) del artículo 15, del mismo cuerpo legal, o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad. Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán pagar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.
Solo se puede excluir de la siniestralidad efectiva de una empresa, aquellas enfermedades calificadas como de origen laboral cuyo origen se encuentra en el trabajo realizado en otra entidad empleadora. En efecto, la norma señalada no contempla la exclusión de las enfermedades profesionales contraídas producto del trabajo realizado en la entidad empleadora evaluada, puesto que, tal como señala el artículo 16 de la Ley Nº 16.744, una de las consideraciones que se debe tener a la vista para determinar la siniestralidad de una entidad empleadora, es la magnitud de los riesgos a los que se exponen los trabajadores de dicha entidad. (Dictamen 4024-2020)
De esta manera, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde que los organismos administradores incluyan en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora, los días perdidos correspondientes a trabajadores diagnosticados con COVID-19, o que han sido identificados como casos probables, cuyo caso haya sido calificado como de origen laboral.
Se impartirá instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744, para que, en el contexto de las notificaciones a que se refiere el artículo 18 del D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procedan de la siguiente manera:
a) El organismo administrador deberá requerir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, que indiquen un correo electrónico actualizado, a fin de proceder a efectuar las notificaciones señaladas a través de ese medio.
b) Respecto de las entidades empleadoras que no informen oportunamente un correo electrónico actualizado, pero que previamente hayan registrado un correo electrónico ante el organismo administrador, éste deberá efectuar las notificaciones a dicho correo electrónico.
c) Si la entidad empleadora no indica un correo electrónico actualizado, y previamente tampoco registró un correo electrónico ante el organismo administrador, éste deberá efectuar las notificaciones por carta certificada.
Ahora bien, para asegurar el adecuado ejercicio del derecho de reclamación que asiste a las entidades empleadoras, cabe señalar que respecto de las empresas que sean notificadas a través de correo electrónico, conforme a lo señalado en las letras a) y b) precedentes, no se aplicarán los plazos de reclamación indicados en el artículo 19 del D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de manera tal que se acogerán a tramitación y resolverán incluso aquellos reclamos efectuados extemporáneamente. (Ver Dictamen 481-2021)
El concepto de automarginación o marginación voluntaria de la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744, solo se refiere al otorgamiento de las prestaciones médicas asociadas a dicho Seguro. De esta manera, el trabajador que se automargina de la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744, mantiene el derecho a percibir el subsidio por incapacidad laboral que corresponda, por parte del respectivo organismo administrador
De acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 71, del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, excepcionalmente el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador. La crisis sanitaria provocada por el COVID-19, sumado a las condiciones de riesgo vital a las que puede verse expuesta una persona contagiada por COVID-19, hacen necesaria la aplicación de dicha norma a los casos de COVID-19, debiendo dicho caso ser denunciado ante el referido organismo administrador.
En este sentido, resulta necesario precisar que el concepto de automarginación o marginación voluntaria, obedece a la exigencia hecha a los organismos administradores de poseer servicios médicos propios o por convenio, adecuados para el otorgamiento de las prestaciones de la Ley Nº 16.744. Por ello, se ha estimado que si un trabajador -que no se encuentra en la situación excepcional prevista en la letra e) del artículo 71, del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social- en forma voluntaria requiere prestaciones médicas a alguna institución a través del sistema de salud común al que se encuentra afiliado, los gastos incurridos por dichas prestaciones no son reembolsables por parte de los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744.
Superintendencia de Salud, mediante el Oficio N° 6.276 de 9 de agosto de 2006, instruyó que, al no operar el Seguro de la Ley N° 16.744, por automarginación, debe necesariamente operar la cobertura establecida en el plan de salud del cotizante, ya que de lo contrario el interesado quedaría desprotegido, no sólo de la cobertura del seguro en referencia, sino también de la que corresponde según el contrato de salud previsional pactado entre las partes.
