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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Facilidades para la restitución o condonación de las sumas indebidamente percibidas

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

F. Otras normativas aplicables a pensiones

5. Facilidades para la restitución o condonación de las sumas indebidamente percibidas

Facilidades para la restitución o condonación de las sumas indebidamente percibidas

Cuando producto de la rectificación de algún error cometido en el otorgamiento de una prestación económica resulten diferencias en contra del trabajador o sus derecho habientes, estos podrán, conforme a lo dispuesto por los incisos 1° y 2° del artículo 3 del D.L. N°3.536, de 1980, solicitar a los jefes superiores de los organismos administradores el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que se hubieran percibido por concepto de prestaciones económicas erróneamente concedidas. Asimismo, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores podrán eximir de la obligación de restituir esas cantidades.

Los organismos administradores, junto con informar al interesado el cobro por las sumas indebidamente percibidas, deberán informarle de su derecho a solicitar facilidades o condonación de la deuda, de acuerdo a las normas establecidas en el citado D.L. N°3.536, de 1980.