Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
10. Procedimiento de reclamo por cotizaciones
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
D. Cotizaciones de trabajadores independientes
CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones
10. Procedimiento de reclamo por cotizaciones
Procedimiento de reclamo por cotizaciones
Las reclamaciones de los trabajadores independientes, relacionadas con las cotizaciones del Seguro de la Ley N°16.744, deberán interponerse ante el organismo administrador en el que el trabajador se encuentra registrado, o bien ante el Instituto de Seguridad Laboral, tratándose de trabajadores independientes que se entiendan afiliados a dicho Instituto, conforme a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 88 de la Ley N°20.255, y se gestionarán conforme al procedimiento establecido en la Letra G, Título III, del Libro VII.
Si el reclamo dice relación con la actividad económica en virtud de la cual se determinó la tasa de cotización del trabajador independiente, el organismo administrador deberá requerir al trabajador independiente la presentación de los antecedentes que permitan verificar la actividad económica que realiza.
En contra del pronunciamiento que dé respuesta a la reclamación por cotizaciones, podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 90 días hábiles, contados desde la notificación de dicho pronunciamiento.
Referencias legales: Ley 20.255, artículo 88