Esta rehabilitación de secuelas Covid-19, se abordará desde el ámbito respiratorio, musculoesquelético, neurológico, cardiovascular, psiquiátrico y fonoaudiológico (voz y deglución).Para ello, se ha instruido la implementación del protocolo de MINSALhttps://diprece.minsal.cl/wp-content/uploads/2020/09/Protocolo-de-Rehabilitacio%CC%81n-en-personas-COVID-19-grave-y-cri%CC%81tico.-Desde-la-etapa-aguda-a-la-post-aguda..pdf, además de diseñar cada OA uno propio que considere tratamiento y rehabilitación para trabajadores con COVID-19 y trastornos psiquiátricos asociados (Dictamen 3786-2020)
Véase también Oficios 1161-2020; 1124-2020; 1081-2020; 1013-2020; 2160-2020; Dictamen 1853-2020; Dictamen 1598-2020 ; Dictamen 1846-2020
Funcionarios de Gendarmería
Revisa la situación que afecta a los funcionarios de Gendarmería, que se encontrarían expuestos a eventuales contagios por COVID-19, por el desarrollo de sus funciones, distinguiendo entre aquellos afectos a la Ley Nº 16.744 y aquellos afectos al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. Dictamen 1909-2020
Seguro Escolar
a) Estudiantes del área de la salud
Un tema de gran importancia, es la cobertura del Seguro Escolar respecto de los estudiantes del área de la salud que se encuentren realizando su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, y que resulten contagiados por COVID-19. El alto riesgo al que se encuentran expuestos estos estudiantes, y tomando en consideración la necesidad de que sean cubiertos por el Seguro Escolar en caso de contagio por COVID-19 durante el desarrollo de su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, corresponde que, sólo para estos efectos, los Servicios de Salud califiquen dicho contagio como un accidente, otorgando la cobertura en los términos establecidos en el D.S. Nº 313. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad no fue a causa de la realización de la práctica profesional u otras actividades académicas, lo que debe ser debidamente fundamentado por el respectivo Servicio de Salud.(Dictamen 1629-2020)
Este Oficio da cuenta de las condiciones en que se da cobertura del seguro escolar respecto de los estudiantes de especialidades médicas, que desarrollan actividades académicas y/o prácticas en centros de atención de salud, y que resulten contagiados por COVID -19. Asimismo, también se considera la hipótesis de contagio por COVID-19, que afecta a un estudiante que cursa una especialidad médica -y que es al mismo tiempo trabajador dependiente, circunstancia que dependerá de la situación particular de cada estudiante- que se encuentra realizando actividades académicas y/o prácticas en centros de atención médica. Dictamen 1958-2020 y Dictamen 3094-2020)
b) Giras de Estudio
Resulta procedente otorgar la cobertura del seguro escolar en aquellos casos en que, producto de situaciones de fuerza mayor, las aludidas gira de estudios deban realizarse durante los meses de enero y febrero, tanto respecto de aquellos estudiantes que mantengan la calidad de alumno regular de un establecimiento educacional público o privado, como de aquellos que hubieren egresado de cuarto medio en el mes de diciembre inmediatamente precedente a aquel en que se efectúen la respectiva gira de estudio, puesto que dicha actividad se enmarca dentro del concepto de práctica educacional (Dictamen 3790-2020)
Acciones de prevención
a) Elementos de protección personal: si bien es obligación del empleador entregar éstos a sus trabajadores, ello se ha dificultado, ya sea por la escasez de productos en el mercado y/o por la disminución de sus ingresos, debido a la situación económica resultante, se autoriza de manera excepcional y mientras subsistan las circunstancias a que se alude en el párrafo anterior, esta Superintendencia permitirá a las mutualidades y al Instituto de Seguridad Laboral para que contribuyan a la prevención de las infecciones por Covid-19, proveyendo de EPP, tales como, mascarillas, guantes, antiparras y alcohol gel a sus empresas adherentes o afiliadas. Dichas acciones deberán focalizarse especialmente en aquellos lugares en que se desempeñan trabajadores expuestos a un mayor riesgo de contagio y que continúan realizando sus labores, como es el caso de: trabajadores del área de la salud, encargados de atención público, recolectores de desechos domiciliarios, transporte público, cajeros de supermercados, actividades portuarias, entre otros.
b) Asesorías a trabajadores y empleadores: se insta a priorizar asesorías en materias de prevención en actividades de mayor riesgo, así como asesorías en actuaciones frente a contacto estrecho identificado por el Ministerio de Salud, o recomendaciones sobre trabajo a distancia considerando aspectos realistas de las condiciones de vivienda y convivencia de la ciudadanía.
c) Campaña anual de difusión: ella debe centrarse en temáticas de acciones preventivas contra el contagio de Covid19, para sectores prioritarios de mayor exposición al riesgo.
