Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Implementación EVAST/Metales y Metaloides
LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)
D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST)
CAPÍTULO X. EVAST/Metales y Metaloides
1. Implementación EVAST/Metales y Metaloides
Implementación EVAST/Metales y Metaloides
El programa de vigilancia por exposición a metales y metaloides deberá ser implementado por los organismos administradores y administradores delegados, considerando lo señalado en el Capítulo XIII. Programa de vigilancia ambiental y de la salud por exposición a metales y metaloides, Letra F, Título II, del Libro IV.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán remitir, al Sistema de Evaluación y Vigilancia Ambiental y de la Salud de los Trabajadores (EVAST), la información de los centros de trabajo y de las personas trabajadoras en vigilancia ambiental y de la salud, de las entidades empleadoras en los que se identifique la presencia del agente metales y metaloides y de sus compuestos.
La información de esta vigilancia se deberá remitir al módulo EVAST/Estándar Mínimo de SISESAT, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo VIII. EVAST/Estándar Mínimo, Letra D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST), Título I del Libro IX. No obstante, el registro de la información a través de EVAST/Mínimo, se deberá realizar considerando las particularidades de la información asociada al programa de vigilancia ocupación por exposición a metales y metaloides.