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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Vigilancia de la salud

LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS

TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados

F. Evaluación ambiental y de salud

CAPÍTULO XIV. Programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT)

3. Vigilancia de la salud

Vigilancia ambiental

De acuerdo con el Protocolo los organismos administradores y empresas con administración delegada deben ingresar a vigilancia de la salud a las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo que se encuentren en condiciones No Aceptables (riesgo crítico e intermedio), según los resultados obtenidos en la Identificación Avanzada, incluidos los GES.

El ingreso debe efectuarse en un plazo máximo de 30 días corridos, contados de la obtención de esos resultados.

Asimismo, deben ingresar a vigilancia de la salud a las personas trabajadoras que integran un GES determinado con motivo de la calificación de una enfermedad musculoesquelética como de origen profesional.

Las personas trabajadoras que ingresen a vigilancia de la salud deberán constar en el listado de personas trabajadoras expuestas, a que se refiere el número 2. Vigilancia Ambiental, Capítulo XIV, Letra F, Título II del presente LIbro IV y se mantendrán en vigilancia hasta que el puesto de trabajo sea modificado y llevado a condiciones aceptables según los resultados de la identificación avanzada, evaluación inicial o evaluación avanzada.

Sin perjuicio de lo anterior, si el puesto de trabajo fue modificado y llevado a condiciones aceptables en alguna de las etapas antes señaladas, de igual manera deberá realizar la evaluación de egreso detallada en el punto 12.1.3. del Protocolo de Vigilancia de TMERT.

Durante la evaluación de vigilancia de la salud o la entrega de sus resultados, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá realizar una consejería de salud a las personas trabajadoras expuestas, en los términos establecidos en el número 12.1. del Protocolo:

  1. Evaluaciones de la salud

    Las evaluaciones de vigilancia de la salud de efectos tienen por objeto pesquisar de manera oportuna en las personas trabajadoras sintomatología dolorosa y limitación funcional derivada de la exposición a factores de riesgo de TMERT, con la finalidad de realizar intervenciones para mejorar las condiciones de trabajo, evitar la aparición o progresión de una enfermedad y derivar a tratamiento y calificación de la enfermedad, cuando corresponda.

    La primera evaluación de vigilancia de salud se debe efectuar mediante la aplicación del Cuestionario Nórdico de Percepción de Sintomatología Dolorosa validado para población trabajadora chilena.

    Si el Cuestionario Nórdico de Percepción de Sintomatología Dolorosa resulta alterado para extremidades superiores y columna, deberán aplicarse imediatamente los cuestionarios de limitación funcional establecidos en el Protocolo. Para el resto de los segmentos corporales no se requerirá la valoración de la limitación funcional, manteniendo solo el criterio de alteración asociado a la valoración de sintomatología dolorosa descrito anteriormente.

    Las evaluaciones de vigilancia de salud para pesquisa de sintomatología dolorosa y/o limitación funcional deberán realizarse cada 6 meses durante el horario laboral de la persona evaluada.

    Las evaluaciones antes señaladas podrán llevarse a cabo tanto en dependencias del organismo administrador como en los centros de trabajo donde se desempeñan las personas trabajadoras expuestas y deberán realizarse dentro de la jornada de trabajo de los trabajadores evaluados. Estas se realizarán de manera individual en espacios físicos cerrados que permitan mantener la confidencialidad de la información entregada, sin la presencia de más personas o sistemas de grabación en video y/o audio.

    Una vez que las personas trabajadoras en vigilancia hayan finalizado su exposición por algunos de los motivos establecidos en el número 12.1.3 del Protocolo, se deberá realizar una evaluación de egreso utilizando los mismos instrumentos, secuencia y criterios que en él se definen. Esta evaluación deberá realizarse en un plazo no superior a 15 días corridos desde el término de exposición, lo que debe ser informado por el empleador. Si las evaluaciones de vigilancia realizadas durante la exposición ocupacional estuviesen vigentes al momento del término de la exposición, podrán ser utilizadas como parte de la evaluación de egreso.

    Si los resultados de las evaluaciones de vigilancia de la salud cumplen con los criterios de alteración definidos en el Protocolo para todos los segmentos corporales, se deberá derivar a la persona trabajadora para el diagnóstico de enfermedad y su calificación de origen, según lo establecido en el Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes.
  2. Citación de las personas trabajadoras a evaluaciones de vigilancia de la salud

    Cuando los organismos administradores deban citar a las personas trabajadoras para realizar las evaluaciones de vigilancia de la salud en sus dependencias, deberán coordinar con las entidades empleadoras la fecha y hora en que se realizará la evaluación, haciéndoles presente lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N°16.744 y artículo 68 del Decreto Supremo N°44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La citación de las personas trabajadoras deberán efectuarla a través de los medios de contacto registrados en el listado de personas trabajadoras expuestas, realizando, con una antelación mínima de 7 días, al menos 2 intentos de contacto no continuos, mediante llamadas telefónicas o mensajería de texto (por ejemplo, whatsapp, SMS, entre otros) y, en caso de no obtener respuesta, mediante el envío de correos electrónicos. Cualquiera sea el medio utilizado, deberá siempre indicarse el lugar, fecha y hora de la evaluación.
  3. Manejo de la información de resultados de evaluaciones de vigilancia de salud

    Los resultados de las evaluaciones de vigilancia de salud por exposición a riesgos de TMERT y de egreso deben ser entregados por el organismo administrador o empresa con administración delegada directamente a la persona trabajadora por medio físico o electrónico, resguardando su confidencialidad.

    En tanto, los resultados informados a la entidad empleadora serán enviados de manera agregada, despersonalizada y por puesto de trabajo, con el objeto de suministrar información que permita focalizar la intervención de puestos de trabajo que requieran implementación de medidas de control de los riesgos.

Referencias legales: Ley 16.744