Aquí encuentras los pormenores de esta instrucción:Dictamen 1239-2020
Protocolo de Vigilancia de COVID-19 en centros de trabajo
Con fecha de 13 de enero de 2021, el Ministerio de Salud ha aprobado el Protocolo de Vigilancia de COVID-19 en centros de trabajo, que establece, entre otras medidas, la vigilancia ambiental de las empresas o centros de trabajo, así como también la vigilancia de la salud de los trabajadores, a través la búsqueda activa de casos ("BAC"), con lineamientos de actuación en la implementación y desarrollo de los programas de vigilancia de COVID-19 en centros de trabajo para los Organismos Administradores y Administradores Delegados de la Ley N° 16.744
Los centros de trabajo, priorizando a las pequeñas y medianas empresas, en los que se implementarán las medidas que establece el Protocolo considera los siguientes criterios:
1. Empresas o centros de trabajo que determine la respectiva SEREMI de Salud, debido a su alto riesgo de exposición y transmisión de COVID-19.
2. Empresas que presenten incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en Formulario Único de Fiscalización (FUF), y que la SEREMI de Salud remita a los OA.
3. Centros de trabajo que presenten contactos estrechos laborales (CELAB), definidos por la SEREMI de Salud respectiva.
4. Centros de trabajo que presenten conglomerados o brotes de COVID-19 entre sus trabajadores, según las definiciones contenidas en el Protocolo.
5. Empresas o centros de trabajo que aumentan su dotación de manera temporal dada la naturaleza de la actividad, de acuerdo con la información que entregará la SEREMI de Salud.
Por su parte, la vigilancia de COVID-19 en centros de trabajo comprende:
1. Vigilancia Ambiental. La que incluye una evaluación del cumplimiento de las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria y las autoridades sectoriales, para el control del contagio por COVID-19.
2. Vigilancia de Salud. La que incluye:
a. BAC (búsqueda activa de casos). Incluye la realización de examen PCR a los trabajadores del centro de trabajo, cuando corresponda de acuerdo al protocolo, instrucciones del Ministerio de Salud y la SUSESO.
b. Acciones para los contactos estrechos de origen laborales detectados en la BAC (búsqueda activa de casos), de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINSAL.
c. Seguimiento de contactos estrechos laborales.
Las entidades empleadoras, de conformidad a su obligación de tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, deberán participar junto al OA en todo el proceso, dando las facilidades para que se efectúen las evaluaciones de salud que se requieran. No obstante, las medidas de vigilancia contempladas en el Protocolo no se realizarán a solicitud de las entidades empleadoras. (Circular 3573)
77 bis
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada sólo pueden otorgar reposo y pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral a los trabajadores que hayan sido determinados por la Autoridad Sanitaria como contactos estrechos laborales, no correspondiendo, por tanto, que dichas entidades admitan a tramitación o paguen el subsidio por incapacidad laboral derivado de licencias médicas por contacto estrecho rechazadas por la Isapre por aplicación del artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, aun cuando esta última entidad estime que dicho contacto estrecho podría tener un origen laboral. Consecuente con lo anterior, no corresponde que las Isapre rechacen dichas licencias por aplicación del artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744. (Dictamen 89-2021)
Se suspenden los plazos de reclamación de materias del Seguro de la Ley Nº 16.744 y la entrada en vigencia de instrucciones relativas a la tramitación de los casos rechazados por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
• Tratándose de resoluciones que hubieren sido notificadas a partir del 18 de marzo de 2020, el plazo para reclamar en contra de éstas comenzará a computarse cuando cese el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad púbica.
• A su vez, aquellos plazos que ya hubieren estado transcurriendo al 18 de marzo de 2020, se entenderán suspendidos a partir de esa fecha, reanudándose su cómputo, por el remanente que reste, a partir de la fecha en que cese el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.
En cuanto a las instrucciones impartidas por la Circular 3455, relativas a la aplicación del procedimiento contenido en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, referido al rechazo de una licencia médica o reposo médico, fundado en el origen común o laboral de la patología contenida en ella, aplicables a los casos denunciados a partir del 1° de marzo de 2020, se suspenden hasta la fecha en que cese el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.. (Dictamen 2121-2020)
Teletrabajo
La prevención de riesgos es un imperativo, por lo que se instruye a los organismos administradores entregar en forma masiva estas recomendaciones, vía e-mail tanto a trabajadores y empleadores.
Para los efectos de calificar un accidente como doméstico o de origen laboral, el Dictamen 1160-2020, Circular 3532 y Dictamen 3049-2020 , Dictamen 3265-2020 , otorgan directrices en ese sentido.
