Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Vigilancia ambiental
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
F. Evaluación ambiental y de salud
CAPÍTULO XIV. Programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT)
2. Vigilancia ambiental
Vigilancia ambiental
- Identificación avanzada en las micro y pequeñas empresas
De acuerdo con el Protocolo, es responsabilidad de los organismos administradores realizar la identificación avanzada en los puestos de trabajo de las micro y pequeñas empresas en que se identifique inicialmente la presencia de uno o más factores de riesgo de TMERT.
Si con motivo de otra actividad de asistencia técnica, de la calificación de una enfermedad músculoesquelética como de origen profesional o previo a realizar la identificación avanzada, un organismo administrador advierte que la entidad empleadora no ha realizado la identificación inicial o avanzada, según corresponda, deberá prescribirle que la efectúe y brindarle la asistencia técnica indicada en el número 6, Letra D,Título II del presente Libro IV.
Dependiendo de la condición y nivel de riesgo que arrojen como resultado los procesos de identificación avanzada - condición aceptable y de identificación avanzada - condición crítica, los organismos administradores deberán desarrollar las acciones que correspondan, según lo indicado en los números 5.1.2. y 5.1.3 del Protocolo y considerar además las siguientes instrucciones:- Riesgo aceptable: En el informe técnico a que se refiere el número 5.3 del Protocolo, deben informar a las entidades empleadoras que, transcurridos 3 años, se deberá realizar un nuevo proceso de identificación, partiendo por la identificación inicial, salvo que durante el transcurso de ese período exista un cambio en las condiciones en que se desarrollan las tareas o se califique una enfermedad musculoesquelética como de origen laboral. En ambas situaciones se deberá realizar inmediatamente una nueva identificación;
- Riesgo crítico: Se deberá prescribir a la entidad empleadora la implementación, en un plazo no superior a 90 días, de las medidas correctivas para la intervención de esta condición de riesgo de modo de llevarla a una condición de riesgo aceptable, procediendo luego a su reevaluación y las acciones que correspondan de acuerdo a lo señalado en el Protocolo.
En la determinación de estas medidas se deberá poner énfasis en aquellas situaciones asociadas a las preguntas de las tablas de identificación avanzada condición crítica que hayan influido en que la valoración del riesgo resultará en niveles críticos. Además, estas medidas deberán ser definidas participativamente en conjunto con los representantes de las entidades empleadoras y las personas trabajadoras que realizan las tareas en riesgo no aceptable, priorizando medidas ingenieriles y administrativas relativas a la organización del trabajo, pudiendo ser complementadas con medidas administrativas de otro orden.
Si el organismo administrador verifica que la entidad empleadora no ha cumplido la implementación de las medidas correctivas deberá notificar a la Autoridad Sanitaria en la forma y oportunidad establecidas en el número N°9 del Protocolo. - Riesgo intermedio: Para estimar con mayor precisión en qué grado están influyendo los factores presentes en la tarea, y qué hacen que resulte en esta condición, se deberá pasar a la etapa de evaluación inicial aplicando las metodologías, de acuerdo con el tipo de tarea, criterios de aplicación y limitaciones de los distintos métodos. En caso de que no fuese posible, deberán aplicarse directamente metodologías de Evaluación Avanzada pertinente al riesgo y la situación de trabajo analizada.
Si una micro o pequeña empresa realiza el proceso de identificación avanzada con un Profesional Capacitado o Profesional Especialista en Ergonomía, según lo requerido en el número 13.2.1. del Protocolo, el organismo administrador deberá considerar los resultados obtenidos en esa identificación y continuar con las siguientes las etapas de la vigilancia ambiental y de la salud que le competen.
Cuando el organismo administrador haya realizado la identificación avanzada y ésta arroje riesgos en "Condición No Aceptable", sea crítica o no crítica, deberá, en conjunto con la entidad empleadora, elaborar en un plazo de 5 días hábiles, desde la obtención de los resultados, un listado de las personas trabajadoras expuestas, quienes ingresarán a vigilancia de la salud.
De igual forma, deberán elaborar conjuntamente el listado de personas trabajadoras expuestas, cuando se califique una enfermedad musculoesquelética como de origen profesional.
En ambas situaciones, para la elaboración del referido listado se deberán considerar los criterios establecidos en el número 3.3 del Protocolo, para la conformación de los Grupos de Exposición Similar (GES). El listado de personas trabajadoras expuestas deberá contener como mínimo la siguiente información:- Nombre completo de las personas trabajadoras
- RUN
- Sexo
- Puesto de trabajo que ocupan
- El o los factores de riesgo a los que se encuentra expuesto/a
Si es la entidad empleadora quien realiza la identificación avanzada, el organismo administrador deberá prescribirle que le remita el listado de personas trabajadoras expuestas, con la información mínima antes señalada, en un plazo no superior a 5 días hábiles luego de haber obtenido los resultados de la identificación avanzada.
- Evaluación inicial y avanzada
- Aspectos generales
De acuerdo con el Protocolo la evaluación inicial y avanzada es responsabilidad de los organismos administradores y deben efectuarla utilizando las metodologías dispuestas en él y en la Guía Técnica de MMC. Esta evaluación debe efectuarse por cada tarea, pudiendo una tarea requerir la aplicación de uno o más métodos, según los factores de riesgo presentes en su desarrollo.
Independientemente de las metodologías utilizadas para evaluar las distintas situaciones, se deberá considerar el uso de la versión más reciente de cada una de ellas.
