Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Imprescriptibilidad del derecho a pensión
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
F. Otras normativas aplicables a pensiones
1. Imprescriptibilidad del derecho a pensión
Imprescriptibilidad del derecho a pensión
El inciso primero del artículo 4° de la Ley Nº19.260 establece que, en los regímenes de previsión social, el derecho a las pensiones, entre ellas las pensiones otorgadas en el régimen de la Ley Nº16.744, son imprescriptible. Esta imprescriptibilidad no aplica para el reconocimiento del origen laboral de un accidente o enfermedad profesional, respecto del cual aplica la prescripción del artículo 79 de la Ley N° 16.744, esto es, no se puede solicitar que se califique como laboral un accidente o una enfermedad, si han transcurrido más de 5 años desde que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad, excepto en el caso de las neumoconiosis en que el plazo de prescripción es de 15 años.
Referencias legales: Ley 16.744, artículo 79 - Ley 19.260, artículo 4