Salud en el Trabajo
Atendida la situación de emergencia sanitaria, se han dado instrucciones que dicen relación con las actuaciones, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, en:
1. Exámenes de programas de vigilancia, ocupacionales y prestaciones a privados.
2. Ingreso de entidades empleadoras a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud, y seguimiento de los mismos
3. Reportes del módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF) :
4. Evaluación de los riesgos psicosociales laborales (RPSL)
5. Medidas de prevención a considerar en la atención de pacientes
6. Metas establecidas en el plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del año 2020
7. Calificación de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo
Se establece un procedimiento a seguir, no obstante, cuando deban suspenderse los procesos de calificación de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales y mientras no se determine su origen laboral o común, deberán otorgarse al trabajador evaluado las prestaciones económicas y las prestaciones médicas estrictamente necesarias para el tratamiento de su afección, sin perjuicio de solicitar su reembolso al sistema previsional de salud y/o al trabajador, según corresponda, en el evento que el accidente o la enfermedad se califique posteriormente como de origen común.
8. Prescripción de medidas
9. Prestaciones médicas, alta laboral y médica
10. Medidas preventivas a los empleadores para la prevención del contagio y para el trabajo a distancia
Más información lo encuentras en el Dictamen 1222-2020
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, fiscalizados por esta Superintendencia.
a) Elección, renovación y Constitución: tanto los procesos de elección, como los de constitución, se postergan, hasta que puedan ser realizados con normalidad. Si lo que corresponde es la renovación, se debe mantener en funcionamiento el Comité Paritario que ya se encuentra constituido, hasta que se pueda realizar la elección de los miembros del nuevo Comité
b) Funcionamiento: si el Servicio al que pertenece el Comité Paritario, adopta medidas de suspensión de reuniones presenciales, también las deberá suspender el comité Paritario, dejando constancia de esta situación, en el acta de la primera reunión que puedan realizar. En todo caso, si disponen de los medios tecnológicos, pueden realizar las reuniones y continuar desarrollando sus labores, especialmente en la promoción de las medidas preventivas del Covid 19, tanto respecto a trabajo presencial, como trabajo a distancia.
c) Sistema de Registro de Comités Paritarios: no es necesario remitir antecedentes adicionales para dar cuenta de las situaciones plantadas en los puntos a) y b)
d) MEI y PMG: Si se encuentra comprometido el indicador "Tasa de Accidentes Laborales", se hace presente que en el reglamento y el Programa Marco de los PMG y de las MEI, se contempla la consideración de causas externas justificadas ante eventuales incumplimientos o cumplimientos parciales de los indicadores, durante el proceso de evaluación de su cumplimiento
Aquí puedes acceder al contenido completo de esta instrucción Dictamen 1233-2020
Cotizaciones Previsionales para salud laboral y para Ley Sanna
En atención a los hechos de público conocimiento, relacionados con la propagación del Coronavirus Covid 19, que han generado distintas situaciones de fuerza mayor para las entidades empleadoras, a contar de las cotizaciones de remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2020.
a) Si se efectuaron oportunamente la declaración de las cotizaciones correspondientes, pero no se pagaron, procederá que los organismos administradores condonen o no apliquen los intereses a que se refiere el artículo 22 de la Ley Nº 17.322.
b) Si no se efectuó la declaración procederá que dicha entidad empleadora efectúe la declaración extemporánea de las cotizaciones, condonándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) y los intereses regulados en el artículo 22.
c) Si ya pagó intereses y multas, por alguna de las situaciones anteriores, procede la restitución de los montos
(Dictamen 1204-2020)
Juntas Generales de Adherentes de las mutualidades de empleadores
En consideración a la situación de fuerza mayor generada por el Coronavirus Covid 19, no observa impedimento para que las referidas Juntas puedan realizarse mediante vía remota, en la medida que se genere un procedimiento que garantice la confiabilidad de la comunicación, asistencia, acreditación de poderes, votaciones, firma de actas, entre otras. No obstante, si alguna mutualidad se encuentra imposibilitada de implementar los medios electrónicos idóneos o estime conveniente la realización posterior de manera presencial, debido a la situación actual, dicha entidad podrá posponer la realización de la Junta, con el objeto de resguardar la salud de los asistentes a dicha actividad (Dictamen 1209-2020)
Biblioteca de Recursos Digitales de la Superintendencia de Seguridad Social