Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
5. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Metales y Metaloides
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)
D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST)
CAPÍTULO X. EVAST/Metales y Metaloides
5. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Metales y Metaloides
Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Metales y Metaloides
Los documentos electrónicos señalados son estándares, sin embargo, contempla parámetros que se utilizan específicamente para EVAST/Metales y Metaloides, los cuales se deben agregar o ajustar al EVAST/Estándar Mínimo. No deben implicar ajustes a los documentos electrónicos propiamente tales, dado que son nuevos parámetros, los cuales se deben considerar para poblar la información de cada documento electrónico a remitir a la plataforma EVAST de la Superintendencia de Seguridad Social.
Consideraciones para los documentos electrónicos y sus zonas
- E-doc 51 Identificación de Peligro
Zona Identificación de documento:- La Vigilancia EVAST/Metales y Metaloides considerará los códigos de agentes de riesgos indicados en Protocolo, según el listado europeo, los que agregan a la lista disponible en EVAST/Estándar mínimo.
- Para cada uno de los agentes de riesgo mencionados se debe:
Cuando no exista CUV, iniciar la secuencia en EVAST con un Edoc 51, origen=1.Este e-doc genera la secuencia de vigilancia del ambiente y de la salud.
Si el CUV ya existe para el Centro de Trabajo a evaluar, entonces la información de la vigilancia del ambiente de salud se registra en la secuencia de ese Edoc 51, origen = 1, en ese CUV existente para este agente de riesgo.
Cuando exista un CUV origen = 2 al 6 para ese agente de riesgo, entonces se debe enviar un e-doc 51 origen 1 a ese CUV y registrar la información en la secuencia para la vigilancia de ambiente y de la salud.
Zona Presencia de Peligro:-
En Campo "Fecha Detección Peligro"Si campo "Origen" = 1, poner fecha detección de peligro;Si campo "Origen" = 2 o 3, poner la fecha de la declaración individual de accidente o enfermedad (DIAT-DIEPSi campo "Origen" = 6, registrar la fecha del inicio del proceso para la identificación de peligros y evaluación de riesgos IPER
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En Campo "Origen"Origen= 1, En implementación del protocolo Metales y Metaloides en EVASTOrigen= 2, Enfermedad Profesional por Metales Y MetaloidesOrigen= 3, En caso de accidente fatal por Agente Riesgos Metales Y MetaloidesOrigen= 6, Inicio del proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos IPER
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En campo: "Código Causa Accidente"El que corresponda según Lista de Códigos de Causa Accidente utilizada en SIATEP de SISESAT
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En campo: "Código Causa Enfermedad"El que corresponda según Lista de Código Causa Enfermedad utilizada en SIATEP de SISESAT
- E-doc 61, Evaluación Cualitativa:
Zona Evaluación Ambiental Cualitativa:- Campo "Nivel de Riesgo GES", no se debe poblar este campo.
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Campo "Grado de Exposición/ Categorización del Riesgo.Para metales y metaloides en este campo se deben considerar las siguientes categorías de riesgo estimado:1=CR 1 Sólido2=CR 2 Sólido3=CR 3 Sólido4=CR 4 Sólido5=CR 1 Líquido6=CR 2 Líquido7=CR 3 Líquido8=CR 4 Líquido
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Campo: "Ingreso Vigilancia de Salud".Cuando los agentes de riesgos tienen clasificación IARC= A1 y A2 ingresan siempre a Vigilancia de Salud.Los otros Metales y Metaloides y derivados están sujetos a la Evaluación Cuantitativa. Por esta razón se debe indicar, en este caso, opción 3=En espera Evaluación Cuantitativa1= Si2= No3= En esperan de Evaluación Cuantitativa
- E-doc 62, Evaluación Cuantitativa:
Zona Evaluación Ambiental:-
Campo "Nivel de Riesgo GES"0=Nivel de Riesgo 0 (aplica para sílice u otro agente que lo requiera)1=Nivel de Riesgo 12=Nivel de Riesgo 23=Nivel de Riesgo 34=Nivel de Riesgo 4
- Campo "Grado de Exposición" no se debe poblar este campo.
