Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
7. Prescripción
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
B. Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional
7. Prescripción
Prescripción
Las acciones de los organismos administradores para requerir el pago de las cuotas de concurrencia, así como para reclamar por el cálculo de éstas, prescribirá en el plazo de cinco años, conforme a lo establecido en los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil.