Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DL 3536, artículo 3
Texto
Artículo 3°- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g) del artículo 13 de la ley N° 15.386, corresponderá a los jefes superiores de las instituciones de previsión social y a los directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, según proceda, resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas. Asimismo, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores y directorios podrán remitir la obligación de restituir esas cantidades. Las entidades indicadas en el inciso primero informarán a la Superintendencia de Seguridad Social, semestralmente, sobre las deudas condonadas en virtud de lo dispuesto en este artículo. El reglamento establecerá las modalidades y criterios generales a que deberán someterse los jefes superiores y directorios indicados en el ejercicio de las facultades que les confiere este artículo.
Partes del compendio donde se menciona DL 3536, artículo 3:
Revisión de beneficios concedidos
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 4. Revisión de beneficios concedidos
Articulado: DL 3536, artículo 3 - Ley 19.260, artículo 4
Facilidades para la restitución o condonación de las sumas indebidamente percibidas
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 5. Facilidades para la restitución o condonación de las sumas indebidamente percibidas
Articulado: DL 3536 - DL 3536, artículo 3
Determinación del monto de la deuda y recuperación de los fondos pagados indebidamente
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias / E. Restitución de los valores percibidos indebidamente / 1. Determinación del monto de la deuda y recuperación de los fondos pagados indebidamente
Articulado: DL 3536 - DL 3536, artículo 3