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Campo "Ingreso Vigilancia Salud": Para Metales y Metaloides y derivados, se debe considerar los criterios establecidos en el Protocolo e indicar si el Grupo de Exposición evaluado ingresa a programa de vigilancia de salud:1= Si2= No
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- E-doc 64, Listado de Trabajadores
Fecha Listado: corresponde a la fecha en la que el empleador notifica al organismo administrador la nómina de personas trabajadoras sujetas a vigilancia de la salud, y cuando actualice dicha nómina. - E-doc 66, Prescripción de Medidas:
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Campo "Tipo Medida Prescrita": En EVAST, el tipo de medida prescrita corresponde a una clasificación de medidas:1=Medida de control Ingenieril2=Medida de control Administrativo3=Medida de control Protección Personal
- Campo "Código de Aspecto Prescripción Medida" para Metales y Metaloides: Campo opcional, el organismo administrador o la empresa con administración delegada podrá Ingresar un código que se asocie a la medida prescrita.
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- E-doc 71, Vigilancia de Efecto
Zona Vigilancia de efecto:
Campo "Examen"
Se realizan al menos los siguientes tipos de exámenes o evaluaciones: ver lista actualizada.
Además, según evaluación médica se podría requerir la evaluación de un médico especialista, campo que se incorpora a la lista.
Exámenes y evaluaciones para la Vigilancia de Efectos por Familias de Agentes de Riesgos:
Arsénico:- Evaluación médica, y cuando se requiera, evaluación por médico especialista
- Hemograma
Cadmio:- Microalbuminuria de bajo peso molecular
- Espirometría
- Radiografía de tórax
- Calcemia
- Fosfemia
- Vitamina D
- Antígeno prostático
- Evaluación médica, y cuando se requiera, evaluación por médico especialista
Cromo:- Espirometría
- Radiografía de tórax
- Evaluación médica, y cuando se requiera, evaluación por médico especialista
Manganeso:- Evaluación médica, y cuando se requiera, evaluación por médico especialista
Mercurio:- Evaluación médica, y cuando se requiera, evaluación por médico especialista
- Evaluación de la función renal en búsqueda de un síndrome nefrótico, utilizando el índice de proteína/creatinina en orina, y según su resultado y la evaluación clínica complementar estudio.
Plomo:- Evaluación médica, y cuando se requiera, evaluación por médico especialista
- Hemograma
Exámenes a realizar por Egreso del Programa de Vigilancia:
Arsénico:- Evaluación médica, y cuando se requiera, evaluación por médico especialista
- Hemograma
- Arsénico inorgánico y sus metabolitos metilados en orina
Cadmio:- Microalbuminuria de bajo peso molecular
- Espirometría
- Radiografía de tórax
- Calcemia
- Fosfemia
- Vitamina D
- Antígeno prostático
- Evaluación médica, y cuando se requiera, evaluación por médico especialista
- Cadmio en orina
Cromo:- Espirometría
- Radiografía de tórax
- Cromo en orina
- Evaluación médica, y cuando se requiera, evaluación por médico especialista
Manganeso:- Evaluación médica, y cuando se requiera, evaluación por médico especialista
- Manganeso en orina
Mercurio:- Evaluación médica, y cuando se requiera, evaluación de médico especialista
- Evaluación de la función renal (síndrome nefrótico)
- Mercurio en orina
Plomo:- Evaluación médica, y cuando se requiera, evaluación por médico especialista
- Hemograma
- Plomo en sangre
- E-doc 72, Vigilancia de Exposición
Zona Vigilancia de Exposición:
- Campo "Examen"
Se realizan al menos los siguientes exámenes:
6=Examen de Sangre
7=Examen de Orina - Campo "Parámetro Examen"
- Arsénico inorgánico y sus metabolitos metilados en orina
- Cromo en orina
- Mercurio en orina
- Manganeso en orina
- Cadmio en orina
- Plomo en sangre
Se actualizó la lista de examen y parámetro examen para el registro asociado al Protocolo. En el caso de requerir otros exámenes y parámetros de exámenes el registro queda sujeto a la disponibilidad en EVAST.
- Campo "Examen"
1 notas
Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3838 del 16 de octubre de 2024.5. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo EVAST/Metales y MetaloidesNota personalizada, Actualización 96 - Circular 3838 - Libro IX, Título I, Letra D, Capítulo X,N°5Modificación vigente a partir del 1° de diciembre de 2024.