La elección de una metodología para un análisis particular estará determinada por el problema, el tipo de tarea, los criterios de aplicación y limitaciones de los distintos métodos, así como aspectos prácticos propios de cada situación de trabajo. De esta forma, para seleccionar un método de evaluación se deberán considerar las especificaciones del Anexo III del Protocolo y las contenidas en los puntos 4.2, 4.3 y el Anexo N°4 de la Guía Técnica de MMC.
El riesgo global de cada una de las tareas dependerá del nivel de riesgo de los factores evaluados, considerando el que se encuentre en la peor condición.
Las metodologías de evaluación inicial y avanzada pueden ser complementadas con otras que ayuden a generar una valoración del riesgo más integral. En el caso de los riesgos asociados a la manipulación manual de cargas o personas, se deben tomar en consideración las recomendaciones planteadas en los puntos 4.2 y 4.3 de la señalada Guía Técnica.
Si la entidad empleadora realiza la evaluación inicial y avanzada con un Profesional Capacitado o Profesional Especialista en Ergonomía, de acuerdo con lo indicado en el número 13.2.1. del Protocolo, el organismo administrador deberá considerar los resultados obtenidos en esa evaluación e implementar las etapas de vigilancia de la salud que le competen.
En la determinación de las medidas correctivas que deben prescribir los organismos administradores ante condiciones de riesgo no aceptables o niveles de riesgos medio o alto, se deberá poner énfasis en aquellos factores de riesgo asociados que hayan influido en dicha valoración. Además, estas medidas deberán ser definidas participativamente en conjunto con los representantes de las entidades empleadoras y las personas trabajadoras que realizan las tareas con los referidos niveles de riesgo, priorizando medidas ingenieriles y administrativas relativas a la organización del trabajo, pudiendo ser complementadas con medidas administrativas de otro orden. - Evaluación inicial
La evaluación inicial puede arrojar factores en niveles de riesgo en bajo, medio o alto/ Aceptable o No Aceptable, según lo indicado en el Protocolo. Dependiendo de la condición o nivel de riesgo los organismos administradores deben desarrollar las acciones que correspondan según lo indicado en el número 5.2.1 del Protocolo.
Respecto de las metodologías MAC y MAC+VMAC respectivamente, así como las tareas de empuje y arrastre que deban ser evaluadas mediante la metodología RAPP, se entenderá como resultado de Riesgo Bajo, cuando en todos los factores obtienen como resultado color "Verde"; Riesgo Medio, cuando uno o más factores resultan en color "Amarillo" o "Naranja"; y Riesgo Alto, cuando uno o más factores de riesgo resultan en "Rojo" o "Morado". En particular, para las tareas de manipulación de personas o pacientes, se deberá pasar inmediatamente a la etapa de evaluación avanzada, evaluando mediante las metodologías establecidas en la Guía Técnica de Evaluación y Control de los Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Cargas o Personas.
Si la evaluación inicial arroja una condición de riesgo en nivel medio, alto o no aceptable, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la implementación, en un plazo no superior a 90 días, de las medidas correctivas para su intervención de modo de llevarla a una condición de riesgo bajo y proceder luego a su reevaluación conforme a lo señalado en el Protocolo.
Si el organismo administrador verifica que la entidad empleadora no ha implementado las medidas, deberá notificar a la Autoridad Sanitaria en la forma y plazo establecidos en el número 9 del Protocolo.
Si la reevaluación arroja que se mantiene en riesgo alto, medio o no aceptable, se debe continuar con la aplicación de las metodologías de evaluación avanzada. - Evaluación Avanzada
Para la evaluación avanzada de los riesgos de TMERT, se deben utilizar como mínimo las metodologías establecidas por el Protocolo y la Guía Técnica de MMC, según los factores de riesgo asociados a cada tarea, clasificando los niveles de riesgo según lo señalado en los mencionados cuerpos normativos.
En particular, para la evaluación de las tareas de manejo o manipulación manual de personas o pacientes, se deben utilizar las metodologías MAPO, HEMPA o PTAI, estableciéndose los niveles de riesgo según sus resultados, de la siguiente manera:- Riesgo Aceptable: Cuando de la aplicación del método MAPO se obtiene como resultado "Riesgo Irrelevante" o "Riesgo Ausente", es decir, Índice MAPO igual o menor a 1,5; en la aplicación del método PTAI se obtiene un Índice de carga física mayor a 80%, o en la aplicación del método HEMPA se obtiene nivel de riesgo sobre 20 puntos, y
- Riesgo No Aceptable: Cuando de la aplicación del método MAPO se obtiene como resultado "Riesgo Alto" o "Riesgo Medio", es decir, Índice MAPO igual o mayor a 1,51; en la aplicación del método PTAI se obtiene un Índice de carga física igual o menor a 80%, o en la aplicación del método HEMPA se obtiene nivel de riesgo igual o menor a 20 puntos.
Si la evaluación avanzada arroja un nivel de riesgo medio, alto o no aceptable, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la implementación, en un plazo no superior a 90 días, de las medidas administrativas y de 180 días, en el caso de las ingenieriles, y proceder luego a su reevaluación conforme a lo señalado en el Protocolo. Si verifica que la entidad empleadora no ha implementado esas medidas deberá notificar a la Autoridad Sanitaria en la forma y plazo establecido en el número 9 del Protocolo.
Si la reevaluación arroja que el nivel de riesgo sigue siendo medio, alto o no aceptable, se deberá efectuar nuevamente el proceso de identificación avanzada - condición crítica y continuar con el proceso de evaluación, según lo definido en el Protocolo.
- Aspectos generales
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Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3849 del 23 de diciembre de 2024.2. Vigilancia ambientalNota personalizada, Actualización 98, Circular 3849, Libro IV, Título II, Letra F, Capítulo XIV, N°2; 23-12-2024Modificación vigente a partir del 2 de enero de 2025.