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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


7. Amplificación del monto inicial de la pensión

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

D. Pensiones de invalidez

7. Amplificación del monto inicial de la pensión

Amplificación del monto inicial de la pensión

La Ley N° 18.754 estableció, a contar del 1° de diciembre de 1988, una cotización uniforme para salud de un 7% para todos los pensionados de los regímenes previsionales que actualmente administra el IPS. Dado que la intención de esta idea de legislar fue el no alterar el monto líquido de las pensiones, en primer lugar, se traspasaron a salud las cotizaciones existentes para pensiones y, en los casos que ello no fue suficiente para completar el 7% se incrementó con cargo fiscal el monto bruto de la pensión.

Atendido lo señalado, el monto bruto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia de la Ley N° 16.744 debe incrementarse con el factor que corresponda al régimen de pensiones al cual cotiza o cotizaba el pensionado.