Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
5. Facilidades para la restitución o condonación de las sumas indebidamente percibidas
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
F. Otras normativas aplicables a pensiones
5. Facilidades para la restitución o condonación de las sumas indebidamente percibidas
Facilidades para la restitución o condonación de las sumas indebidamente percibidas
Cuando producto de la rectificación de algún error cometido en el otorgamiento de una prestación económica resulten diferencias en contra del trabajador o sus derecho habientes, estos podrán, conforme a lo dispuesto por los incisos 1° y 2° del artículo 3 del D.L. N°3.536, de 1980, solicitar a los jefes superiores de los organismos administradores el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que se hubieran percibido por concepto de prestaciones económicas erróneamente concedidas. Asimismo, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores podrán eximir de la obligación de restituir esas cantidades.
Los organismos administradores, junto con informar al interesado el cobro por las sumas indebidamente percibidas, deberán informarle de su derecho a solicitar facilidades o condonación de la deuda, de acuerdo a las normas establecidas en el citado D.L. N°3.536, de 1980.
Referencias legales: DL 3536 de 1981 Mintrab - DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3