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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Implementación EVAST/Metales y Metaloides

LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)

D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST)

CAPÍTULO X. EVAST/Metales y Metaloides

1. Implementación EVAST/Metales y Metaloides

Implementación EVAST/Metales y Metaloides

El programa de vigilancia por exposición a metales y metaloides deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, considerando lo señalado en el Capítulo XIII. Programa de vigilancia ambiental y de la salud por exposición a metales y metaloides, Letra F, Título II, del Libro IV.

Los organismos administradores y administradores delegados deberán remitir, al Sistema de Evaluación y Vigilancia Ambiental y de la Salud de los Trabajadores (EVAST), la información de los centros de trabajo y de las personas trabajadoras en vigilancia ambiental y de la salud, de las entidades empleadoras en los que se identifique la presencia del agente metales y metaloides y de sus compuestos.

La información de esta vigilancia se deberá remitir al módulo EVAST/Estándar Mínimo de SISESAT, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo VIII. EVAST/Estándar Mínimo, Letra D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST), Título I del Libro IX. No obstante, el registro de la información a través de EVAST/Mínimo, se deberá realizar considerando las particularidades de la información asociada al programa de vigilancia ocupación por exposición a metales y metaloides.