Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
5. Competencias profesionales
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
F. Evaluación ambiental y de salud
CAPÍTULO XIV. Programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT)
5. Competencias profesionales
Competencias profesionales
- Profesionales de la seguridad y salud en el trabajo que realizan la identificación avanzada
Los profesionales de los organismos administradores que realicen la identificación avanzada deben poseer un título profesional de al menos 8 semestres de duración otorgado por alguna institución de educación superior reconocida por el Estado o un título profesional de la misma duración mínima, otorgado por una entidad de educación en el extranjero y validado en Chile de acuerdo a la normativa vigente para tal fin.
Además, deberán contar con un certificado que dé cuenta de la aprobación dentro de los últimos 5 años, de la capacitación en gestión de riesgos de TMERT destinada a Expertos en Prevención de Riesgos y otros profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo contenido y alcance se establece en el Anexo N°64: "Capacitación para la gestión de riesgos de TMERT según grupo objetivo", Letra K. Anexos, Título II de este Libro IV. - Profesionales Profesionales que realizan la evaluación de los riesgos de TMERT
Según se indica en la siguiente tabla, la evaluación inicial debe ser realizada por los profesionales con las competencias requeridas en el Protocolo y en la Guía Técnica de MMC, dependiendo del factor de riesgo:PROFESIONAL FACTORES DE RIESGO TMERT Profesional especialista en Ergonomía capacitado Trabajo repetitivo de extremidades superiores; Posturas forzadas/sostenidas; Vibraciones del segmento mano-brazo o cuerpo entero Profesional Especialista en Ergonomía Capacitado o Profesional Capacitado Manejo Manual de Cargas o Personas
En tanto, tanto, la evaluación avanzada de los riesgos de TMERT sólo podrá ser realizada por una Profesional Especialista en Ergonomía Capacitado.
Por "Profesional Especialista en Ergonomía Capacitado" y "Profesional Capacitado", se deben entender aquellos profesionales definidos en el 4.1. de la Guía Técnica de MMC y en el número 13.2.1. del Protocolo, que además posean un certificado que dé cuenta de la aprobación, durante los últimos 5 años, de la capacitación en las metodologías de evaluación inicial y avanzada de los riesgos de TMERT, con una duración no menor a la establecida en el señalado protocolo, 50% de las cuales, al menos, deben ser prácticas y poseer una evaluación final.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la capacitación seguirá los contenidos, duración, modalidad y frecuencia establecidos en el Protocolo. Respecto de los contenidos, deberá enfatizarse en la enseñanza y aprendizaje de las metodologías de evaluación inicial y avanzada establecidas en el Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT y Guía Técnica de Evaluación y Control de los riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Cargas, considerando la realización de al menos un ejercicio práctico por cada metodología abordada.
Las capacitaciones destinadas a generar competencias para la aplicación de metodologías de evaluación inicial y avanzada de los riesgos de TMERT (incluidos los riesgos de manipulación manual de cargas y personas) podrán ser impartidas por organismos nacionales competentes como organismos administradores, universidades y el Instituto de Salud Pública. - Profesionales de salud que realizan las evaluaciones de vigilancia de salud
Los instrumentos de vigilancia de salud, tanto ocupacional como de egreso, deberán ser aplicados por un Enfermero, Terapeuta Ocupacional, Kinesiólogo o Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), con Registro Individual de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud y que posean formación en salud ocupacional, según lo requerido en el Protocolo y en la aplicación de los cuestionarios de evaluación de salud de trabajadores expuestos a TMERT, a que se refiere la letra a) del número 3. Vigilancia de la salud, precedente.
Los organismos administradores deberán velar por que los profesionales que realicen estas evaluaciones cuenten con los requerimientos de formación detallados anteriormente y en caso que no los cumplan, capacitarlos en los términos requeridos, para acreditar las competencias necesarias
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Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3849 del 23 de diciembre de 2024.5. Competencias profesionales Nota personalizada, Actualización 98, Circular 3849, Libro IV, Título II, Letra F, Capítulo XIV, N°5; 23-12-2024Modificación vigente a partir del 2 de enero de 2025.