Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
14. Exámenes y traslados
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
D. Pensiones de invalidez
14. Exámenes y traslados
Exámenes y traslados
La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) y la Superintendencia de Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones podrán requerir a los distintos organismos administradores, la realización de exámenes y la asistencia a reunión clínica de los pacientes, para resolver las reclamaciones y/o apelaciones presentadas ante ellos, según lo dispuesto en el artículo 92, D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los gastos en que se incurra por conceptos de dichos exámenes y de los traslados necesarios, serán de cargo del organismo administrador correspondiente o de la respectiva empresa con administración delegada.
La COMERE y la Superintendencia de Seguridad Social, deberán comunicar al organismo administrador o a la empresa con administración delegada correspondiente, el día y hora en que el paciente ha sido citado, con el fin de que dicho organismo realice las gestiones para la presentación del trabajador en el lugar de la evaluación médica y para el regreso a su domicilio, esto es, se hagan cargo de su traslado. Asimismo, del alojamiento para aquellos que lo requieran.
Referencias legales: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 92