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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 79

Artículo 79

Texto

    Artículo 79°.- Las acciones para reclamar las
prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales prescribirán en el término de cinco años
contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico
de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de
prescripción será de quince años, contado desde que fue
diagnosticada.
    Esta prescripción no correrá contra los menores de 16
años.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 79:

Imprescriptibilidad del derecho a pensión

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 1. Imprescriptibilidad del derecho a pensión

Articulado: Ley 16.744, artículo 79 - Ley 19.260, artículo 4